Declara ilegal la comisión bancaria por ingresos en ventanilla

Un Juez declara ilegal la comisión bancaria por ingresos en ventanilla cuando una persona hace el ingreso en una cuenta de un cliente de dicho Banco.

Nos hacemos eco de la reciente sentencia dictada por un Juzgado de Chiclana (Cádiz) que declara ilegal la comisión bancaria por ingresos en ventanilla cuando una persona hace un ingreso en una cuenta de un cliente de dicho Banco. La cuestión suscitada, para que os situéis, fue la siguiente:

“Un ciudadano acude a una entidad bancaria, en concreto fue en Caixabank, y se acerca a la ventanilla para hacer un ingreso en efectivo a un cliente de dicha entidad financiera, exigiéndole el Banco el pago de dos euros como comisión por dicho servicio. Este señor, disconforme con el cobro de la comisión, finalmente interpone un procedimiento verbal en reclamación de dos euros, considerando la comisión abusiva. El Juzgado dicta sentencia y le da la razón“.

Los argumentos que el Juez indica en su sentencia para declara la ilegalidad de la comisión bancaria vienen a ser los siguientes:

1º.-  Cuando una persona hace un ingreso en la ventanilla de un Banco a favor de una persona que es cliente de esa entidad financiera, NO ESTÁ PRESTANDO NINGÚN SERVICIO a la persona que hace el ingreso, sino que en todo caso se lo hace al que lo recibe.

2º.-   Al no prestarle el Banco ningún servicio a la persona que hace el ingreso, NO SE LE PUEDE COBRAR NINGUNA COMISIÓN.

3º.-  El propio Banco de España, en su memoria del servicio de Reclamamciones de 2012 (página 215) dice lo siguiente:

” La aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad  receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta y, por tanto, no puede ser remunerado de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.”

4º.-  Igualmente declara ilegal la comisión bancaria por ingresos en ventanilla, por infringir lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios :

” En todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

  • a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,
  • b) limiten los derechos del consumidor y usuario,
  • c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,
  • d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,
  • e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o
  • f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.”

5º.-  Por último considera la sentencia que la actuación del Banco, en el caso enjuiciado, ha sido la de COBRAR DOS VECES POR EL MISMO SERVICIO, ya que por un lado le cobra al titular de la cuenta que recibe el dinero mediante la comisión de mantenimiento, y por otro, a la persona que ha realizado el ingreso mediante abono en ventanilla.

Aunque esta sentencia no constituye jurisprudencia y pudiera ser que otros Juzgados no considerasen abusiva la comisión bancaria que estamos planteando, lo cierto es que se abren las posibilidades para que se puedan instar reclamaciones contra las entidades financieras por esa “mala praxis” de cobrar dos veces por lo mismo, y como siempre a costa del ciudadano.  Se aconseja por las distintas asociaciones de consumidores, que si estás en una situación como la planteada, se interponga una reclamación ante la propia entidad y posteriormente ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, para que de esta manera, entre todos podamos suprimir lo que en un “principio puede ser ilegal”.

Francisco Sevilla Cáceres

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