Derecho a la asistencia sanitaria

Derecho a la asistencia sanitaria

A partir del 31 de agosto entrará en vigor el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

A partir de esa fecha no todos los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia sanitaria. El derecho se adquirirá a partir de una serie de requisitos. Esta asistencia sanitaria, por tanto, la podrán disfrutar aquellos que los cumplan y serán denominados comúnmente asegurados. Los asegurados pueden tener beneficiarios.

Así, las condiciones para poder adquirir la condición de asegurado o beneficiario son:

  • Trabajador afiliado a la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Pensionista de la Seguridad Social.
  • Inscritos en el INEM que han agotado todo tipo de prestación.
  • Parados y aquellos que reciban el subsidio.
  • Ciudadanos pertenecientes a la UE y Suiza que tengan permiso de residencia en España
  • Cónyuge o pareja de hecho será beneficiario.
  • Ex-cónyuge a cargo del “asegurado” será beneficiario.
  • Descendientes del asegurado hasta los 26 años será beneficiario.
  • Descendientes con una discapacidad superior al 65% será beneficiario.

¿Quién no va a poder recibir asistencia sanitaria por no ser “asegurado?

  • Todo extranjero, comunitario o extracomunitario que no esté registrado o no tenga autorización para residir en España. Aquellos que ahora dispongan de Tarjeta sanitaria pero no cumplan los requisitos tendrán servicios solamente hasta el 31 de agosto.
  • Excepcionalmente, podrán recibir asistencia aquellos extranjeros menores de 18 años, los casos de urgencia (se incluyen accidentes, ayuda al embarazo, parto y post-parto). Si éste no es el caso, entonces deberán pagar una contraprestación o cuota mediante un convenio asignado.
Inmaculada Castillo
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