
Delito de Alzamiento de Bienes
El delito de alzamiento de bienes es un delito contra el orden socioeconómico que se produce cuando un deudor de manera intencionada, y con la finalidad de no hacer frente al pago de sus acreedores, detrae todo o parte de su patrimonio.
¿Qué significa alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes consiste en las actuaciones de un deudor sobre sus bienes destinadas a impedir, dificultar o dilatar el que sus acreedores cobren.
El código Penal otorga mediante la creación de esta figura protección jurídica al derecho de crédito del acreedor. Este derecho de crédito se fundamenta en el deber que tiene el deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros cuando incumpla sus obligaciones (Artículo 1911 del Código Civil).
¿Dónde viene recogido este delito?
El delito de Alzamiento de Bienes viene recogido en el artículo 257 y 258 del Código Penal.
¿Cuáles son los requisitos para el delito de alzamiento de bienes?
Los requisitos exigidos para que se entienda cometido el delito de alzamiento son :
- Que el sujeto activo del delito, (autor) tenga la posición jurídica de deudor.
- Que dicha posición provenga de la existencia de un derecho de crédito por parte de un tercero.
- Que, para evitar responder con sus bienes por la deuda, el sujeto activo haga voluntariamente desaparecer su patrimonio o parte de él mediante cualquier medio idóneo para ello, evitando de esta manera que su acreedor o acreedores puedan cobrar la deuda.
Para consumar el delito de alzamiento de bienes no es necesario que se cause un perjuicio patrimonial, simplemente que se lleven a cabo las maniobras obstativas para evitar el pago de la deuda mediante un estado de insolvencia, o bien dificultar o dilatar el mismo.
A modo ilustrativo, la sentencia núm. 1347/2003, de 15 de octubre, resume la doctrina del Tribunal Supremo sobre el concepto y elementos de este delito:
Tal como entiende la doctrina, el alzamiento de bienes consiste en una actuación sobre los propios bienes destinada, mediante su ocultación, a mostrarse real o aparentemente insolvente, parcial o totalmente, frente a todos o frente a parte de los acreedores, con el propósito directo de frustrar los créditos que hubieran podido satisfacerse sobre dichos bienes. No requiere la producción de una insolvencia total y real, pues el perjuicio a los acreedores pertenece no a la fase de ejecución sino a la de agotamiento del delito.
Sentencia núm. 1347/2003, Doctrina del Tribunal Supremo
Ejemplos de conductas que puedan ser consideradas como delito de alzamiento de bienes
Algunas conductas de las más habituales de este delito:
- Llevar a cabo actos de disposición de efectivo mediante transferencias de dinero u otros bienes.
- Hacer reconocimiento fraudulento de deudas con terceros o simularlas para detraer bienes de los verdaderos acreedores.
- Realizar operaciones de venta de bienes a terceros o prestación de servicios por un precio inferior al de su coste de producción o adquisición.
- Ocultar, destruir o alterar documentación empresarial.
- Actuaciones contrarias al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos
Otros ejemplos
A.- Si una persona para evitar que un acreedor pueda embargarle fincas ante la imposibilidad de cobrar las deudas, si las dona a sus hijos.
B.- Una persona a la que le reclaman pago de deudas se divorcia de su cónyuge, quien se adjudica todo el activo de la sociedad de gananciales.
C.- Si una empresa debe a otra 100.000 € como resultado de servicios prestados y, para evitar el pago, la empresa deudora cede bienes de su propiedad a otra mercantil ajena a la deuda, de forma que el deudor no puede embargar ningún bien para cobrar, se estaría dando cumplimiento al tipo de alzamiento de bienes.
¿Quién puede cometer un delito de este tipo?
El delito puede ser cometido tanto por personas físicas como por personas jurídicas.
¿Cuáles son las penas con las que se castiga el delito de alzamiento?
1. Penas en personas físicas
Respecto de las personas físicas, el artículo 257 del Código Penal castiga con penas de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien cometa este delito.
La misma pena se prevé para quien tenga como finalidad eludir el pago de responsabilidades civiles.
2. Penas en personas jurídicas
En relación a las personas jurídicas, según el artículo 258 TER del Código Penal, y de acuerdo con la normativa contenida en el artículo 31 del Código Penal relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, se prevén las penas siguientes:
- Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
- Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.
- Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Y en virtud del artículo 31 de Código Penal se recogen también las siguientes penas:
- Disolución de la persona jurídica.
- Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Tipos de alzamiento de bienes
Debemos de resaltar que si bien existe un tipo básico del delito de alzamiento, igualmente el Código Penal recoge atendiendo a la existencia o no de una serie de circunstancias. Conductas agravadas o especiales.
1. Tipos agravados
El artículo 257.3 párrafo segundo, castiga de manera agravada cuando la deuda sea de derecho público y la acreedora una persona jurídico pública, o se trate de obligaciones derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
El artículo 257.4 contempla que las penas se impondrán en su mitad superior, en los supuestos siguientes:
1.- Que el valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
2.- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Tipo especial del delito de alzamiento
El artículo 258 del Código Penal presenta un tipo especial del alzamiento de bienes en relación a los procedimientos de ejecución judiciales o administrativos.
El código Penal castiga con la pena de prisión de 3 meses a 1 año, o multa de 6 a 18 meses, a quien no presente ante el encargado de la ejecución una relación de bienes, o la presente de forma incompleta o mendaz, dificultando, dilatando o impidiendo la satisfacción del acreedor.
¿Cuándo prescribe un delito de alzamiento de bienes?
El plazo de prescripción del delito es de 5 años para los tipos básico y específico, y de 10 años para el tipo agravado, dado que la pena de prisión en abstracto para este último supuesto supera los 5 años (entre 1 y 6 años).
Sentencia condenatoria por alzamiento de bienes
Sentencia del Tribunal Supremo N.º 754/2021, de 7 de octubre de 2021
El acusado, con el fin de eludir sus obligaciones fiscales con la Hacienda Pública correspondientes a las liquidaciones realizadas de la sociedad de la que era administrador, otorgó con su esposa escritura de modificación del régimen económico matrimonial pactando sustituir el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de bienes, adjudicándose a la esposa la totalidad de los bienes inmuebles que hasta entonces habían sido comunes por valor muy superior a los bienes adjudicados al acusado consistentes en participaciones sociales. De esta forma obstaculizó la completa ejecución de las deudas con la Agencia Tributaria.
Sentencia del Tribunal Supremo N.º 754/2021, de 7 de octubre de 2021
Sentencia absolutoria por alzamiento de bienes
Sentencia del Tribunal Supremo 7/2005, 17 de Enero de 2005
Absuelve al condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por alzamiento de bienes al entender que:
(…)para estimar la comisión de un delito de alzamiento de bienes es preciso que el deudor haya actuado sobre sus bienes propios de forma que pueda entenderse que pretendió situarlos fuera del alcance de las acciones que corresponden a los acreedores para la efectividad de sus créditos, originándoles el correspondiente perjuicio en sus derechos, bien porque resulte imposible hacerlos efectivos ante la inexistencia de bienes sobre los que dirigir la reclamación, o bien porque su actuación suponga una dificultad, seria y relevante, para ello.
Sentencia del Tribunal Supremo 7/2005, 17 de Enero de 2005
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