
Devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes
Con la Sentencia de fecha 3 de septiembre, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se declaró contraria al ordenamiento comunitario, la normativa española reguladora del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No Residentes, al establecer un trato discriminatorio entre los residentes y no residentes a la hora de aplicar las reducciones fiscales, por constituir una restricción a la libre circulación de personas y de capitales. Tras esta Sentencia los contribuyentes no residentes afectados tienen derecho a solicitar la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, ingresado en su día indebidamente mediante las correspondientes liquidaciones. Muchos contribuyentes nos preguntan como solicitar la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes que en su día se vieron obligados a pagar. La respuesta a como solicitar la devolución del impuesto, es relativamente sencilla, pues no se trata de un procedimiento muy complejo.
El procedimiento para solicitar la devolución del impuesto, será mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos, regulado en los artículos 14 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
El procedimiento deberá iniciarse mediante la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Administración Tributaria española, en un plazo de cuatro años, a contar desde la presentación y pago de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones (debemos tener en cuenta la posible interrupción de la prescripción del derecho a solicitar la devolución), y siempre que se den los siguientes requisitos:
- Haber tributado por el Impuesto sobre Sucesiones y de Donaciones en España
- Ser No residentes, es decir, no haber tributado por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas en España
- No hayan transcurrido más de cuatro años desde que se liquidó el Impuesto.
Si reunimos estos requisitos, podremos iniciar nuestro procedimiento de devolución de ingresos indebidos, mediante un escrito dirigido a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, adjuntando al mismo todos los documentos que fueron enviados a la Administración Española al momento de la liquidación del impuesto, así como aquel que pudiera ser relevante de su parte. En dicho escrito de solicitud deberemos hacer constar nuestros datos personales, una breve descripción de los hechos y solicitar que se proceda a devolución del ingreso indebido, ingresado en su día, indicando en que número de cuenta bancaria queremos que dicha devolución se haga efectiva.
La Administración tiene un plazo para resolver nuestra solicitud de 6 meses a contar desde la solicitud, si bien la Administración no siempre cumple los plazos establecidos para resolver, pudiendo demorarse la resolución sobre nuestra solicitud, si transcurrido dicho plazo no existe resolución, podemos solicitar un certificado de actos presuntos, a los efectos de posteriores recursos.
También quedaría abierta, para los casos que hubiera prescrito el derecho a solicitar la devolución, el procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración, como ocurre con el caso del céntimos sanitario.
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