Diferencia entre tutela y curatela

Diferencia entre tutela y curatela

La mayor diferencia entre tutela y curatela es que el sometido a tutela es incapaz mientras que el sometido a curatela es capaz.

Nos ocupamos de la diferencia entre tutela y curatela.

Cuando una persona tiene limitadas sus facultades de capacidad para regirse en todos los avatares de la vida debe ser sometido al régimen de tutela o de curatela, dependiendo cada uno de ellos del régimen de capacidad del sujeto.

Figuras de protección de los menores e incapacitados

El artículo 215 del Código Civil establece que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:

1.-  La tutela.

2.-  La curatela.

3.-  El defensor judicial.

Veamos lo anterior con con ejemplos genéricos, que luego habría que analizar para ver el caso concreto:

1.- Una persona tiene demencia senil y está imposibilitada para regir su vida y  actos (tutela).

2.- Una persona padece una enfermedad de esquizofrenia paranoide que le dificulta para regir sus actos económicos (curatela).

Antes de ver la diferencia entre tutela y curatela, señalamos los preceptos de la Ley que regulan dichas instituciones:

–  La tutela viene recogida en los artículos 222 y siguientes del Código Civil.

–  La curatela viene recogida en los artículos 286 y siguientes del Código Civil.

¿Cuál es la diferencia entre tutela y curatela?

La diferencia se encuentra en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación, mientras que el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento de capacidad.

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La prueba médico forense (historial de la enfermedades que padezca, etcétera) será la que determine si la persona en concreto está afectada o no por una incapacidad total y permanente que limite funcionalmente la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes (tutela), o por el contrario, que solo requiera la adopción de una serie de medidas que complementen la capacidad para que pueda realizar determinados tipos de actos (curatela).

Diferencia entre tutela y curatela según el Tribunal Supremo.

Sentencia T. Supremo de 7.03.2018:

» La tutela está reservada para la incapacitación total  y la curatela se concibe en términos más flexibles y está pensada para incapacitaciones parciales (STS 1.07.2014), si bien la jurisprudencia, salvo supuestos de patente incapacidad total, se viene inclinando, a la luz de la interpretación recogida de la Convención, por la curatela (STS 13 de mayo de 2015, entre otras), en el entendimiento que el Código civil no se circunscribe expresamente la curatela a la asistencia en la esfera patrimonial, por lo que al amparo previsto en el artículo 289 Código Civil, podría atribuirse al curador funciones asistenciales en la esfera personal, como pudiera ser la supervisión del sometimiento del discapaz a un tratamiento médico, muy adecuado cuando carece de conciencia de enfermedad.

La tutela es la forma de apoyo más intensa que puede resultar necesaria cuando la persona con discapacidad no pueda tomar decisiones en los asuntos de su incumbencia, ni por sí misma ni tampoco con el apoyo de otras personas.

En efecto, dice el artículo 267 del Código Civil que el tutor es el representante de la persona con la capacidad modificada judicialmente, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la ley o de la sentencia. Pero en atención a las circunstancias personales puede ser suficiente un apoyo de menos intensidad que, sin sustituir a la persona con discapacidad, le ayude a tomar las decisiones que le afecten.

En el sistema legal, está llamada a cumplir esta función la curatela, concebida como un sistema mediante el cual se presta asistencia, como un complemento de capacidad, sin sustituir a la persona con discapacidad».

 Sentencia Tribunal Supremo de 18.12.2015:

» Queda acreditado por la prueba practicada que el ahora recurrente está afectado por una incapacidad total y permanente que limita funcionalmente la capacidad para regir su persona y administrar sus bienes.

La incapacitación, con el consiguiente nombramiento de tutor, es, como se ha dicho, una medida de protección para quienes no pueden autogobernarse y por tanto, se toma en su beneficio.

En consecuencia no es posible someter a una persona que sufre las graves limitaciones que quedan probadas en el presente procedimiento a una medida cautelar como es la curatela, que es una institución de guarda de la persona a la que se nombra un asistente en atención a su grado de discernimiento, para que pueda realizar determinados tipos de actos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 289 CC ; la curatela – STS 29 de abril de 2009 – es un órgano estable, pero de actuación intermitente que se caracteriza porque la función no consiste en la representación de quien está sometido a ella, sino completar la capacidad de quien la posee, pero necesita un plus para la realización de determinados actos.

La diferencia se encuentra entonces en que el sometido a tutela carece de capacidad y por ello la medida de protección es la representación, mientras que el sometido a curatela es capaz, pero requiere de un complemento de capacidad.

No se trata de una medida discriminatoria (curatela), sino adaptada a la situación de la persona, ya que sólo en los casos de falta de capacidad, como sucede en este caso, deberá tomarse la medida más drástica, que implica representación, ajustada a esas mínimas habilidades y conocimientos que le reconoce en la sentencia.«

Inmaculada Castillo

Comentarios

  1. Maria de Gonzalez

    Hola.
    Mira, tengo un hijo que parece de trastorno del espectro de autismo severo. En julio tendra 18 años , la mayoria de edad. Es tutela o curatela? Tendrė que abrirle unacuenta en el banco para que las ayudas financieras se las ingresen? Gracias por darme tu orientación.
    Maria

  2. Oscar

    Hola. He tenido una revisión de una curatela que tengo y al llegar la carta veo que tengo el nombramiento de un asistente sin representación en todos los ámbitos y actividades de la vida diaria salvo en las actividades básicas e instrumentales. No entiendo que esperar a la visita de mi tutor para que me lo expliquen. Me lo puede explicar por favor. Gracias.

  3. Rubén

    Buenas tardes,

    ¿Cómo afecta el procedimiento de Remoción de una Tutela con la nueva Ley 8/2021?

    Muchas gracias.

  4. maria andres ruiz

    Mi madre tiene rehabilitada patria potestad de mi hermano por sentencia para tratamiento médico exclusivamente por no querer tomar medicación para su enfermedad mental. Al fallecimiento de mi madre entiendo que ese procedimiento se convertirá en curatela en las mismas condiciones, no? solo para tratamiento médico. Es correcto? Tengo dudas de que haya que presentar cuentas, inventario etc…pero si no es el sentido de la sentencia que dice exclusivamente para temas médicos, no tiene por qué cambiar al pasar a curatela, verdad?

  5. Sonia

    Hola tengo una tutela o curatela en la que solo me obligan a tomar medicacion. Que ocurriria si decido irme a vivir al extranjero?

  6. CRUZ

    Hola, deseo saber si se puede remover a una tutora que no está actuando correctamente con su propio hermano. Si es posible cambiar la tutoría a curatela en favor de un primo o prima hermano/a, pues sabe perfectamente discernir (el incapacitado) lo que debe hacer en todo momento. Debe intervenir un abogado, o es suficiente con mostrar desacuerdo en el Juzgado de Familia.? Muchas gracias, saludos y FELIZ AÑO NUEVO.!

  7. Luz

    Hola ante todo gracias.
    Tengo un familiar donde pedimos la curatela y al final le pusieron la tutela de adultos de la comunidad de Madrid.

    Ahora lleva una vida estable, aunque tiene una enfermedad mental está bien tratado.

    Me gustaría saber si ya ha salido la nueva ley donde desaparece la tutela y como se puede revocar su situación en su caso para eliminar la incapacitación civil.
    Mi familiar lleva 3 años en la tutela de adultos.

    Muchas gracias y un cordial saludo

  8. ROSA

    Buenos dias,

    mi hermano y yo tenemos la curatela de mi madre ,la cual fue ingresada sin su consentimiento en una residencia de ancianos al ser operada del corazon y no querer hacerse mi hermano cargo de ella, mientras que yo me encontraba trabajando en el extranjero.

    Mi pregunta es que si para sacarla de la residencia, necesitaria consentimiento expreso de mi hermano o puedo actuar independientemente.

    Mi madre tiene un auto de internamiento anterior a la sentencia de incapacitacion parcial que fue dictado despues de su operacion como medida cautelar. Es imprescindible revocar este auto de internamiento antes de sacarla de la residencia ?

    Gracias por su ayuda y saludos

    • Inmaculada Castillo

      Hola Rosa,

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  9. Ligia Gutierrez

    En los casos donde sea posible, se puede presentar demanda de curatela??

  10. Dolores

    Mi madre de 92 años, está perfecta de salud pero es mi hermano el que maneja todo el tema económico , cuentas bancarias, ingresos, que son muchos. La han llevado,, que sepamos, dos veces al notario para que le entregue dinero y le ceda el usufructo de algunos bienes. Él aparece en las cuentas de mi madre y se está enriqueciendo claramente. Alega que es la voluntad de mi madre.
    Mi abogada nos ha recomendado solicitar la curatela. ¿Es viable si la persona está bien de salud y no padece ningún trastorno?. Lo único Repito que tiene 92 años. Mi hermano la ha enfrentado con el resto de hijos y cada vez que intentamos un acercamiento la provoca haciéndola creer que él es el único que se ocupa de ella.

  11. Mercé

    ¿Qué motivos tienen que haber para que una curatela se convierta en tutela?

  12. Miguel

    buenas tardes:

    Es posible presentar una demanda de curatela o ha de ser de incapacitación y que el juzgado decida si es total o parcial?

    Muchas gracias y un saludo.

  13. ANGEL SANZ DUEÑAS

    ME INTERESARIA SABER EL PROCEDIMIENTO DE LA ELIMINACION DE UNA CURATELA….UN AMIGO MIO NECESITA SABER EL PROCEDIMIENTO PARA PODER ELIMINARLA.Por favor si alguien lo sabe le agradeceria me comenrtara a traves de mi correo electronico ….angelsanzduenas@gmail.com

    • Maria Jose Arcas Sariot

      Hola Angel, deberá solicitar judicialmente su extinción por haber desaparecido la causa que lo motivo, acreditando esto último. Un saludo

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