
Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio
Es bien conocido que no son equiparables las parejas de hecho, con independencia de la Comunidad Autónoma en la que figuren, y el matrimonio.
De hecho, debemos de decir que a nivel de la legislación estatal en materia de parejas de hecho, no existe una definición, siendo la doctrina y la jurisprudencia las que han ido perfilando el concepto de unión de hecho, pareja estable o convivencia “more uxorio“.
A tal efecto, se define la convivencia “more uxorio” o pareja de hecho, tal como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1992, “como aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”.
Así pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene estableciendo con rotundidad que la unión de hecho “no es una situación equivalente al matrimonio” y al no serlo, no puede ser aplicada a aquella (en cuanto a las relaciones personales y patrimoniales entre los convivientes), la normativa reguladora de ésta pues “los que en tal forma se unieron, pudiendo haberse casado, lo hicieron precisamente para quedar excluidos de la disciplina matrimonial y no sometidos a la misma”.
Esto no quita a que las Comunidades Autónomas regulen en sus leyes sobre parejas de hecho determinadas equiparaciones o similitudes en cuanto a derechos o prestaciones ( y también por tanto en obligaciones) a favor de las parejas de hecho debidamente registradas en su territorio para que estén en sintonía con los matrimonios.
Por ejemplo en Andalucía, y en lo relativo a los derechos que se les conceden una vez efectuada la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, al amparo de lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los convivientes se equiparan en derecho a los matrimonios en las siguientes materias:
- Normativa andaluza en Derecho Público.
- Centros residenciales para personas mayores.
- Rehabilitación de drogodependencias.
- Información e intervención sanitaria.
- Vivienda pública.
- Normativa autonómica fiscal y tributaria.
- Función pública.
En las materias no reguladas expresamente en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.
En este sentido, cabe resaltar que mediante Acuerdo de 18 de noviembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 24 de octubre de 2003, de la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General, sobre mejoras de las condiciones de trabajo y en la prestación de los servicios públicos en la Administración General de la Junta de Andalucía, el personal funcionario e interino tienen derecho a la obtención de permiso de quince días por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el correspondiente registro público.
Asimismo, en materia de Sucesiones y Donaciones, el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, señala que:
“1. A los efectos establecidos en el apartado 2 de este artículo, se establecen las siguientes equiparaciones: a. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía se equipararán a los cónyuges”.
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Reconocida una pareja de hecho de acuerdo a lo que se fija en la Comunidad de Madrid mi pregunta es la siguiente: Si fallece uno de los componentes de la pareja de hecho puede cobrar pensión de viudedad el componente que queda en vida?