Desahucio por expiración del plazo contractual
El juicio de desahucio por expiración del plazo contractual tiene como objetivo que el arrendador recupere el inmueble arrendado cuando el inquilino, pese a la finalización de la duración del contrato o sus prórrogas legales, no desaloja ni entrega la posesión del bien entregado en arrendamiento.
El juicio de desahucio por expiración del plazo contractual o legal, junto con el juicio de desahucio por falta de pago de la renta son los procedimientos judiciales más habituales en materia arrendaticia.
¿Cuándo procederá el desahucio por expiración del plazo?
Cuando la Ley habla del juicio de desahucio por expiración del plazo se está refiriendo al procedimiento judicial habilitado para recuperar la vivienda o local arrendado por haber finalizado la duración pactada en el contrato o sus prórrogas y pese a ello el arrendatario no se quiere marchar.
A diferencia de lo que ocurre con el desahucio por falta de pago de la renta, en el juicio de desahucio por expiración del plazo contractual el inquilino abona regularmente el alquiler y no adeuda cantidades al arrendador, simplemente es que no quiere desalojar el inmueble cuando el arrendador le ha notificado previamente la finalización y su voluntad de recuperarlo.
El juicio de desahucio por expiración del plazo es también adecuado cuando el contrato de arrendamiento se encuentra en tácita reconducción al haber terminado todas las prórrogas legales del contrato y se opone a marcharse del inmueble cuando el arrendador le notifica el desalojo.
Ejemplo:
Un contrato de arrendamiento de vivienda cuya duración, por aplicación del artículo 9 de la LAU, finaliza el 30 de noviembre de 2023. El arrendador con un preaviso de varios meses le notificó al arrendatario que llegada dicha fecha debía desalojar y entregar las llaves del inmueble pues su voluntad era la de darlo por finalizado.
Si el arrendatario se niega a entregar la vivienda en dicha fecha, el arrendador tendrá que acudir al procedimiento judicial de desahucio por expiración del plazo contractual para poder recuperar la posesión de aquella.
¿Se puede acumular al juicio de desahucio por expiración del plazo la reclamación de rentas?
La Ley permite que junto a la acción de desahucio por expiración del plazo cuyo objetivo es recuperar la posesión del inmueble, se pueda acumular igualmente la acción de reclamación de rentas para el supuesto de que el arrendatario hubiera dejado de abonar las mismas.
artículo 437.4.3ª de la LEC:
«No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
…3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.»
¿Se pueden reclamar rentas futuras en el juicio de desahucio?
El artículo 220.2 de la LEC permite al arrendador la reclamación de rentas futuras en los juicios de desahucio arrendaticio (tanto por falta de pago como por expiración del plazo) en aquellos casos en que se haya acumulado a éste la acción de reclamación de rentas.
«2. En los casos de reclamaciones de rentas periódicas, cuando la acción de reclamación se acumule a la acción de desahucio por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, y el demandante lo hubiere interesado expresamente en su escrito de demanda, la sentencia, el auto o el decreto incluirán la condena a satisfacer también las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda.»
La razón del anterior reside en evitar al arrendador acudir, una vez resuelto el contrato y recuperada la posesión, a un nuevo pleito para reclamar al arrendatario incumplidor las rentas devengadas durante el curso del procedimiento y hasta la ejecución de la sentencia, si bien, cuando la parte arrendataria se encuentre al corriente en el pago de la renta en el momento de presentar la demanda de desahucio no es posible en ese pleito la acumulación de la acción de reclamación de rentas presentes, pasadas, o futuras.
Cuestiones previas del procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual
– El Juzgado que va a conocer del procedimiento será el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique el inmueble arrendado. Si hay varios Juzgados en dicha localidad, al que por turno de reparto le corresponda.
– Es obligatoria la intervención de abogado y de procurador para interponer un juicio de desahucio por expiración del plazo contractual.
– Es un procedimiento que se va a tramitar (con algunas especialidades) por las reglas del JUICIO VERBAL, ya que el artículo 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece:
1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:
1.º Las que versen sobre reclamación de cantidades por impago de rentas y cantidades debidas y las que, igualmente, con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractual o legalmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca rústica o urbana dada en arrendamiento, ordinario o financiero o en aparcería, recuperen la posesión de dicha finca.
– El procedimiento de desahucio por expiración del plazo contractual debe interponerlo el arrendador y dirigirse contra el inquilino.
Demanda de juicio de desahucio por expiración del plazo contractual
Como hemos dicho, el procedimiento de desahucio comenzará con la presentación de una demanda en el Juzgado.
La demanda de desahucio deberá contener las circunstancias de identificación del actor (arrendador) y del demandado (arrendatario) como el domicilio o residencia de éste último para poder ser emplazado, exponiendo de forma separada y numerada los hechos y fundamentos de derecho en que se fundamente la demanda, fijándose en último lugar con claridad y precisión lo que se pida (art. 399 LEC).
Además de lo anterior, la Ley de Vivienda 12/2023 que entró en vigor el día 26 de mayo de 2023 ha modificado algunas cuestiones relacionadas con el contenido de la demanda de desahucio, añadiendo los apartados 6 y 7 al artículo 439 de la LEC, que establecen:
» 6. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, no se admitirán las demandas, que pretendan la recuperación de la posesión de una finca, en que no se especifique:
a) Si el inmueble objeto de las mismas constituye vivienda habitual de la persona ocupante.
b) Si concurre en la parte demandante la condición de gran tenedora de vivienda, en los términos que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
c) En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento de la persona ocupante de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito exigido en esta letra c) también podrá cumplirse mediante:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indiquen que la persona ocupante no consiente expresamente el estudio de su situación económica en los términos previstos en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
7. En los casos de los números 1.º, 2.º, 4.º y 7.º del apartado 1 del artículo 250, en el caso de que la parte actora tenga la condición de gran tenedora en los términos previstos por el apartado anterior, el inmueble objeto de demanda constituya vivienda habitual de la persona ocupante y la misma se encuentre en situación de vulnerabilidad económica conforme lo previsto igualmente en el apartado anterior, no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes en materia de vivienda conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
1.º La declaración responsable emitida por la parte actora de que ha acudido a los servicios indicados anteriormente, en un plazo máximo de cinco meses de antelación a la presentación de la demanda, sin que hubiera sido atendida o se hubieran iniciado los trámites correspondientes en el plazo de dos meses desde que presentó su solicitud, junto con justificante acreditativo de la misma.
2.º El documento acreditativo de los servicios competentes que indique el resultado del procedimiento de conciliación o intermediación, en el que se hará constar la identidad de las partes, el objeto de la controversia y si alguna de las partes ha rehusado participar en el procedimiento, en su caso. Este documento no podrá tener una vigencia superior a tres meses.
En el caso de que la empresa arrendadora sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los mismos términos del apartado anterior.»
Otras cuestiones sobre el juicio de desahucio por expiración del plazo
– La cuantía que hay que señalar en la demanda, cuando no se deben rentas ni cantidades por parte del inquilino, sino que solo se pretende recuperar el inmueble porque ha terminado el plazo convenido, es la de una anualidad de la renta. Este importe señalado en la demanda tendrá su importancia, a posteriori, para el pago de las costas procesales a los litigantes.
– Si el inquilino además de no marcharse del inmueble arrendado cuando ha llegado el plazo, debe alguna renta o cantidad asimilada, es posible acumular en la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual la de reclamación de dichas cantidades.
– Por último indicar que este tipo de juicios (al igual que ocurre con el de falta de pago del alquiler) son bastante rápidos, pues una vez admitida la demanda, se requiere al arrendatario por el plazo de diez días para que conteste la demanda y en caso de que no lo hiciese se declarará en rebeldía (art. 438.1 LEC).
– La vista del juicio, habrá de tener lugar dentro del plazo máximo de un mes (art. 440.1 LEC).
– En todos los casos de desahucio (artículo 438.6 LEC), también se apercibirá al demandado en el requerimiento que se le realice que, de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte el sexto día siguiente al señalado para la vista.
Solicitar el lanzamiento en la demanda de desahucio por expiración
La Ley por el derecho a la vivienda 12/2023 ha modificado el art. 549.3 de la LEC estableciendo que, en todos los tipos de desahucio la solicitud de ejecución de lanzamiento en la demanda será suficiente para la ejecución directa de la sentencia condenatoria o del decreto final si no hubiera oposición al requerimiento, sin necesidad de ningún otro trámite, llevándose a efecto el mismo en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado.
Por tanto es muy importante que se solicite en la demanda de desahucio la solicitud de ejecución del lanzamiento.
«En la sentencia condenatoria de todos los tipos de desahucio, o en los decretos que pongan fin al referido desahucio si no hubiera oposición al requerimiento, la solicitud de su ejecución en la demanda de desahucio será suficiente para la ejecución directa de dichas resoluciones, sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora exacta señalados en la propia sentencia o en el día y hora exacta que se hubiera fijado al ordenar la realización del requerimiento al demandado, todo ello según el apartado 5 del artículo 440.» (artículo 549.3 LEC)
Asimismo el artículo 549.4 de la LEC establece respecto de la ejecución de las sentencias dictadas en este tipo de juicios que no habrá de respetarse el plazo de espera legal de 20 días para ejecutar la sentencia.
No obstante, cuando el lanzamiento se trate de la vivienda habitual del arrendatario, que es lo habitual, con carácter previo a éste deberá haberse procedido en los términos de los apartados 5, 6 y 7 del artículo 441 de la LEC sobre la comunicación a la administración autonómica y local competente en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
Sentencia sobre el juicio de desahucio por expiración del plazo contractual
– Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), sentencia de 28.10.2015:
» … en la actualidad, tras la reforma efectuada por la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, la acción de desahucio por expiración del plazo contractual ha de ventilarse a través del cauce del juicio verbal, de acuerdo con el artículo 250, 1,1 º del citado texto procesal, que es un juicio de naturaleza declarativa, sin cortapisa alguna de medios de alegación y defensa, que admite la acreditación y discusión en su seno de cualquier cuestión atinente a si ha expirado o no el término contractual pactado , ya que ello es precisamente lo que perfila ope legis el ámbito de operatividad de dicho juicio, por lo que su idoneidad para canalizar la pretensión ejercitada no puede ponerse en tela de juicio, no pudiendo confundirse con el juicio de desahucio por falta de pago presidido en sus contornos por esa limitación de medios alegatorios y probatorios y respecto al que la jurisprudencia ha venido proclamando que la complejidad de las cuestiones que producen la incompatibilidad con los trámites estrictos del juicio de desahucio no es la que vean las partes como argumentos defensivos, sino la que surge de la naturaleza del contrato de que dimane el desahucio, pues que, de no ser ello así, se podrían producir situaciones fraudulentas, puesto que bastaría que el demandado introdujera la cuestión compleja sin base probatoria alguna para que no prosperase el desahucio.
En suma, el procedimiento a través del que se ha encauzado la acción ejercitada es idóneo, pudiendo, por ende, examinarse en el mismo si ha expirado el término contractual, sin que pueda argüirse con consistencia una inadecuación por razón de la cuantía, si, como es sabido, la prescripción del artículo 250-1-1º es cristalina en orden a que se decidiese en juicio verbal las demandas que, con fundamento en la expresión del plazo fijado contractualmente, pretende que el arrendador recupere la posesión de la finca dada en arrendamiento, con lo que la cuantía del procedimiento en modo alguno reviste relevancia alguna a efectos de la idoneidad procedimental, cual es palmario, lo que apareja el fenecimiento de la excepción de carácter procesal aludida por su total sinrazón.»
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Buenos días y muchas gracias por el post.
Me surge siguiente pregunta: ¿en los casos en los que el contrato de alquiler se firmó entre 2013 y antes de la reforma de 2019, es decir, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley por el derecho a la vivienda 12/2023, (habiendo finalizado el plazo del contrato en noviembre de 2023), también hay que acreditar en la demanda la condición de gran tenedor y la condición de NO estar el inquilino en situación de vulnerabilidad según lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del art. 439 LEC?
Tengo un local alquilado con las cuotas pagadas al día. Se hicieron varios contratos y ya se que el valido para saber la duración correcta es el que tenga la fecha de firma mas reciente (el ultimo que se firmara).
Creo que el dueño guarda todos los documentos (ni si se acuerda de todos).
Tengo dos preguntas si son tan amables.
1. Si el dueño manda burofax avisando del desalojo y éste coincide con uno de los contratos descartados (los inhabilitados por el de hecho de haberse firmado antes) ¿Tendría alguna consecuencia negativa para él?
2. ¿Que me pasaría si el día después del último que especifica el contrato (el correcto) sigo sin haberme ido?
3. Creo haber leído en algún sitio que para que un arrendatario se vaya en la fecha correcta, el arrendador debe mandar un burofax avisando que debe irse ¿Con cuantos días de antelación a la fecha de finalización (como mínimo) esta obligado avisar?
Muchas gracias.
Muy buenas, gracias por la info pero por más que miro y miro, llevo dos semanas peinando internet y ya me he memorizado de carrerilla media legislación española, ¡¡pero no encuentro solución a nuestra odisea!! Un infierno que ha durado año y medio, bueno, miento, aún dura, así que ya va para dos y medio y que, aunque estoy ya más que agotada me niego a rendirme y volveré a intentar resumirles aquí sólo la parte objetiva porque si de nuevo me enfrasco en relatar el submundo de falsedad y mentira que impregna todo este nefasto periplo creo que no podré ni terminar, a ver si obra el milagro y un buen samaritano me echa el cable que necesito.
Allá voy:
-1 abril 2020- Mi inquilina deja de pagar el alquiler.
-27 agosto 2020- Interponemos demanda por impago de renta
-29 octubre 2020- Decreto admisión demanda y fecha de lanzamiento para 15 diciembre 2020 y juicio 13 enero 2021.
-2 noviembre 2020- Suspensión proceso por petición demandada justicia gratuita
-23 noviembre 2020- Reanudación proceso.
-10 diciembre 2020- Oposición demandada desahucio por vulnerabilidad.
-14 diciembre 2020- Diligencia Letrado SUSPENSIÓN LANZAMIENTO
-12 enero 2021- Oposición propietarios suspensión desahucio por vulnerabilidad.
-31 marzo 2021 (¡¡¡1 AÑO DE OCUPACIÓN ILEGAL!!!!)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD PROPIETARIOS.
-6 abril 2021- Auto ALZAMIENTO SUSPENSIÓN desahucio por vulnerabilidad demandantes
-9 abril 2021- Oposición demandada de nuevo por VULNERABILIDAD (aún sin acreditar oficialmente)
-12 abril 2021- Citación juicio 29 abril 2021.
-4 mayo 2021- Sentencia juicio (¡¡no se lo pierdan!!) CONDENA PAGO DE LO ADEUDADO Y LANZAMIENTO sin fechar y AVISANDO QUE PUEDE SER ALEGADA VULNERABILIDAD POR LA DEMANDADA… ¿¿??? Como lo han leído ¡¡Otra vez!! ¿Pero esto qué es?¡¡Si hace un mes que quedó oficialmente acreditada la nuestra y por ello no procedía mantener la suspensión del lanzamiento!! Que, por cierto, teóricamente se alzó la misma ¡¡PERO LA REALIDAD ES BIEN DISTINTA!! Porque aún a 9 meses de denunciarla la inquilina vive y disfruta como una reina de gratis en nuestra única vivienda…¡¡Y LO QUE LE QUEDA!!
-11 mayo 2021(¿y los diez días de plazo desde 13 enero de 2021?)- Emisión informe Servicios Sociales ACREDITACIÓN VULNERABILIDAD DEMANDADA más MEDIDAS OPCIÓN HABITACIONAL.
-6 julio 2021- Se fecha el nuevo lanzamiento…no hay prisa… ¡¡PARA EL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2021!!
-7 septiembre 2021- Nueva OPOSICIÓN demandada SOLICITANDO PRÓRROGA DESAHUCIO HASTA 31 octubre 2021 por no contar aún con opción habitacional
-16 septiembre 2021- Alegación propietarios solicitud prórroga lanzamiento NO PROCEDENTE por vulnerabilidad demandantes y haber pasado más de tres meses (11 mayo 2021) desde Informe Servicios Sociales Vulnerabilidad y Medidas Demandada.
Y por fin…. exactamente a 1 año y 25 días de haber presentado la demanda de impago de renta y desahucio…
-21 septiembre 2021- EJECUCIÓN LANZAMIENTO.
¿Atónitos? Pues aún queda la puntilla….
-4 abril 2022- Solicitud RECONOCIMIENTO COMPENSACIÓN según RD 401/2021, de 8 de junio.
-17 mayo 2022- Notificación de PROPUESTA DESFAVORABLE para dicha solicitud.
¡¡ME DENIEGAN LA COMPENSACIÓN COMO PROPIETARIOS AFECTADOS por toda esta hecatombe de la pandemia, la suspensión de desahucios y su norma!!
Tengo sólo diez días para alegar, nuestro piso a punto de embargarse por el banco y mi marido ha caido gravemente enfermo por toda esta injusta vida tan infernal, tenemos tres hijos pequeños y sólo ese hogar.
Necesito que me digan algo, lo que sea…. Antes de mañana, a poder ser.
Muchísimas gracias de antemano.
Salud y suerte ♣️
Hola, buenas tardes. Soy arrendatario de una vivienda que en Junio 2020 pasó a manos del Sareb (antes era propiedad del promotor). El vencimiento del contrato está previsto para Noviembre. No debo ninguna renta y no encuentro ninguna vivienda en alquiler que me acople. ¿Hay alguna forma de obligar a Sareb que me renueve? ¿Qué pasa si me niego a irme? Gracias
El art. 437 no haba de l acumulación de acciones, el precepto al que se refieren en el artículo es el 438.3,3º de la LEC
Buenas tardes, tengo la siguiente duda. En caso de demanda de desahucio por expiración del plazo contractual a la cual se acumula la reclamación de rentas impagadas, ¿puedo reclamar los meses en los que el arrendatario continua en la vivienda aun correspondiendo a meses que se encuentran «fuera» del contrato?. Es decir, si el contrato finalizaba 31 de octubre y debía dos meses, si el arrendatario aun no ha abandonado la vivienda, ¿puedo reclamar además de esos dos meses, la renta de los meses que siga en la vivienda? ¿o supondría dicha reclamación un reconocimiento tácito de la voluntad de renovar el contrato?
Gracias de antemano. Saludos.
Hola Alberto:
Claro que puede reclamarle el importe de todas las rentas que se devenguen hasta que se proceda a la entrega de la posesión de la vivienda o el lanzamiento que acuerde el juzgado. Su abogado se lo explicará.
Saludos
Hola buenas estoy divorciada con un hijo. Mi vivienda la tenía alquilada y al divorciarme he querido volver a mi vivienda habitual el inquilino no se marchó llevo más de 1 año desde que puse la demanda , el juicio ya se celebró la sentencia es a mi favor pero claro ahora tengo que esperar a la fecha de lanzamiento que me la tenían que dar en marzo y esperando estoy. Yo solo cobro 453 euros por el erte mi situación es muy mala y no me devuelven mi casa. Por favor alguien me podría aclarar sibes posible que me den ya la fecha o por causas del virus no lo harán gracias.
Se me termina mi contrato de 3 años y un año de prorroga que son ya 4 años. Y ya no me quieren renovar el contrato enviándome una carta con la fecha y todo para devolverles la llave o sea una carta de desahucio . Y que sino les entrego la llave me denuncian . Quiero saber que derechos tengo si llevo todos los meses pagando sin falta y ya que tengo 4 niños infantiles . Que hago? Y que derechos tengo si me denuncian…
Hola Sara,
Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola me ha llegado una carta de desahucio pero yo he pagado todos los meses el recibo y me cumple el contrato pero el dueño no me ha dicho nada de que no me renueva y yo no he dicho nada porque según contrato se renueva automáticamente, que hago si yo tengo todo pagado y tengo una niña pequeña
Y que pasa si el inquilino es ciudadano extranjero sin ser residente español en el caso de que no salga de la vivienda al finalizar el contrato? La ley y procedimiento es el mismo? Y la rapidez en el desalojo?
Buenos días
Somos inquilinos de un fondo buitre en Madrid (Blackstone) y queremos negociar una subida abusiva de las rentas, seguimos pagando y nos amenazan con iniciar un procedimiento de desahucio por precario que no lo es porque seguimos pagando, sino que debería ser por expiración del plazo.
Podemos tener constancia y certeza a día de hoy julio de 2019 de si nos demandan cuánto tiempo podría pasar hasta que el juzgado admita y establezca fecha para un juicio?
Muchas gracias.
Buenos dias. Soy propietaria de una vivienda en alquiler. El contrato expiró en junio y le comunicamos al inquilino que a fecha de 1 de agosto cesaba el contrato por nuestra necesidad. A fecha de hoy, ya nos ha ido comunicando que no va a abandonar la vivienda porque no encuentra otro sitio. Mi pregunta es, cómo debo actuar en este caso? Necesito mi vivienda y que ellos la deshalojen. Un saludoy gracias.
Me han demandado por finalización de plazo. Puedo alegar que el arrendador me debe gastos hechos para el mantenimiento de la vivienda?
Graciad
Hola Patricia:
Una cosa es que ha finalizado el contrato según el arrendador y debes entregar la posesión, de ahí que te haya puesto una demanda de desahucio por expiración de término y otra distinta es que tu puedas demandar al arrendador porque consideres que te debe alguna cantidad.
Entiendo que en el desahucio que te hayan puesto no puedes reconvenir y demandarlo tu a su vez. Necesitarías de un procedimiento al margen.
Si te queda alguna duda puedes contactar con nosotros al teléfono de consultas jurídicas que te dejamos en este enlace: https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Saludos
En principio me queda claro.
Muchísimas gracias por su rápida respuesta.
Tomo nota del enlace por si me fuera necesario.
Es necesario consignar las rentas para interponer recurso de apelación en un desahucio por expiración del plazo? Gracias
Hola Xavier,
No. La rentas se deben de consignar cuando el desahucio es por falta de pago.
Un saludo
No estoy de acuerdo con el abogado informante sobre la duración del procedimiento de desahucio por expiración de término. En mi caso se presentó la demanda en Septiembre de 2017 y a fecha 27 de Noviembre de 2018 todavía no han señalado fecha para el lanzamiento, la sentencia devino firme en Julio de 2018.
La inquilina, mal aconsejada por su abogado, dejó de pagar las rentas en Enero de 2018. Para que luego me hablen a mi de lo injustos que son los dasahucios para los inquilinos.
buenos días
me encuentro de alquiler en una vivienda económica y ahora el esposo de la propietaria ha decidido enviar un burofax justo un día después del pago de noviembre y el el cual pide que el 1 de enero que se vence el plazo del contrato de temporada de 12 meses lo desaloje ya que no sera posible renovarlo porque como propietaria lo reclama
Hola Vanesa,
He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.
https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
B.Tardes!!!…, soy seguidor de todas sus publicaciones, que por cierto, me parecen muy interesantes, y en relación con el artículo anterior he intentado acceder a la Sentencia citada de la AP de Madrid de fecha 28-10-2015 y no la encuentro. Podría tener acceso a ella?. Muchas Gracias.
Soy abogado en ejercicio.
Hola José:
Gracias por seguirnos.
Te mando por privado la sentencia a tu correo.
Saludos
Buenos días, algún abogado de desahucio en Málaga?
Buenas tardes,
Estamos viviendo una pesadilla. Somos arrendadores y tenemos fecha de Juicio verbal para el 1 de diciembre por expiración del plazo contractual. La fecha del lanzamiento está fijada para el 13 de diciembre. Si ya hay fecha de lanzamiento, ¿quiere decir que el inquilino no ha recurrido o que se ha dictado sentencia en su contra? El inquilino continúa pagando el alquiler, incluso cuando ya se ha establecido la fecha del juicio verbal. ¿Es el hecho de que siga pagando el alquiler un indicativo de que ha recurrido y que por tanto no se irá el 13 de diciembre que es la fecha de lanzamiento? ¿Puede el inquilino retrasar la fecha de lanzamiento de alguna manera? Muchas gracias por su ayuda.
Buenos días,
Me encuentro en la misma situación que expone Noemi en su consulta, no encuentro la respuesta y me gustaria saber como se solucionó su caso.
Gracias,
Tengo un fallo de juicio desde agosto de 2020 por finalización de contrato donde se notifica al inquilino el desahucio de la finca etc,y aún estoy esperando que se me notifique de alguna forma para desahuciar a mi inquilino, ya sea una fecha final o la policía para el deshaucio o como funcione este paso final y estamos a finales de abril 2021.