Defensa del avalista frente a un procedimiento hipotecario

Defensa del avalista frente a un procedimiento hipotecario

Conózca la línea de defensa del avalista frente a un procedimiento hipotecario.

Cuando se recibe un procedimiento de ejecución hipotecaria por impago de los recibos de la hipoteca, existen pocas causas de oposición. Hoy vamos a explicar qué puede hacer el fiador o avalista si recibe una demanda de ejecución hipotecaria.

Línea de defensa del avalista frente a un procedimiento hipotecario.

1.-  Lo primero es ver si el avalista del préstamo hipotecario (o también llamado fiador) no ha hipotecado ninguna finca para responder de la devolución del préstamo. Si esto es así, que es lo más habitual, y además el procedimiento se ha dirigido contra el deudor hipotecario (dueño de la finca hipotecada) y contra él como fiador, tiene a su alcance un motivo de oposición al procedimiento hipotecario.

2.-  Debe consultar con un abogado y OPONERSE en el procedimiento hipotecario en el plazo de 10 dias hábiles desde que le dan traslado de la demanda de ejecución hipotecaria.

3.-  La defensa del avalista frente a un procedimiento hipotecario viene derivada de la interpretación del art. 685.1 Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual la demanda ejecutiva deberá dirigirse frente al deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

4.-  El citado artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil  NO CONTEMPLA la posibilidad de dirigir la ejecución hipotecaria inicialmente frente al fiador, y ello por la sencilla razón de que en este procedimiento lo que se persiguen son los bienes hipotecados -o pignorados- y no cualesquiera otros bienes.

5.-  Por tanto, sin perjuicio de las acciones ordinarias que puedan corresponder al acreedor (BANCO)  frente al deudor solidario, no cabe dirigir la acción hipotecaria frente al fiador solidario por carecer de legitimación pasiva real al no ser posible el ejercicio de la acción personal en el procedimiento especial del artículo 681 y siguientes de la LEC, sino únicamente la real de realización de la garantía, sin que sea factible la acumulación de ambas acciones (personal y real).

Francisco Sevilla Cáceres
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