
Derecho a la asistencia sanitaria
A partir de esa fecha no todos los ciudadanos tendrán derecho a la asistencia sanitaria. El derecho se adquirirá a partir de una serie de requisitos. Esta asistencia sanitaria, por tanto, la podrán disfrutar aquellos que los cumplan y serán denominados comúnmente asegurados. Los asegurados pueden tener beneficiarios.
Así, las condiciones para poder adquirir la condición de asegurado o beneficiario son:
- Trabajador afiliado a la Seguridad Social, ya sea por cuenta ajena o propia.
- Pensionista de la Seguridad Social.
- Inscritos en el INEM que han agotado todo tipo de prestación.
- Parados y aquellos que reciban el subsidio.
- Ciudadanos pertenecientes a la UE y Suiza que tengan permiso de residencia en España
- Cónyuge o pareja de hecho será beneficiario.
- Ex-cónyuge a cargo del “asegurado” será beneficiario.
- Descendientes del asegurado hasta los 26 años será beneficiario.
- Descendientes con una discapacidad superior al 65% será beneficiario.
¿Quién no va a poder recibir asistencia sanitaria por no ser “asegurado?
- Todo extranjero, comunitario o extracomunitario que no esté registrado o no tenga autorización para residir en España. Aquellos que ahora dispongan de Tarjeta sanitaria pero no cumplan los requisitos tendrán servicios solamente hasta el 31 de agosto.
- Excepcionalmente, podrán recibir asistencia aquellos extranjeros menores de 18 años, los casos de urgencia (se incluyen accidentes, ayuda al embarazo, parto y post-parto). Si éste no es el caso, entonces deberán pagar una contraprestación o cuota mediante un convenio asignado.
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