Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega

¿Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega?

Una de las cuestiones que suelen plantearse al final del arrendamiento es la siguiente: ¿debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega?

Aunque no existe un criterio uniforme por los Juzgados y Tribunales al respecto, vamos a recoger la opinión de la mayoría sobre la obligación o no del inquilino de entregar la vivienda pintada al finalizar el contrato.

Lo primero que hemos de precisar es que si en el contrato de arrendamiento (ya sea de vivienda como de local de negocio) se hubiese establecido expresamente que el arrendatario al terminar el contrato, entregará el inmueble pintado, no hay discusión alguna, LA VIVIENDA o EL LOCAL DEBEN ENTREGARSE PINTADOS. La razón es que en este apartado prima la voluntad de las partes, y como quiera que así lo han hecho constar en el contrato, hay que cumplirlo (art. 1255 Código Civil).

En el supuesto de que no se haya establecido nada al respecto, los arrendadores plantean en muchas ocasiones cuando se devuelve la vivienda, que ésta se hace en mal estado o no se entrega “tal como la recibió“, interpretando que la obligación de pintar a cargo del inquilino está comprendida en el concepto de “pequeñas reparaciones” del artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que establece:

Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”

¿Debe el inquilino pintar la vivienda cuando la entrega?

Vamos a analizar la sentencia de la AP Barcelona (Sección 4ª) de 9 de abril de 2014: Esta sentencia en resumen establece que cuando el arrendatario deja un inmueble arrendado NO PUEDE EXIGÍRISELE QUE LO DEJE PINTADO.

Lo ARGUMENTOS que da al respecto, en síntesis, son los siguientes:

1.-  Una de las obligaciones esenciales del arrendatario es la de restituir al arrendador la vivienda o local arrendados al concluir el arriendo, “tal como la recibió“, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

2.-  El arrendador está protegido por una doble presunción salvo prueba en contrario:

  • Que la entrega de la vivienda se ha hecho en buen estado.
  • Culpabilidad del arrendatario por el deterioro.

3.-  Mas siendo todo esto así, dice esta sentencia, que cuando un arrendatario deja un inmueble arrendado no puede exigírsele que lo deje pintado. No hay base en la ley para ello, pues el que los paramentos (paredes) sean pintados de una determinada forma por el arrendatario forma parte de aquello a lo que está autorizado, sin que pueda exigírsele que vuelva a situarlos en el aspecto original, como no puede obligársele, por ejemplo, a que tape los agujeros hechos en la pared para colgar cuadros, si lo hecho se acomoda a criterios de normalidad.

4.-  El tapado de agujeros en los paramentos correspondientes a cosas colgadas en las paredes y pintura subsiguiente son conceptos que caen de pleno en el concepto de repaso de la vivienda tras tres años de ocupación por el inquilino. Y, como tales, no son exigibles al arrendatario.

Si quieres leer algunas otras cuestiones más o sentencias sobre este asunto, os dejamos otro de nuestros artículos titulado obligación del arrendatario de pagar los gastos de pintura.

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Meliza Villa

    Una pregunta yo arrendé un local comercial dure 15 meses le pinte unas letras sobre mi negocio ,ahora me mudé del local a paz y salvo con todo arriendo y servicio y ahora la dueña del local dice que tengo que qpintarselo es obligatorio que tenga que pintar el local si o no y que pasa si me niego a no pintarlo

  2. Maria

    Buenos días,

    He dejado el piso en el que estaba de alquiler y me han pasado una factura de 700€ por trabajos de pintura de paredes y techo de la vivienda.

    Tras hablar con la agencia me dicen que en el contrato había una cláusula que decía que me correspondía a mi devolver la vivienda debidamente pintada.

    Sólo he estado 8 meses en el piso y lo dejamos casi perfecto. Hay alguna posibilidad de reclamar este dinero? No es dicha cláusula abusiva? De verdad tengo yo la obligación de pintar el techo antes de irme sabiendo que nunca lo he tocado?

    Gracias

    • Jorge

      Has estado solo 8 meses en el piso y lo has devuelto ¿casi perfecto?, cuando se te entregó que estaba perfecto de pintura o casi perfecto. Ponte en el lugar del propietario te gastas dinero en mantenimiento y entregar los pisos limpios, recien pintados y todo correcto, entra alguien por 8 meses y te toca de nuevo pintar ¿crees que es rentable eso?
      Cuando entran los inquilinos todos son muy dignos y quieren todo perfecto, al irse ya es otra cosa y los conceptos cambian hay que ser serien en la entrada y en la salida.
      Para un alquiler tan corto lo mas normal es que si te lo entregaron recien pintado lo dejes igual o pagues la pintura. Aunque habría que ver si algun paño se puede salvar, si hay agujeros, roces, manchas.

      • Inmaculada Castillo

        Hola Jorge,

        He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
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  3. tomeu

    puede un arrendador anunciar un desaucio de un local en un rrotulo una vez aberse producido el lanzamiento

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