inmaculada castillo

Derecho a la información médica. Responsabilidad

DE VUELTA CON ELCONSENTIMIENTO INFORMADO.

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MEDICO.

En anteriores artículos hemos venido hablando del derecho que todo paciente tiene de recibir del médico la información necesaria sobre su padecimiento, y  consecuentemente la obligación que le incumbe al profesional de la medicina de suministrárselo.

Partiendo de esa dualidad derecho-deber, analizamos en estos breves apuntes, la responsabilidad civil del médico ante la ausencia o insuficiencia del deber de información al paciente,  debiendo tener siempre presente, que para estar frente a un supuesto de responsabilidad civil médica, deberá existir entre el incumplimiento de la información y el daño que sufra el paciente, una relación de causalidad.

El marco normativo que hay que tener en cuenta, además de las normas generales de responsabilidad civil recogidas en el Código Civil, en la Ley General de Sanidad, o en la Ley Reguladora de la Historia Clínica de los Pacientes, está comprendido en la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

¿Pero que entiende la ley por consentimiento informado? La ley 41/2002, considera que es la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Y esta información que debe facilitar el médico, salvo en aquellos supuestos que haya de figurar por escrito, se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, debiendo comprender como mínimo la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y consecuencias, es decir, deberá serle facilitada al paciente de manera comprensible toda aquella información sobre la actuación que va a llevarse a cabo en el ámbito de su salud, con la finalidad de que conozca el alcance del tratamiento o intervención quirúrgica que se le vaya a efectuar y le ayude a tomar la decisión que considere de acuerdo a su propia y libre voluntad.

El deber que le incumbe al médico también es extensible a aquellos otros profesionales que atiendan al paciente durante su proceso asistencial o le apliquen una técnica o procedimiento concreto.

El consentimiento informado de manera general, deberá serle suministrado al paciente de forma verbal, salvo en aquellos casos dispuestos en la ley, que deberá ser por escrito, entre los que se encuentran las intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores, o en aquellos otros que supongan un riesgo importante o de repercusión negativa sobre su salud.

En caso de reclamación judicial, la prueba del derecho-deber de información al paciente, recae sobre el médico, que será el obligado a probar que efectivamente se ha llevado a cabo el contenido de esa información necesaria al paciente para que voluntariamente decida sobre esa actuación afectante a su salud. Y la carga de la prueba del cumplimiento del deber de información recae sobre el profesional de la medicina que debió prestarlo, pues según la jurisprudencia, es quien se haya en situación mas favorable para conseguir su prueba.

Igualmente, el Tribunal Supremo ha sentenciado que no es válido el consentimiento prestado mediante documentos impresos carentes de todo rasgo informativo adecuado (impresos modelo), considerando que en estos casos, se trata de documentos ética y legalmente inválidos que se limitan a obtener la firma del paciente, sin que figure expresamente la información que le interesa al mismo subjetivamente, a fin de conocer la trascendencia y alcance  de su patología, la finalidad de la terapia, consecuencias y riesgos del tratamiento o posibles alternativas terapéuticas.

Recientemente se ha matizado por la jurisprudencia, que la falta de consentimiento informado escrito, no determina indiscutiblemente la responsabilidad del facultativo, si se acredita por otros medios que dicha información le ha sido proporcionada al paciente, en los casos en los que pruebe que se ha llevado a cabo la misma de manera verbal, se ha detallado en su historial clínico y en la documentación hospitalaria que le afecte.

Seguiré en otras notas posteriores, comentando las consecuencias de la falta del consentimiento informado, en este interesante y actual asunto, que tanta repercusión tiene en el ámbito privado de las personas.

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Inmaculada Castillo

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