
Declarar abusivos los intereses moratorios de la hipoteca
Si el Juzgado procede a declarar abusivos los intereses moratorios de la hipoteca habrá de entenderse que se tienen por no puestos.
La consecuencia de que judicialmente se declare la nulidad por abusiva de la cláusula del préstamo hipotecario que establezca los intereses moratorios (también llamados “intereses de demora“).
Como sabéis cuando se concede un préstamo hipotecario, el Banco establece que el dinero prestado va a devengar un interés remuneratorio por haberlo prestado (euribor más un porcentaje, etc.) y además establece que si el prestatario no paga el recibo a su vencimiento, la deuda va a devengar unos intereses moratorios que hasta hace poco se fijaban en un 18 o 20%.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en estos últimos años estableciendo la siguiente doctrina (Sentencia de Pleno de 3.06.2016):
La Sala considera para los PRESTAMOS PERSONALES que el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en estos préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.
Este criterio para los préstamos personales debe ser el mismo para los PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS destinados a la adquisición de la primera vivienda, es decir: “el incremento de dos puntos porcentuales previsto en el artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal.
La consecuencia de declarar abusivos los intereses moratorios de la hipoteca
Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se reitera la imposibilidad del juez nacional de integrar, moderar o aplicar supletoriamente cualquier norma interna que vaya en contra de la Directiva 93/13/CEE, cuando se aprecia la abusividad de una cláusula de intereses moratorios ; debiendo por tanto, el juez nacional declarar la nulidad absoluta de la cláusula, teniendo los intereses moratorios por no puestos.
Es más, el TJUE declara que, en la medida que la cláusula predispuesta en el contrato con el consumidor es abusiva , debe declararse su nulidad absoluta con independencia de que se haya aplicado o no.
Por esas razones, el TRIBUNAL SUPREMO ha concluido en sus últimas sentencias que:
La consecuencia de la apreciación de la abusividad de una cláusula que fija el interés de demora es la supresión de tal cláusula, sin que el juez pueda aplicar la norma supletoria del Derecho nacional, y sin que pueda integrarse el contrato, pues no se trata de una cláusula necesaria para la subsistencia del contrato en beneficio del consumidor, dado que la supresión de la cláusula de interés de demora solo conlleva la minoración de la cantidad a pagar por el consumidor al profesional o empresario.”
Ahora bien, esa nulidad de la cláusula del interés moratorio, ¿significa que el prestatario que adeuda al Banco las cuotas de la hipoteca no va a pagar interés alguno?
El Tribunal Supremo considera que la naturaleza de la cláusula que establece el interés de demora , examinada desde el plano del control de abusividad, consiste en la adición de determinados puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio. Por ejemplo, se establece en la hipoteca que la cláusula del interés de demora consiste en la adición de 18 puntos porcentuales al tipo de interés remuneratorio.
El Tribunal Supremo consideró que suprimir también el devengo del interés remuneratorio, que retribuye que el prestatario disponga del dinero durante un determinado tiempo, no debe ser una consecuencia de la nulidad de la cláusula de interés de demora abusiva , por tanto la consecuencia de declararar abusivos los intereses moratorios de la hipoteca es que el Banco no podrá cobrarle al consumidor el porcentaje que haya establecido por ese concepto pero SÍ seguirá cobrándole el interés remuneratorio pactado.
Como dice la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª), sentencia 27.09.2017:
” En consecuencia, lo que procede anular y suprimir completamente, privándola de su carácter vinculante, es esa cláusula abusiva , esto es, la indemnización desproporcionada por el retraso en el pago de las cuotas del préstamo (el recargo sobre el tipo del interés remuneratorio), pero no el interés remuneratorio, cuyo carácter proporcionado respecto del servicio que retribuye está excluido del control de abusividad y que sigue cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución.”
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