Desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa

Desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa por sentencia de divorcio cuando la casa es propiedad de los padres del esposo.

Veamos las posibilidades legales que tiene el legítimo propietario de una vivienda para ejercitar la acción de desahucio por precario contra la persona cuyo uso le ha sido atribuido por el Juez en un procedimiento de separación matrimonial o divorcio. 

El hilo argumental que seguimos es el analizado por la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2014, que reitera la doctrina que sobre este mismo asunto ya venía recogida en la sentencia de fecha 18.01.2010.

Supuesto de desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa:

1.-  Blanca y Lázaro contrajeron matrimonio y se van a vivir a la vivienda de los padres de Lázaro que se la ceden gratuitamente.

2.-  Con el tiempo Blanca y Lázaro se divorcian de mutuo acuerdo teniendo una hija en común.

3.- En el convenio regulador del divorcio se pacta que el uso de la vivienda conyugal se atribuye a la hija común y a la esposa Dª Blanca.

4.-  Los padres de Lázaro quieren recuperar su vivienda e interponen un juicio de desahucio  por entender que la situación de las demandadas (Doña Blanca y la nieta común) era de simple precario.

Doctrina del Tribunal Supremo sobre el desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en procedimiento de divorcio:

«En general, el conflicto se plantea cuando el propietario ha permitido el uso de dicha vivienda a un pariente suyo, normalmente un hijo, en razón a su matrimonio, pero que quiere recuperar cuando se ha producido la crisis matrimonial.

Debe recordarse en este momento la doctrina de esta Sala, de acuerdo con la cual, la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial.»

Razonamientos para resolver el caso planteado siguiendo dicha doctrina:

Se debe seguir la doctrina jurisprudencial consolidada respecto del desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa en procedimiento de separación matrimonial o divorcio, en el sentido de que no media un contrato de comodato (artículo 1740 y siguientes Código Civil), sino una situación de precario, ya que las demandadas – madre e hija- ocupan actualmente la vivienda sin contraprestación y sin fijación de plazo, por lo que procede el desahucio de dicha vivienda a favor de sus legítimos titulares, debiendo desalojarla aquellas con apercibimiento de proceder a su lanzamiento.

Sentencias de desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa:

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de 18.01.2010:

» Cuando se trate de terceros propietarios que han cedido el inmueble por razón del matrimonio, salvo que exista un contrato de legitime el uso de la vivienda, la relación entre los cónyuges y el propietario es la de un precario.  Debe enfocarse el tema desde el punto de vista del derecho de propiedad y no del derecho de familia, porque las consecuencias del divorcio/separación no tienen que ver con los terceros propietarios.

…..Cuando el tercero propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis matrimonial y atribuido el uso al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un precario.»

Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) en sentencia de 24.11.2015:

» La demandada alega que no estamos frente a un precario sino ante un comodato; … lo único que dice la demandada es que el piso se cedió con motivo del matrimonio, sin contraprestación alguna…;  en nuestro caso no se pactó duración, aunque sí se cedió para un uso concreto: con motivo del matrimonio del hijo. Pero que ése fuera el motivo desencadenante de la cesión no quiere decir, de ninguna manera, que lo fuera mientras durara el matrimonio. Pero es más, aunque se pudiera interpretar así, precisamente el matrimonio ha finalizado con el divorcio; luego aunque hiciéramos esa interpretación  tampoco podríamos valorar la concurrencia de un contrato de comodato, pues el uso convenido (el matrimonio) habría cesado.»

Audiencia Provincial de Cuenca (Sección 1ª), sentencia 4.04.2017:

«Así las cosas queda claro que lo que el demandante ejercita es acción de desahucio por precario sobre la finca de su propiedad que está ocupada por la demandada que ha adecuado y arreglado la edificación para que le sirva de vivienda habitual, por tanto el fondo del asunto se circunscribe al uso y disfrute de un bien y la no existencia de contraprestación ( SSTS 23 mayo 1989 , 31 diciembre 1992 ) entendiéndose y definiéndose el precario en la jurisprudencia «como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y, por tanto, la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se ha tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o porque no otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de mejor derecho».

Queda acreditada la propiedad de la demandante y la ocupación por la demandada sin pagar renta ni merced, pues se cedió gratuitamente para su uso por su hijo y su familia. Cierto que la misma se ha mejorado y se han realizado obras importantes, construyendo incluso una segunda planta; pero ello no atribuye a la demandada, en el supuesto de que se acreditara cumplidamente haber ejecutado las obras a su costa, un derecho de retención sobre la edificación ni opera a su favor la accesión que se regula en el Art. 361 CC , precisamente por su condición de precarista, pues el artículo citado parte de la buena fe del poseedor en los supuestos de accesión inmobiliaria, buena fe que debe ser entendida como creencia que el suelo pertenece al constructor, en este caso al demandado lo que claramente no ocurre en este caso pues no se discute que la finca es del demandante. Otra cosa será el derecho que pueda ostentar sobre las mejoras, que no puede ser objeto de este procedimiento.»

Conclusión:

En el desahucio por precario de la vivienda atribuida a la esposa por una resolución judicial dictada en un procedimiento de derecho de familia (haya o no hijos), no cabe aceptar en defensa del derecho a mantenerse ocupando la vivienda, que el Juez en aquel procedimiento de familia le ha atribuido el uso de la vivienda a la esposa, pues la sentencia o resolución judicial que así lo hubiera atribuido no da más derechos de los que existían antes, en relación con terceras personas.

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Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Adolfo

    Señora, si han pagado el piso entre los dos, al 50%, lo suyo es que no abuse del hecho de que le hayan dado la custodia y no pretenda quedarse con el disfrute en exclusiva de un piso que no ha pagado usted sola.

    Duermen en habitaciones separadas y listo. Juntos, pero no revueltos. Si quieren, no se hablen, pero aprovechar para quedarse con el piso y dejar a alguien que ha pagado decenas de miles de euros por un piso, en la calle, me parece una tremenda columpiada y la ley debería obligar a compartir piso en estos casos, ya que el crío seguiría teniendo casa donde vivir.

  2. Alberto

    Mi mujer me denuncio por violencia de género. Y divorcio.
    La pregunta es: yo compre el piso antes de que me case y al pasar 1 año de nuestro matrimonio.hize donacion a mi madre. Y tengo una niña.
    Puede mi mujer quedarse con el piso .siendo a nombre de mi madre?

  3. Isidro

    Buenos dias;
    Mi padre dejó en la herencia un terreno a repartir entre los tres hijos y resulta que otro terreno colindante lo heredó una prima .
    Nuestro terrero estaba en estado de abandono y mi prima propuso cederlo en explotación junto con su terreno a dos hermanos para que lo cultivasen en usufructo a cambio de algunos productos agrícolas.
    Ahora queremos vender nuestro terreno y esos dos hermanos se niegan alegando que son suyos pero nosotros tenemos en nuestro poder la hijuela de mi padre.
    ¿ Qué debemos hacer para recuperarlo ? Muchas gracias

  4. julia

    Y qué puedo hacer si el niño se viene conmigo a vivir a mi casa y me dan a mi la custodia en una modificación de medidas, si mi marido no se sale de la vivienda familiar. La sentencia no dice nada del uso del domicilio familiar y los dos somos propietarios al 50%??? ¿Cómo puedo sacarlo de la casa?

  5. Margarita

    buenos dias : soy una mujerq esta separada pero seguimos con juicios.En este juicio q fue enel provincial de vizcaya le dan la vivienda a mi exmarido y mi hija y yo a la calle.El desde q se fue de la vivienda vive con sus padres y la novia y nosotras no tenemos donde vivir. el problema es q yo trabajo y tengo una nomina y el tiene empresas y trabaja todo en negro, de echo si no fuera bien su empresa no tendria coches de lujo , secretaria , ect.
    Como se podria hacer para parar el desahucio y obligar a este señor a vender la casa.
    La vivienda es el 60 mio y el 40 de el.

    MUCHAS GRACIAS.

  6. carmen Alcalá

    Me gustaría saver .
    Mi 3 me expropió de mi casa
    Cuando estaba sometida a maltrato.
    hoy con orden de protección
    para mi hija de 3 años y para mi
    e vivido en esta casa familiar toda mi vida ahora crió ami hija desde que huy de donde estaba el y cese en trabajo .Y perdí todo por lo que había luchado
    oy me quiere echar de esta casa junto ami hija
    y la juez a dice que somos ocupas
    y el padre de mi hija dice que la quiere para aumento de estado económico .
    Y que no le importa dejarnos en la calle
    al ver que el desahucio sea recurrido
    recibo amenazas de muerte. Para mi y mi hija
    y estamos en una casa de acojida
    no puedo decir donde
    este señor plaga Internet de ofensas críticas etc hacia nosotras .
    Pueden dejarnos en la calle a una niña y ami teniendo su padre más viviendas
    Y dejar a su hija que ni conoce Pero si la reconocido ya que la abandono al nacer
    Y durante el embarazo no quiso saver nada de ambas

  7. David

    Buenos días,estoy divorciado con 2 hijas y en la sentencia del procedimiento de divorcio se le atribuye el uso y disfrute de la vivienda a mi ex.
    Dicha vivienda está escriturada de la siguiente manera:Mis padres poseen el 100% del usufructo y yo poseo el 100% de la nuda propiedad con carácter privativo,el usufructo que poseen mis padres no se extingue hasta el fallecimiento de ambos.
    Mis padres cómo usufrctuarios que son les han instado a mi ex un procedimiento de juicio verbal de desahucio por precario,¿creen ustedes que existiría la posibilida de que procediera dicho desahucio aún habiendo 2 niñas menores del matrimonio?.
    Muchas gracias por la respuesta y Feliz Año Nuevo.

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