Decidir entre matrimonio o pareja de hecho

Decidir entre matrimonio o pareja de hecho

Claves para decidir entre matrimonio o parejas de hecho

En Mundojuridico hemos decidido hacer una nueva entrada relacionada con las claves para decididr entre matrimonio o parejas de hecho, en atención a que son muchas las consultas que nos llegan sobre las diferencias entre una y otra.

Básicamente la cuestión que nos plantean las parejas de hecho es qué implica realmente optar por una u otra, ya que aunque es conocido por todos que los derechos de las parejas o uniones de hecho  difieren bastante de quienes contraen matrimonio, siguen preguntándonos en qué.

Para intentar dar una respuesta clara, os diremos lo siguiente:

1.- Efectivamente la opción del matrimonio lleva más derechos reconocidos que si se produce una inscripción como  pareja de hecho.

2.- Para poder decidir con acierto es aconsejable informarse sobre la regulación existente acerca de uniones o parejas de hecho en vuestro lugar de residencia ya que, a diferencia del matrimonio (con excepciones), cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación y no todas confieren los mismos derechos o ventajas.

3.- Algunos de los derechos comunes entre parejas de hecho y matrimonio y generalizados en todas las autonomías, son el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos en su tramo autonómico.

Por otro lado, y teniendo en cuenta lo establecido por cada Comunidad, las diferencias más significativas se encuentran en materias como las siguientes:

Pensión de Viudedad

Para poder cobrar esta pensión, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión de hecho, debe demostrarse que la pareja lo ha sido al menos durante un determinado tiempo antes del fallecimiento mediante la inscripción en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pública, y además, probarse también que se ha convivido de manera ininterrumpida durante un concreto tiempo  antes del fallecimiento.

Permisos retribuidos

Respecto a los subsidios que se otorgan por maternidad o paternidad, las parejas de hecho cuentan con iguales derechos que los matrimonios.

Asistencia sanitaria

De manera generalizada se debe demostrar la convivencia continuada mediante la inscripción en un registro o firma de escritura pública durante un determinado tiempo.

Alquileres

En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.

Herencias

Es uno de los ámbitos en los que hay una mayor diferencia de trato entre parejas de hecho y matrimonios. En caso de fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja de hecho no se tiene derecho a heredar. En este aspecto resulta imprescindible hacer testamento, además de que se debe de tener en cuenta con quien se concurre en la herencia, es decir, si viven los padres del causante o éste tiene hijos, ya que los mismos son herederos forzosos.

Adopción

En teoría, las parejas de hecho pueden adoptar. Pero en la práctica, les resulta más difícil superar todas las exigencias burocráticas.

Hacienda

Quienes tienen una unión de hecho no pueden realizar la Declaración conjunta de la Renta, a diferencia de quienes viven en matrimonio. Por otra parte, en caso de donación, para los primeros la fiscalidad es más alta, mientras que para los segundos es menor.

Ruptura de pareja de hecho con hijos en común

Ante la ruptura de una pareja de hecho, y si no hay acuerdos, se debe instar un  procedimiento de establecimiento de medidas paterno filiales en el caso de que haya hijos en común.

Respecto a la posible solicitud de pensión compensatoria es factible conforme a la teoría del enriquecimiento injusto.

Inmaculada Castillo
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