Recuperar la posesión frente a un okupa

Deudas con la Comunidad al vender el piso o local

Si existen deudas con la Comunidad al vender el piso o local, el nuevo propietario responderá de ellas con el propio inmueble.

Con la reforma operada en la Ley de propiedad Horizontal (LPH)  en Junio de 2013, se introdujo un cambio que afecta a las ventas de pisos o locales cuando previamente el vendedor tiene deudas con la Comunidad de Propietarios por impago de los gastos generales.

Esta modificación es la siguiente: El que compre o adquiera  una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales que adeudasen los anteriores propietarios hasta el límite de los que resulten imputables a la PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD en la cual

tenga lugar la adquisición y  A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES, quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Veamos un EJEMPLO para explicar lo que nos quiere decir la Ley:

1.-  El propietario de un local que pertenece a una Comunidad de Propietarios, tiene deudas con la Comunidad por impago de las cuotas de gastos generales desde Diciembre de 2014 hasta la actualidad.

Deudas con la Comunidad al vender el piso o local

2.-  La venta del local se efectúa el 10 de Diciembre de 2018.

3.-  El local que acaba de comprar el nuevo dueño  queda afecto al pago de las deudas con la Comunidad de la anualidad corriente ( enero a Diciembre de 2018) y hasta tres años antes (2015, 2016 y 2017), por lo que el local está afecto al total pago de la deuda que debía el anterior dueño, puesto que se adeudaban gastos desde Noviembre de 2011.  ** También el nuevo dueño puede ser una ENTIDAD BANCARIA.

4.-  Si el nuevo dueño no paga toda la deuda del local, la Comunidad de propietarios puede ejecutarla contra el local.

Cuestión importante a tener en cuenta en relación a las deudas con la Comunidad al vender el piso o local.-

ES MUY IMPORTANTE que cuando se vaya a comprar un piso o local, se solicite un certificado a la Comunidad de propietarios donde se indique que el inmueble que se va a adquirir no está afecto al pago de deuda alguna con la citada Comunidad.

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Este documento que es obligatorio presentarlo en la Notaría cuando se va a realizar la compraventa, es necesario para que el piso o local no quede afecto al pago de deudas anteriores.

Exponemos a continuación una SENTENCIA sobre la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, para que veáis cual es el criterio de nuestros Juzgados en este tema:

 

Sentencia de 3.4.2012 de la AP Alicante (Sección 5ª): » Conforme el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado e) los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscritoen el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. (OJO: Con la REFORMA DE ESTE ARTÍCULO EN 2013 SE AMPLIA A TRES AÑOS). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

El hecho de que no se aporte certificación sobre el estado de deudas con la comunidad no le impone la obligación del pago total de la deuda, ya que acreditada la fecha de la transmisión únicamente, como argumenta la sentencia, procede la condena de las cuotas del año anterior a su adquisición, cuotas que están acreditadas por el certificado del administrador de la Comunidad.»

Para que veáis como ha quedado la Ley de Propiedad Horizontal tras la reforma operada en Junio de 2013 en este asunto de la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, os copio literalmente el artículo que se refiere a este tema:

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     El artículo 9, apartado e) de la LPH, (tras la reforma):

“SON OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento CERTIFICACIÓN sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.”

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Clara

    Hola. Voy a comprar un piso en una urbanizacion que pidio un credito para cambiar el gasoil por gas natural y que se terminará de pagar en los siguientes años. Me he enterado de esto despues de firmar arras y nos supondrá pagar una cantidad importante dividida en la cuota mensual de la comunidad. No tendría el vendedor que hacerse cargo de esta derrama puesto que la aprobaron cuando él era el propietario y yo ya pagué por un piso con gas natural y no es justo que tenga que pagarlo ahora mes a mes?

  2. Pili

    Hola y gracias de antemano
    Mi problema es un local que compre y ante notario se entregó un documento de la gestora que lleva el portal afirmando que no tenia pagos pendientes y en el notario la antigua propietaria confirma que está todo al corriente
    Ya firmadas las escrituras ante notario, una semana después llega una carta que se aprobaron dos días antes de la firma ante notario que se reclaman cuotas para la reforma de la fachada
    Debo pagar

  3. felix

    hola les escribo para solicitar su ayuda en la fecha 05/04/2018 vendi un piso de mi propiedad estando en esa fecha al corriente de las cuotas de la comunidad y de una derrama de 1.600 € ahora en fecha de hoy 09/09/2020 me comunican que el arquitecto se equivoco en el presupuesto y ahora nos reclaman de esa derrama 450 € mas,mi pregunta es saber si tengo obligacion de pagarla o no
    mi anterior domicilio era en cornella de llobregat

  4. Marc

    Quién debe pagar los gastos de comunidad del año en curso en la compravenda de un piso? Se debe hacer el prorrateo hasta el día que se efectua la compravenda entre vendedor y comprador? O debe pagar el año en curso entero el vendedor?

    El año en curso corresponde al año natural, o depende de la fecha en que se reclaman la cuota?

    Y si se reparte la cuota en dos pagos anuales?

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Marc:
      Considero que el vendedor debe pagar la cuota de los gastos comunes hasta el momento de la venta, ya que hasta ese momento es el propietario, y a partir de ahí pasa a ser del comprador y por tanto es el obligado a su pago.
      Saludos

  5. Esmeralda

    Buenos días
    El 1 Junio 2020 firme ante notario la dacion sobre mi casa.
    Ayer día 5 Junio 2020 ,me llegó una notificación monitoria donde se me reclama honorarios y costas en el juzgado por las demandas anteriores a la dacion por impagos de la comunidad de propietarios.
    Es correcto que dicho abono por mi parte ?
    Gracias
    Un saludo

  6. Jose Rodriguez Calpena

    propietario de piso con deuda a la comunidad por impago de recibos de los 6 últimos años, vende el piso y segun articulo 9 LPH el adquiriente queda afecto a las deudas del año en curso y tres años anteriores. Los dos años restantes sigue siendo deudor el anterior propietario o la comunidad pierde ese dinero? Gracias

    • Inmaculada Castillo

      Hola José,
      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas. Si quieres, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro servicio de asesoría jurídica en el 807.502.004 y podremos comentar de manera detallada y sobre la marcha las cuestiones que planteas, así como indicarte la forma de proceder.
      https://www.mundojuridico.info/nuestros-servicios/consultoria-juridica-por-telefono/
      Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info

  7. Victor Gonzalez

    Buenas tardes, compré un piso en Diciembre de 2018. En el que se deben cuotas de la comunidad de 5 años anteriores (me corresponde a mi 3.200€) el día de la escritura se aporto dicho certificado de la comunidad con la deuda y se especifico que el comprador (yo) quedaba exonerado de esa deuda que se hacia cargo totalmente de ella el vendedor. Ahora la comunidad me lo reclama a mi y me quiere meter en juicio por dicha deuda. Tengo alguna opción de ganar dicho juicio o por otra parte lo puesto en escritura no tiene ninguna validez.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Victor,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  8. Juan jose

    Buenas , tengo una duda, si alguien compra un piso en 2012 con deuda a la comunidad y hasta la actualidad no ha pagado dicha comunidad y ahora lo quiere vender que ley le afectaría la de 2013 o la que estaba en vigor en 2012, es decir pagaría sólo un año anterior a la compra o estaría obligado a pagar desde la compra en 2012 y los tres anteriores muchas graviass

    • Inmaculada Castillo

      Hola Juan José,

      He leído tu consulta y creo que lo más acertado y rápido sería que te pusieras en contacto con mi compañero Francisco Sevilla a través de nuestro servicio de asesoría jurídica telefónica en el 807.502.004, y así él personalmente podrá abordar de manera detallada y sobre la marcha contigo las dudas que tienes, y la forma de proceder.

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  9. Mayka

    Buenas tardes:
    Vendí mi piso y se escrituro en el mes de Abril de 2018 y se lo entregue a los nuevos propietarias el 25 de Junio. Tengo que pagar los gastos de comunidad de estos dos meses. Lleve un certificado que estaba al corriente del pago de la Comunidad hasta el mes de Abril fecha en la que se escrituro.
    Muchas gracias por atenderme.
    Un saludo.

    • Inmaculada Castillo

      Hola Mayka,

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  10. sandra

    hola, estoy a punto de comprar un local comercial. el Administrador me comento que ese mismo dueño tenia unas deudas de 9500euros de la comunidad no pagada y otros 9000euros de agencia tributaria no pagada.
    Cual es son mis derechos como nuevo propietario ?

    • Inmaculada Castillo

      Hola Sandra,

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  11. Pedro Marín

    Hola, me dispongo a comprar un garaje en Madrid y he pedido el certificado de deudas al

    administrador de la comunidad. Se que no habrá deudas de la comunidad, pero hace año y medio

    hubo una obra en la finca que en ese momento no se facturó a los garajes porque no se dieron

    cuenta. (el edificio y los garajes forman parte de la misma comunidad). Van a hacer la

    refacturación y se cobrará de 3 veces. Si yo compro ahora es presumible que en el futuro me

    quieran pasar a mi ese gasto. ¿Que cláusula y en que documento ha de estar presente para que

    yo quede exonerado de pagar esa deuda? No me gustaría que el administrador me lo reclamase a

    mi en unos meses.

  12. Jesús Veiga

    Después de leer los comentarios anteriores. Tengo una duda sobre el significado de «libre de cargas» expresado en las escrituras. Siempre he creído que libre de cargas significaba que el comprador quedaba exonerado de todas las deudas que el vendedor pudiera tener con su comunidad u otros estamentos.Parece ser que no es así.
    Me pueden aclarar entonces que significa «libre de cargas»
    Agradeciendo de antemano sus aclaraciones.

    • Jesús Veiga

      Por favor alguien me puede decir el significa «libre de cargas».
      Tiene algo que ver con las deudas comunitarias del vendedor o no?.
      Saludos y Gracias
      Jesús Veiga

      • Francisco Sevilla Cáceres

        Hola Jesus Veiga:

        a) Considero que «libre de cargas» se refiere a que sobre el inmueble no pesa ningún embargo, hipoteca, derecho real (usufructos, etc.), es decir que no está limitado el dominio de la finca.
        b) respecto de las deudas con la comunidad, has de saber, que siempre el inmueble (aunque no esté inscrito embargo alguno) responde por Ley del pago de las deudas con la comunidad que haya contraído en el año en el que se transmita el piso y en los 3 últimos anteriores.
        Un saludo.

  13. JESUS

    Buenos días. Mi comunidad ha ganado un juicio contra un vecino que se negó a pagar la derrama por obras de reabilitación de fachada, y ahora van a repartir el mandamiento ganado y me dicen que a mi no me corresponde mi parte, por que yo compré el piso con posterioridad a esa obra y yo no pagúe dicha derrama, sino el antiguo propietario y que mi parte se la van a repartir los demás vecinos o bien quedarla para futuros gastos de la comunidad ¿ esto es legal? ¿debo impugnar la junta si deciden esto? tenia entendido que se adquieren todas las cargas y derechos comunitarios cuando se compra una vivienda.

    gracias

  14. maria

    Hola.Si compras una casa a un banco y debe a la comunidad.Y cuando firmas la excritura ante notario dice que la deuda anterior a la compra la tiene que asumir el banco.como se le puede reclamar.gracias

  15. dario

    Hola.
    Cuando un vecino vende el piso en un bloque de 9 vecinos y hay 10.000€ en la comunidad, el vecino que vende, ¿tiene derecho a que le den una parte de ese bote común, una vez desglosado todos los gastos vinculantes a la comunidad de ascensor, limpieza del portal y etc?.
    Un saludo

  16. Juan

    Hola buenas,un placer para mi hablar contigo.
    -Tengo un tema que me esta dejando sin dormir y cada persona me dice una cosa y esto es muy triste ..a ver si usted que es profesional me puede ayudar si eres tan amable.

    -El 23/5/2015 escrituramos un piso..hasta alli todo bien..El dia que queriamos ponernos al dia de la comunidad …me dice el administrador de la comunidad que tengo que pagar x dinero al mes de comunidad y ponerme al dia de la comunidad ya que se deben 3 años de comunidad unos 3000 euros…y yo le dije al administrador que yo iba a pagar la comunidad que tengo que pagar cada mes…no lo que debe esa persona 3000 euros de comunidad,el me dice que la ley me obliga a pagar ese dinero…quiero saber si esto es cierto? pero antes voy a dar un cierta informacion..
    1- ese piso no fue comprado sino de un jucio que tuvo un familiar con su jefe antiguo que le echo de trabajo y le debia mas de 150000 euros de casi 40 años que llevaba trabajando con el..el caso que no le pago el dinero y despues de 8 años se dice pronto…el juez le dio un piso de el por no pagarle…tranquilos que su ex jefe no se queda en la calle que tiene un bloque de pisos enteros el sinverguenza…
    2-me dice el administrador que ellos le han denunciado ya por no pagar el alquiler durante 3 años o sea 3000 euros…..entonces yo le dije…si ese señor ya esta denunciado porque tengo que pagar yo ese dinero…?nose si estoy en lo cierto o no pero esto es una locura.te lo agradezco porque esto es un sin vivir.gracias

  17. jose

    Estoy pensando en comprar una vivienda, pero estan en juicios la comunidad de vecinos con el antiguo propietario (anterior al actual, que ahora es un banco) por un consumo de gas(caldera común y contadores individuales). Desde el banco me dicen que van a pagar esa deuda, pero ¿me pueden reclamar algo más si el antiguo propietario pierde el juicio ?(costas juicio por el gasto de esa vivienda en gas)…gracias

  18. jose

    Hola acabo de comprar un piso(24/08/2015) de bankia. en la escritura pone que los gastos de comunidad esta al dia, unos dias despues me entero que bankia solo ha pagado el periodo cuando ha sido propietaria, o sea que las deudas son del antiguo propietario.
    Ahora me las reclaman a mi¿ que debo hacer? estas deudas son obligación mia? que pasa si me niego a págalas?

    Un saludo y gracias

  19. Estefania Lucena

    Hola.
    He estado leyéndome varias páginas de leyes referentes a la deudas de comunidades, las cuales unas están a favor del ex-propietario y otras en contra.
    Mi pregunta es; yo acabo de comprar un piso el cual tiene un año y medio de deuda de comunidad. Los intermediarios a la venta del piso (inmobiliaria), me dicen que yo como nueva propietaria, estoy libre de cargas y los administradores de la comunidad del piso, me hacen responsable de la deuda, ¿quien es el responsable del impago?
    En escrituras, la parte de la comunidad, aparece, que la comunidad esta libre de cargas y se encuentra al corriente de pagos, pero que el vendedor no ha podido entregar justificante en dicha fecha.También, hay un previo contrato a la firma de escrituras, en el que expresa que el propietario, con responsabilidad jurídica sobre si mismo. Expone que vende el piso totalmente libre de cargas e impagos, tanto en el registro de propiedad, con recibos de luz, agua, contribuciones, Comunidad etc

    Nosotros, hemos echo el primer pago de comunidad, sin hacer frente al pago de la deuda.

    Cuando acabe el año, la gestoria, nos mandará una citación judicial por dicho impago ¿tenemos derecho a reclamar la deuda ,al ex-propietario?

  20. José f.

    Buenas tardes, os comento el caso, yo en marzo he adquirido una oficina, el antiguo propietario me aseguro que estaba al día de pago de comunidad, en la escrituras ante notario lo hace constar que esta al día de deudas con la comunidad pero no aporta certificado por la comunidad, ahora el gestor me reclama a mi los tres primeros meses de este año y el año anterior, creo que no se ha puesto al día… Mi pregunta es al dejar constancia ante notario que esta al día de pagos y todo eso…. Que puedo hacer? Me afecta igual la ley? Muchas gracias

  21. Ana Vera Sosa

    Buenos días. Quiero comprar un local comercial y el vendedor debe los gastos de comunidad desde el año 2008. El local está embargado. ¿Se puede realizar la compraventa?¿Quién tiene que pagar los gastos?
    Gracias, un saludo.

  22. jorge

    Hola me gustaría saber si se pueden reclamar a un local comercial comprado en el 2012 deudas de años anteriores del anterior propietario. Gracias

  23. David

    Compre un piso en diciembre de 2014 y ahora la comunidad me reclama el pago de una cuota que el anterior propietario dejó pendiente de abril de 2010 (el resto de cuotas están pagadas). Dado que no se cumple el perído de año actual más tres anteriores

    – ¿Puede reclamarme la comunidad el pago de dicha deuda?

    – ¿responde el piso sobre dicho deuda?

    – Entiendo que yo no soy el deudor ¿puede incluir la comunidad mi nombre y dirección en el listado de deudores de la comunidad o está incumpliendo con la ley de protección de datos?

    Muchas gracias por su ayuda.
    Un blog muy interesante.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola David:

      1.- El artículo 9.1.e) LPH señala que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal , incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad , responde con el propio inmueble adquirido -no, por tanto, personalmente con todos sus bienes presentes y futuros- de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la que tenga lugar la adquisición y a los 3 años anteriores.

      2.- El piso responde, pero solo estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación con ese límite legal (anualidad corriente y tres aaños anteriores).

      3.- En el caso que comentas, si la comunidad te demandase, podrias plantear una falta de legitimación pasiva, puesto que la deuda es anterior y por tanto no alcanza tu responsabilidad.

      4.- Igualmente considero que la Comunidad no puede incluirte como moroso en los listados, no ya tanto por la protección de datos, sino porque no eres deudor de la misma.

      5.- A la vista del desconcierto que ùeda existir sobre este tema, prometo en breve escribir un artículo en el intento de desdejar dudas.

      Un saludo y gracias por seguirnos.

  24. Vanesa

    He comprado una vivienda el 27/11/2014, al firmar en notaria en la escritura dicen que la vivienda está libre de cargas y gravámenes , pero resulta que se deben 1000 y pico euros de comunidad y 300 (ibi+basura).En la escritura se especifica » que el comprador , usease yo, exonero al vendedor de presentar el certificado de comunidad , asumiendo el banco como vendedor el pago de las que hubiere generado él mientras fuese propietario de la finca y cuyo pago corresponda con arreglo a la ley».
    Han pasado 3 semanas desde la firma y no han pagado esa deuda ¿la voy a tener que pagar yo? ¿le puedo reclamar de laguna forma al banco?.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Vanesa:

      1.- Hace escasos dias actualizamos mediante otro artículo esta materia. Te dejo el enlace: https://www.mundojuridico.info/el-comprador-de-una-vivienda-responde-de-las-deudas-con-la-comunidad/
      2.- Sobre tu pregunta, considero que la vivienda que has comprado está afecta al pago de las deudas del ejercicio corriente y los tres años anteriores, por lo que la Comunidad puede dirigirse contra la misma para cobrar lo que se le debe.
      3.- Para evitar el embargo de la vivienda, si el Banco no paga, vas a tener que hacer frente a dicha deuda, con independencia de que le reclames tú al banco si la deuda ha sido durante el tiempo que ha sido de su propiedad. Además, de lo que se infiere en la escritura, el Banco reconoce ser el deudor de las cantidades que se hubieren generado mientras fue propietario.

      Un saludo y gracias por visitarnos.

  25. SUSANA GARCIA

    BUENOS DIAS!

    VOY A COMPRAR UNA VIVIENDA QUE FUE COMPRADA EN SUBASTA Y EL ANTERIOR PROPIETARIO DEJO UNA DEUDA A LA COMUNIDAD QUE ESTA RECLAMADA JUDICIALMENTE,EL PROPIETARIO ACTUAL LO TIENE TODO AL CORRIENTE DE PAGO. ME PUEDEN RECLAMAR LA DEUDA O RECAER SOBRE LA VIVIENDA?

    MUCHAS GRACIAS

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Susana:
      Mi opinión es la siguiente:
      1.- El artículo 9 letra e) de la LPH establece (a partir de su reforma, junio de 2013) que el adquirente de un piso responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores).
      2.- Dicho lo anterior, mi opinión es que el comprador del piso responde de la deuda siendo indiferente que fueran contraídas por su transmitente o por otro propietario anterior, todo ello con el límite de tiempo señalado por la ley.
      3.- Ejemplo: Si adquieres la vivienda en diciembre de 2014, responderías (con el propio piso, no personalmente) de las cantidades que se adeuden a la comunidad de todo el año 2014, y de los tres años anteriores (2013, 2012 y 2011).
      Un saludo y gracias por visistarnos.

  26. JAUME

    BUENAS TARDES. HE COMPRADO UN PISO CON COMUNIDAD, TENGO EL CERTIFICADO DE QUE EL ANTERIOR PROPIETARIO NO DEBE NADA A LA COMUNIDAD.

    A LA PRIMERA REUNION ME ENTERO QUE LA COMUNIDAD DEBE AGUA POR VALOR DE 3800 €, 3200 AL GESTOR Y 1800 € A LA MUJER DE LA LIMPIEZA A CONSECUENCIA DE LA MOROSIDAD DE OTROS PROPIETARIOS QUE HACE AÑOS ESTAN DEMANDADOS Y PENDIENTE DE QUITARLES EL PISO. EN LA REUNION DECIDEN HACER FRENTE A LA DEUDA PARA QUE NO SE HAGA MAS GRANDE. LEGALMENTE ME PUEDEN OBLIGAR A PAGAR? LA EMPRESA DEL AGUA ME PUEDE DENUNCIAR A MI POR NO PAGAR EL AGUA?

  27. Alejandro Navas. Málaga

    Perdona que no te he dado las gracias por atenderme.Un saludo

  28. Alejandro Navas. Málaga

    Muy buenas,

    Le cuento mi caso: compre una casa en octubre de 2013, con deudas de la comunidad. La ley dice que tendria que pagar los gastos generales. El administrador me pide las cuotas pero tambien me pide las demoras del anterior propietario, asi como los intereses y costas por una demanda de ejecucion( por una reclamacion de cantidad por impago de cuotas) que fue dirigida contra el anterior propietario.
    Yo entiendo que solo tengo que pagar los gastos de las cuotas y gastos extras de luz pero no debo pagar ni las demoras de las cuotas impagadas, ni las costas e intereses por un juicio. Tengo razon? o empiezo a buscar dinero de donde sea.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Alejandro:
      1.- Considero que el deudor de la Comunidad es el antiguo propietarios, persona que será quien tenga que abonar los gastos del procedimiento e intereses de las cuotas impagadas.
      2.- Es cierto, que el actual art. 9.1 e) LPH establece que: El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales…»
      3.- Considero que esa afección sólo lo es por el importe de los gastos comunes, no por la deuda (intereses + costas) que tuviese el anterior propietario, siendo este el único obligado a dichas cantidades.
      No obstante, si tiengo un ratito buscaré alguna sentencia que vengas estimando estas consideraciones y posiblemente haga algún artículo. Un saludo

  29. MARIA AURORA TAMAYO

    Le ruego me clarifiquen la siguiente duda.
    Queremos comprar un local de unos 30 m2, el cual tiene una deuda con la comunidad de 7.500 euros desde el año 2008.
    Este local ha tenido distintos propietarios desde dicho año. El actual propietario compró este local en Diciembre del 2013.
    Antes de la adquisición del mismo por nuestra parte, queremos que se ponga al día en la deuda que hay con la comunidad.
    Por lo tanto, les agradeceremos nos indiquen desde que fecha tiene que pagar el propietario actual para que a la hora de vendernoslo a nosotros dicho local se encuentre al día en los pagos de la comunidad y en qué medida nos afectaría a nosotros.
    Agradeciéndoles su atención, les saluda atentamente,

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola María Aurora Tamayo:
      1.- Lo primero que tienes que mitar es si el local está embargado por la Comunidad, si es así, para levantar el embargo la Comunidad va a exigir el pago de todos los años de atrasos (2008 en adelante).
      2.- Si no estuviese embargado, considero que el actuakl propietario al haber adquirido el local en diciembre de 2013, ya le era de aplicación la actual LPH, en cuyo artículo 9 se establece que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores», es decir que debería abonar los gastos adeudados correspondientes a la anualidad 2013 (fecha de adquisición) y los 3 años anteriores (2012, 2011 y 2010).
      3.- A partir de las compra que hizo este señor (mensualidades posteriores a diciembre de 2013, tambien es el responsable puesto que es el titular actual.

      Si tienes alguna duda mas puedes llamarme al 807 502 004 y lo hablamos. Un saludo

  30. Sara

    Bueno días. Yo me compré la vivienda en marzo del 2012 al banco (estaba embargada). El banco por su parte pagó lo que le correspondía según la ley en ese momento, que era el año en curso y el año inmediatamente anterior. Mi duda ahora es, ¿con la nueva reforma de junio de la LPH, me tocaría pagar el resto de la dueda a mí, (que la anterior propietaria tenía desde 2009)o esa reforma no me afecta ya que compré en 2012, antes de la reforma de dicha ley?
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola Sara:
      Considero que no te puede afectar la reforma de la LPH llevada a cabo con posterioridad a la adquisición de la vivienda. El nuevo cambio se aplica (la anualidad corriente y los 3 años anteriores de deudas con la comunidad) a las adquisiciones de viviendas o locales posteriores a la entrada en vigor. Un saludo y gracias por visitarnos.
      Si tienes alguna duda más sobre este o cualquier otro asunto puedes llamarnos a nuestro teléfono de consultas 807 502 004.

  31. elreydelpro

    me hallo en este caso, he comprado un piso que debe bastante de comunidad, en notaría me han dicho que sólo me pueden exigir lo que va de año y los 3 anteriores, el vendedor me ha dado ese dinero para que yo lo pague… ¿me pueden pedir algo más? ¿el piso puede ser embargado por lo que se deba a parte de ésto? ¿que problema puedo tener? ¿qué hago si el administrador no me quiere coger el dinero(porque quizás piense en denunciar)? gracias.

    • Francisco Sevilla Cáceres

      Hola «elreydelpro»:
      1.- La Comunidad no puede dirigirse contra ti por las deudas anteriores a esos tres años, lo debe de hacer contra el antiguo propietario. Tu no respondes de esa cantidades.
      2.- El piso no responde (afección real al pago de los gastos comunes) de la deuda anterior por lo que no puede ser embargado.
      3.- Si no lo quiere coger, lo consignas en la cuenta de la comunidad haciendo constar que lo haces en ese concepto y te quedas con resguardo.
      Un saludo
      Para cualquier otra duda que queráis que la veamos con más detalle os recuerdo que tenemos un teléfono para consultas jurídicas que muchos de nuestros visitantes utilizan con un grado de satisfacción alto. El teléfono es el 807 502 004.
      Igualmente os pedimos que si os gusta nuestro portal y los servicios que prestamos se la recomendéis a vuestros amigos y familiares, pinchando “ME GUSTA” en los botones de las redes sociales (facebook y twitter). Gracias.

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