Delito contra los derechos de los trabajadores

Denunciar falsamente el robo del teléfono móvil

Denunciar falsamente el robo del teléfono móvil para cobrar del seguro se considera un delito de estafa en concurso con un delito de simulación de delito.

Antes de las consecuencias penales de denunciar falsamente el robo del teléfono móvil hemos de tener en cuenta lo siguiente:

El supuesto que vamos a ver en este post es cuando un sujeto denuncia falsamente el robo de su teléfono móvil con la idea de cobrar del seguro una cantidad con la que comprarse otro teléfono.

Un típico EJEMPLO sucede cuando una persona pierde o extravía su teléfono y lejos de asumir tal infortunio pretende engañar a la compañía aseguradora para que le pague otro y para ello presenta una denuncia falsa de que se lo han robado.

Los Tribunales en estos casos consideran que ambas actuaciones constituyen una unidad de propósito delictivo,  toda vez que la simulación del delito es el medio a través del cual se pretende engañar (estafa), generando un desplazamiento patrimonial que perjudicase a la compañía aseguradora y enriqueciéndose el sujeto.

Cuando esto ocurre de esta manera, se considera que existe un concurso medial de delitos, de un lado uno de estafa (consumado o en grado de tentativa) previsto en  los artículos 248 y 249 del Código Penal en concurso medial con un delito de simulación de delito previsto en el artículo 457 del Código Penal.

La pena prevista para el delito de estafa es:

artículo 249 C. Penal:

“Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.”

Denunciar falsamente el robo del teléfono móvil

Las pena prevista para el delito de simulación de delito es:

“El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.”

Denunciar falsamente el robo del teléfono móvil. SENTENCIAS

Audiencia Provincial de Navarra (Sección 1ª), sentencia 26.12.2018:

“El día 7 de septiembre de 2015, Dª xxxxx, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la comisaría de la Policía Municipal en Pamplona y, con total conocimiento de la falsedad de lo relatado, denunció que el día 16 de agosto de 2015, sobre las 20:30 horas y cuando ella se disponía a abrir el bar xxxxxx  sito en la calle xxxxx de Pamplona, un varón desconocido se apropió del bolso que ella había dejado sobre la barra.

En la denuncia siguió relatando que en ese momento forcejeó con dicha persona, no pudiendo evitar que el varón se llevase el bolso que contenía un teléfono móvil, 3.000 euros, varios juegos de llaves, tarjeta de crédito y otros efectos personales.

La acusada, pese a ser conocedora de la falsedad de la denuncia y de los hechos en ella relatados, llamó en dos ocasiones a la compañía de seguros xxxxx y posteriormente les remitió documentación, con la finalidad de conseguir que la aseguradora le abonara, entre otros conceptos, 152,46 euros por cambio de cerradura, 811,53 euros por el precio del teléfono móvil, etcétera.

Que debo condenar y condeno a doña Santiaga como autora responsable de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249, 16 y 62 del CP, en concurso medial del articulo 77.1 y 3 con un delito de simulación de delito previsto en el art. 457 del Código Penal, a la pena de 5 meses de prisión, accesorias y costas”.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 23ª), sentencia 11.12.2018:

“Ante el Juzgado de lo Penal de los de Madrid, se celebró juicio oral, por delito de simulación de delito, dictándose Sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

“Que sobre las 18:57 horas del 10 de octubre denunció falsamente la sustracción de un teléfono móvil Samsung de su propiedad; sustracción que habría ocurrido ese mismo día en las pistas de futbol sala. Este hecho dio lugar a las correspondientes diligencias policiales y Diligencias Previas que terminaron en una resolución de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido.

El acusado había dado parte del robo a la empresa xxxxxx aportando la denuncia formulada, siéndole entregado un nuevo terminal en sustitución del sustraído.

La compañía reclama por el valor del móvil que ha sido tasado en 300 euros.

Posteriormente el móvil Samsung fue encontrado en poder del acusado ya que éste nunca fue sustraído.”

Por tales hechos se CONDENA en el siguiente FALLO: “QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a xxxxxx como autor responsable de un delito de simulación de delito y de un delito leve de estafa, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas por el delito de simulación de delito, y la pena de un mes de multa con una cuota diaria de tres euros y la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito leve de estafa y pago de costas.

En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará a la compañía xxxxxx en 300 euros.”

CONCLUSIÓN:

Denunciar falsamente el robo del teléfono móvil para cobrar del seguro se considera un delito de estafa en concurso con un delito de simulación de delito.

Cuando se condena por un delito quedan antecedentes penales. PUEDES PINCHAR AQUI PARA VER LOS PLAZOS DE CANCELACIÓN.

Inmaculada Castillo
Últimas entradas de Inmaculada Castillo (ver todo)

Comentar esta noticia

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mundo Jurídico Info S.L.P, es el responsable del tratamiento de los datos personales del Usuario, por lo que se le facilita la siguiente información del tratamiento:

  • Fin del tratamiento: mantener una relación de envío de comunicaciones y noticias sobre nuestros servicios y productos a los usuarios que decidan suscribirse a nuestro boletín. Igualmente utilizaremos sus datos de contacto para enviarle información sobre productos o servicios que puedan ser de interés para el usuario y siempre relacionada con la actividad principal de la web, pudiendo en cualquier momento a oponerse a este tratamiento. En caso de no querer recibirlas, mándenos un email a: info@mundojuridico.info indicándonos en el asunto “No Publi”.
  • Legitimación: está basada en el consentimiento que se le solicita a través de la correspondiente casilla de aceptación.
  • Criterios de conservación de los datos: se conservarán mientras exista un interés mutuo para mantener el fin del tratamiento y cuando ya no sea necesario para tal fin, se suprimirán con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la seudonimización de los datos.
  • Destinatarios: no se cederán a ningún tercero.
  • Derechos que asisten al Usuario:
    1. Derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento. Derecho a oponerse y a la portabilidad de los datos personales. Derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos y a la limitación u oposición al su tratamiento.
    2. Derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control si no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, en este caso, ante la Agencia Española de protección de datos

Puede ejercer estos derechos mediante el envío de un correo electrónico o de correo postal, ambos con la fotocopia del DNI del titular, incorporada o anexada:

Si desea ampliar información sobre la política de privacidad de nuestra empresa, puede hacerlo en el siguiente enlace: https://www.mundojuridico.info/politica-de-privacidad/

Destacados