Devolución de todas las cantidades de las cláusulas suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidirá en próximas fechas de este 2016 sobre la devolución de todas las cantidades de las cláusulas suelo, es decir, si se tienen que devolver por las entidades bancarias todas las cantidades abonadas de más por estas cláusulas en los préstamos hipotecarios.
La nulidad de la cláusula suelo ya es indiscutible y así ha sido confirmado en varias sentencias por el Tribunal Supremo. La cuestión que se va a dilucidar ahora por TJUE, es si procede o no devolver todas las cantidades de las cláusulas suelo que figuran en los préstamos hipotecarios y no solamente las abonadas a partir del 9 de Mayo de 2013, fecha considerada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 25 de Marzo de 2015 como el día a partir del cual la nulidad surte efectos.
Una vez considerada la nulidad de las clausulas suelo no tiene ningún sentido ni base jurídica considerar que los efectos de la nulidad deben de atenderse desde el 9 de Mayo de 2013, y que con ello que las entidades bancarias únicamente procedan a la devolución de las cantidades abonadas de más en las cuotas de los préstamos hipotecarios a partir de esa fecha.
Precisamente por este sin sentido de la no devolución de todas las cantidades de las clausulas suelo, el Juzgado Mercantil nº 1 de Granada planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, siendo esta la cuestión que en breve será resuelta por este Tribunal. Hemos de resaltar que este mismo Juzgado ha acordado medidas cautelares de suspensión del pago de la cláusulas suelo en tanto se dilucida la cuestión principal.
Hemos de señalar que la, es decir, la devolución íntegra de las cantidades indebidamente cobradas, se centra en .la Directiva 93/13/CEE que ha sentado las bases de la protección de los derechos de los consumidores en los países de la UE y en el artículo 1303 del Código Civil y los argumentos quedarían centrados de manera resumida en los siguientes:
1º.- El artículo 1303 del Código Civil dispone:
”Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.“
Si se dispone en la ley (Código Civil) que las partes deberán devolverse las cosas cuando sea declarada la nulidad de una obligación, dicha obligación de restitución no nace del contrato (no nace de la hipoteca),sino que nace de la propia ley que así lo recoge, por lo tanto, debe ser estimada por el Juez ya que debe aplicar la ley, sin necesidad incluso de que la pida el ciudadano, evitando de esta manera un enriquecimiento injusto por una de las partes litigantes.
2º.- Existe doctrina y jurisprudencia consolidada y pacífica que entiende que los efectos de la declaración de nulidad de una obligación no se producen desde la declaración de nulidad, sino que se retrotraen al momento en el que se pactó dicha obligación.
Trasladado este criterio al asunto que nos ocupa ” devolver las cantidades de las cláusulas suelo “, la declaración de nulidad llevaría aparejada irremisiblemente por aplicación del citado artículo 1303 C. Civil, la restitución de los importes indebidamente cobrados por el Banco.
3º.- Directiva 93/13/CEE que ha sentado las bases de la protección de los derechos de los consumidores en los países de la UE.
El artículo 1.303 viene a decir lo mismo que la Directiva 93/13/CEE, que una cláusula nula no surte efectos y que “las partes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio, con sus intereses”.
El punto 6.1 de la Directiva europea establece que “los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas”.
Esta postura esta refrendada por muchos de nuestros jueces e incluso por la misma Comisión Europea que así lo ha recogido en el informe a las partes que ha formulado en la citada cuestión prejudicial.
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