Deudas de un cónyuge contraídas en gananciales
Aunque nos sorprenda a primera vista, lo cierto es que la Ley parte del hecho de considerar a priori que las deudas de un cónyuge contraídas en gananciales no tienen la presunción de ganancialidad, salvo que estén referidas dichas deudas a cuestiones que expresamente dispone la Ley.
Existe una gran diferencia en cuanto a la presunción de ganancialidad dependiendo si el cónyuge incorpora bienes a dicha sociedad o si ese cónyuge contrae deudas.
Si un cónyuge adquiere bienes se presume que el bien es ganancial
Si uno de los cónyuges, en régimen de gananciales, incorpora bienes a la sociedad para aumentar su activo, dichos bienes tienen la presunción de gananciales (beneficia a ambos).
El artículo 1361 Código Civil dispone: ” Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges.”.
Las deudas de un cónyuge no se presumen gananciales
A diferencia de los bienes que forman el activo de la sociedad de gananciales, no existe presunción de ganancialidad de las deudas contraídas por los cónyuges durante la vigencia del régimen económico de gananciales.
Las deudas que sí serán a cargo de la sociedad de gananciales y por tanto formarán parte del pasivo de dicha sociedad cuando se liquide, son las previstas en el artículo 1362 del Código Civil.
Deudas o gastos que tienen la presunción de gananciales (artículo 1362 Código Civil)
“Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:
1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia.
La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.
2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes.
3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges.
4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.”
Las deudas que se hayan producido por los anteriores conceptos deben figurar en el pasivo de la sociedad de gananciales.
Jurisprudencia sobre la presunción de ganancialidad de las deudas contraídas en gananciales
La jurisprudencia viene considerando que las deudas, fuera de las partidas previstas en el art. 1362 del C. Civil, no se presumen gananciales y por tanto el cónyuge que pretenda considerarlas como tales en el pasivo de la sociedad de gananciales deberá probar que fueron contraídas para atender las cargas de la sociedad.
Sentencia Audiencia Provincial de Asturias (Sección 7ª), de fecha 22.03.2018:
“… ya ha señalado esta Audiencia, Sección 1 ª en su Sentencia de 22 de julio de 2013 no puede estimarse que exista en sede de gananciales una presunción legal de ganancialidad pasiva, sino que, en virtud del principio de cogestión y codisposición recogidos en los arts. 1367 y 1375, respectivamente, del Código Civil, deben reputarse en principio las deudas como de responsabilidad individual del cónyuge que las contrajo personalmente. Solo se excluye esta regla general cuando exista consentimiento del otro o derive la reclamada de los supuestos recogidos en los artículos 1362 a 1366 del Código Civil“.
Sentencia Audiencia Provincial de la Coruña (Sección 5ª), de fecha 30.06.2016:
” La cuestión que se plantea en el caso enjuiciado no reside en determinar si la existencia del contrato privado de préstamo ha quedado probada, lo cual no rechaza la sentencia recurrida, sino si habiendo intervenido en su celebración uno solo de los cónyuges, constante matrimonio, cabe imputar el préstamo al pasivo de la sociedad de gananciales.
Se debe partir de la regulación que el Código Civil hace del régimen legal de gananciales, que establece una presunción de ganancialidad activa en el art. 1361, por el que se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer. Sin embargo, no se regula una posible ganancialidad pasiva, por virtud de la cual pudiera presumirse igualmente que las deudas contraídas por cualquier cónyuge constante la sociedad se consideran gananciales.
Cuando es un sólo cónyuge quien interviene, la ganancialidad no se presume, ya que es el propio Código el que en tales casos indica los concretos supuestos en que la deuda ha de tener naturaleza ganancial.
La sentencia de esta Audiencia, Sección. 4.ª, 445/2010, de 13 de octubre de 2010 analiza precisamente esta cuestión señalando que:
“sería un evidente error hacer responder al patrimonio ganancial de todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los consortes durante la vigencia del vínculo matrimonial, en tanto en cuanto aquéllas pudieron ser igualmente concertadas en su exclusivo beneficio en relación con sus bienes privativos. A diferencia de lo normado en el art. 1361 Código Civil que establece una presunción iuris tantum de ganancialidad activa conforme a la cual “se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestren que pertenecen privativamente al marido o mujer”, no existe una correlativa presunción de ganancialidad pasiva, según la cual se considerasen, salvo prueba en contrario, deudas gananciales las concertadas por cualquiera de los cónyuges.
La reciente Ley de Enjuiciamiento Civil apoya igualmente la inexistencia de tal presunción, cuando en su art. 541.2, relativo a la ejecución en bienes gananciales, hace recaer en el acreedor ejecutante, ante la oposición del cónyuge del deudor, la carga de la prueba de la responsabilidad de los bienes gananciales.
El Tribunal Supremo en sentencia de 3.06.88 indica que: ” Como se deduce del propio art. 1373 del Código Civil, cada cónyuge responde prioritariamente en orden a las deudas que le sean propias con su patrimonio personal, sin posibilidad de afectar a los comunes por la sola voluntad de uno de ellos, cual proclama el art. 1367, al establecer que los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento del otro, revelando con esa genérica normativa que no responden, también genéricamente, de obligación contraída por uno de ellos sin el consentimiento del otro, y en el presente caso sobre tal consentimiento no se desplegó actividad probatoria alguna”.
En el presente caso se debe partir de la indultada intervención del recurrente y no de su entonces esposa en el préstamo. Del propio tenor literal del contrato privado de préstamo de 28 de septiembre de 1995 (f 29 y ss.), resulta que se concierta entre Valeriano, como prestamista y su hijo, José, como prestatario, recogiéndose expresamente que éste, casado con la Sra. Agueda, interviene en su propio nombre y derecho. En consonancia con lo anterior únicamente constan en el contrato las firmas de padre e hijo”.
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Buenos días! A mi marido le reclama la seguridad social una deuda contraida a traves de una sl de la que es administrador. La propia ss procedió a la enajenación de los bienes hace años. Ahora he recibido una carta indicandome que se me va a embargar parte de mi pensión (al ser menor al salario mínimo no pueden embargar nada de ella). Disponemos de una vivienda a mi nombre, recibida por herencia de un familiar. Mi pregunta es, podria embargarla y subastarla la seguridad social? Gracias
Mi pregunta es la siguiente tengo una cuenta a mi nombre donde sólo entra mi nómina está asi para que mi marido no se lo gaste en el bar como hace con su nómina el hecho es que quiero pedir la separación pero no quiero tener que darle mis ahorros si todavía ese dinero cuánto tiempo tiene pe pasar hasta pedir la.sepatscion para que no lo tenga Que devolver?
hola espero poder ayudarte.
Primero debes dejar la cuentas lo menos posible de en efectivo, y luego actuar en la separación.
Te aconsejo que cada vez que te ingresen tu nomina reintegre la cantidad mayor posible
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi padre se ha gastado todo el dinero de la prejubilación de mi madre así como todos sus ahorros, están en régimen de gananciales, hemos descubierto que mi padre lleva años con una mujer a la que le paga todo (tenemos pruebas de ello).
Se podría denunciar por apropiación indebida o administración desleal?
Si mi padre reconoce su deuda ante notario esto tiene validez con el régimen de gananciales?
Gracias de antemano
Buenas tardes, mi marido y yo estamos a punto de ser padres. Un año y medio antes de casarnos yo contraje como autónoma una deuda en la seguridad social. Ahora estamos casados en gananciales. Pueden denegarle la prestación por mis deudas? Son anteriores al matrimonio. Gracias
Hola buenas mi consulta es mi marido tiene varios préstamos personales estoy casada en bienes gananciales y los a destinado al juego aunque el ahora lo niega y dice que ha sido para su trabajo ya que es autónomo. Se autodenuncio para no poder entrar en salas de juegos y se apunto a una asociación para la ludopatía.Por el impago de esos préstamos me pueden envargar la vivienda?
Gracias
Hola María Jesús,
Hemos leído tu consulta y para la resolución de dudas como las que planteas tenemos un servicio específico que consiste precisamente en contestar por escrito las dudas expuestas e indicarte igualmente cómo proceder.
Remitimos a este servicio porque la duda planteada requiere de cierto estudio y tiempo para la redacción de la respuesta.
Te dejo el enlace para mayor información.
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Un saludo y gracias por visitar Mundojuridico.info
Hola buenas tardes , si me caso en gananciales y mi pareja no trabaja en caso de separación tendría ella derecho a parte de mi sueldo , sin tener hijos en común ella tendría algún derecho a mi ssueldo
hola buenas mi consulta es si tengo un credito personal y me van a embargar la nomina y este lo pedi solo a mi nombre pero en gananciales, no siendo este dinero destinado a gastos familiares.
actualmente estamos separados.
pueden embargar tambien a mi ex mujer la nomina
muchas gracias