Demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes

Demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes

Admisión de la demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda cuando el actor desconoce sus datos.

Se podrá interponer una demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de una vivienda cuando el dueño desconoce quién esta viviendo realmente en el inmueble.

Concepto de precario

Recordamos el concepto de precario:

Sería aquella situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno “sin pagar renta ni merced“, cuya posesión jurídica no le corresponde al ocupante (precarista), aunque se halle en la tenencia del mismo y por tanto sin que tenga título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda.

EJEMPLOS:

Se cede el uso de la vivienda a un familiar para que la ocupe.

Uno de los herederos vive en una vivienda que pertenece al caudal del difunto sin pagar renta alguna.

Terminó el contrato, el inquilino se marchó y la vivienda sigue ocupada por personas desconocidas que no pagan renta.

¿Es necesaria la identificación de los demandados en el escrito de demanda?

El artículo 399.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige en cuanto al contenido de las demandas, lo siguiente:

” El juicio principiará por demanda, en la que, consignados de conformidad con lo que se establece en el artículo 155 los datos y circunstancias de identificación del actor y del demandado y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados, se expondrán numerados y separados los hechos y los fundamentos de derecho y se fijará con claridad y precisión lo que se pida.”

Como podemos comprobar, la exigencia en orden a la identificación del demandado en el escrito de demanda no se extiende de modo expreso a la mención del nombre y apellidos, pues se limita a exigir la consignación de ” los datos y circunstancias de identificación y el domicilio o residencia en que pueden ser emplazados “, o como expone el artículo 155.2 LEC a “indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste…” afirmando el Tribunal Supremo  en sentencia de 15 noviembre 1974 y 1 marzo de 1991, ” que la identidad del demandado se puede buscar por cualquier circunstancia que permita su determinación, bastando la indicación de cualquier circunstancia que permita su identificación, o la concreción e individualización que permita conocer con exactitud contra quién se entabla la acción”.

Demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes

Sobre la posibilidad de dirigir la demanda de desahucio por precario a los ignorados ocupantes de un inmueble y la necesidad de realizar averiguaciones previas por parte de la actora, hemos de sostener que la parte demandante carece de potestad para proceder por sí misma a la identificación de los demandados cuando pretende iniciar un procedimiento judicial,  necesitando del auxilio de los poderes públicos.

Es pacífica la doctrina de las Audiencias Provinciales que admite que la demanda de desahucio por precario, cuando se trata de la ocupación de un inmueble pueda ir dirigido contra los “ignorados ocupantes” del mismo, sin necesidad de ser reseñados nominalmente sino por su relación con el inmueble litigioso, y sin que ello implique merma de su derecho de defensa pues pueden ejercitarlo con plenitud de garantías procesales, sin perjuicio de su deber de identificación con su nombre y apellidos al tiempo de su emplazamiento.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), auto de 27.11.2012:

El anterior Auto junto a la Sentencia de su Sección 8ª de 9 de febrero de 2012 (recurso 208/2011 ), reiterada en el Auto de 20 noviembre 2017 afirma:

“…que cuando se demanda a un colectivo integrado por personas desconocidas que, por la propia composición de los grupos ocupantes sufren constantes modificaciones (caso de los “ocupas” o en grupos análogos), no puede exigirse al demandante que dirija su acción contra todas las personas que hayan podido ocupar la vivienda en un momento determinado de modo que, resultando inviable la determinación de las personas o grupos que al tiempo de presentar la demanda integraban el colectivo de ocupantes de la vivienda objeto de la litis, únicamente cabría exigir a la actora la precisión de la demandada por la única información de que podría disponer en aquel momento”.

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13ª), auto de 01.07.2005:

“[…] en relación con el precario, ha venido siendo doctrina reiterada…que nada obsta a que se demande a personas desconocidas cuando se destaque su relación con el objeto litigioso y se posibilite su comparecencia y defensa, como sucede en este caso, en que se designa el domicilio en que pueden ser citados.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª), sentencia de 13.02.2018:

“Hemos de considerar por consiguiente, que identificados en la demanda a los demandados por los datos de los que disponía la demandante, limitados a su residencia en el inmueble de su propiedad, no concurre defecto legal alguno en el modo de proponer la demanda al haber sido datos suficiente para el emplazamiento tanto del demandado comparecido como de los restantes ignorados ocupantes a través de él, como consta en la diligencia practicada.”

Conclusión:

Demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes: para que puedan entenderse cumplidos los requisitos de los artículos 399.1 y 437.1 LEC, basta que el actor consigne en la demanda los datos y circunstancias de que pueda tener conocimiento para permitir la identificación del demandado, bastando en consecuencia en el desahucio por precario la identificación de los ignorados ocupantes demandados por su relación con el inmueble litigioso.

Francisco Sevilla Cáceres

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