Declaración de herederos alemanes con bienes en España

Declaración de herederos alemanes con bienes en España

Para la declaración de herederos alemanes con bienes en España, son competentes los notarios y juzgados alemanes, si bien habría que diferenciar diferentes supuestos.

1.- Declaración de herederos alemanes con bienes en España: hay testamento hecho en España.

Si hay testamento en el que el heredero manifiesta que éste es el último,  aunque sea tácitamente (mejor expresamente), y  eso se corrobora por el certificado del Registro de Actos de Última  Voluntad, no hay que pedir nada más, pues esto es lo único que exige la legislación española, según nuestro Código Civil.

Es conveniente aportar también el certificado sucesorio alemán.

2.- Declaración de herederos alemanes con bienes en España: no hay testamento en España pero si en el extranjero

Si el certificado de últimas voluntades español es negativo,  entonces habrá que investigar si se ha otorgado testamento fuera de España:

Si hay testamento o un contrato sucesorio, éste es el título de la sucesión, que habrá que aportar en todo caso, aunque además se pueda aportar el Erbschein en el que un juzgado alemán declara (en principio) que dicho testamento es válido  y a quién corresponde heredar.

El  Erbschein será un complemento, pero nunca el título de la sucesión, por lo expuesto.

3.- Declaración de herederos alemanes con bienes en España: no hay testamento ni en España ni en el extranjero.

Si no hay testamento en España ni en el extranjero y se aporta Erbschein o certificado sucesorio, hay que hacer una declaración de herederos en España, por el notario competente (el del último domicilio en España, o si no lo hubiere tenido donde radiquen la mayor parte de los bienes en España), o por el juez, con los testigos y certificados habituales,  en el que el citado Erbschein puede servir de prueba complementaria de que no se otorgó testamento tampoco fuera de España.

Pero, en todo caso, tiene que haber un acto de una Autoridad española que decida sobre el destino de los bienes de la herencia en España. Eso sí, la autoridad española tiene que aplicar las reglas de sucesión intestada del derecho alemán.

Aunque sería deseable una coordinación de la legislación de los países  de la Unión Europea mediante Tratados que determinen las competencias de los diferentes Estados en  materia de títulos sucesorios, y su reconocimiento automático por los demás países.

Sin embargo, mientras esto no ocurra, es de aplicación la ley española existente (lege lata) y  asi se han de resolver las sucesiones de extranjeros, y concretamente de Alemanes, con nuestras leyes y formalidades (Testamento en España o en el extranjero, o Declaratorio de herederos español, más certificados de Actos de Última Voluntad español  más la  escritura de herencia), aunque tengamos que tener en cuenta y aplicar las normas sustantivas o derecho material extranjero.

Maria Jose Arcas Sariot

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados