
Delitos de atentado y resistencia a agentes de la autoridad
A veces es difícil distinguir entre los delitos de atentado y resistencia a agentes de la autoridad. Igualmente, a veces también podemos encontrar dificultades para distinguir entre los delitos indicados y los delitos de desobediencia y desorden público. Todos son delitos distintos y están castigados con penas diferentes, si bien , a veces pueden surgir dudas de cuando estamos ante uno u otro.
De cualquier forma, en este artículo nos vamos a centrar en la distinción entre el delito de atentado y el delito de resistencia.
Regulación del delito de atentado y el de resistencia a los agentes de la autoridad
El delito de atentado a agentes de la autoridad viene recogido en el artículo 550.2 Código Penal:
“Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones…”
Artículo 550.2
El delito de resistencia a agentes de la autoridad viene en el artículo 556 del Código Penal:
“Serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones…”
Atículo 556
Diferencias entre los delitos de atentado y resistencia a agentes de la autoridad
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20.12.2017, recogiendo anteriores sentencias que han abordado la cuestión, marca las diferencias entre el tipo del atentado y el de la resistencia , en los siguientes términos:
Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo (“el acusado”) y, por otra parte al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Resistencia grave que se manifiesta de forma activa o pasiva
La jurisprudencia del Tribunal Supremo se refería a la resistencia típica, como aquella consistente en el ejercicio de una fuerza eminentemente física que supone el resultado exteriorizado de una oposición resuelta al cumplimiento de aquello que la autoridad y sus agentes conceptúan necesario, en cada caso, para el buen desempeño de sus funciones.
De forma que si dicha resistencia alcanza los caracteres de «grave», y se manifiesta de forma activa, entra la figura del delito de atentado del artículo 550 del Código Penal.
Si la resistencia aún siendo grave, se manifiesta de forma pasiva, es aplicable el delito de resistencia del artículo 556 Código Penal.
Aunque la resistencia del artículo 556 C. Penal es de carácter pasivo, también puede incluirse dentro de este delito, alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del citado artículo 556 C. Penal.
Conclusiones
1º.- La resistencia activa grave sigue constituyendo delito atentado del artículo 550 del Código Penal.
En la nueva redacción del precepto conforme a la reforma del Código Penal de Julio de 2015, se incluye como modalidad de atentado la resistencia grave, entendido como aquella que se realiza con intimidación grave o violencia.
2º.- La resistencia activa no grave (o simple) y la resistencia pasiva grave siguen siendo subsumibles en el delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal.
Aunque la resistencia del artículo 556 C. Penal es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características mas bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede, por ejemplo en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad.
3º.- La resistencia pasiva no grave (o leve) contra agentes de la autoridad ha quedado despenalizada, y puede ser aplicable una sanción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana.
Sentencias por delitos de atentado y resistencia a agentes de la autoridad
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), sentencia de 19.12.2017:
” En el caso de autos la actuación del acusado, empujando violentamente al agente policial y tirarlo al suelo tras una zancadilla, excedió de la mera desobediencia o resistencia del art 556, constituyendo un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550 Código Penal, por lo que se ha de confirmar la pena de prisión de un año y tres meses.
Audiencia Provincial de Jaén (Sección 2ª), sentencia de 19.12.2017.
Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), sentencia 14.12.2017:
” No se produce quiebra del principio acusatorio por cuanto que la homogeneidad entre los delitos de atentado y de resistencia es evidente y la única diferencia radica en la mayor o menor entidad de la resistencia física o fuerza producida por el imputado para enfrentarse a los agentes de la autoridad, de mayor entidad en el caso del atentado y de menor intensidad, aunque también activa, en el supuesto de la resistencia.
Como eso es lo que ocurrió en el presente supuesto, en el que se acusó por el tipo más grave, delito de atentado, y como nosotros consideramos que la resistencia empleada por el acusado no era tan grave, es por lo que hemos de modular esa intensidad punitiva y así condenar por resistencia y no por atentado, por lo que la pena de prisión impuesta por el Juzgado de un año y seis meses pasa a ser de cinco meses de prisión.”
Audiencia Provincial de Lugo (Sección 2ª), sentencia 14.12.2017.
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