Diligencias preliminares en el procedimiento civil

Diligencias preliminares en el procedimiento civil

Para qué sirven las diligencias preliminares en el procedimiento civil. ¿Son importantes para preparar la posterior demanda judicial?

Las diligencias preliminares en el procedimiento civil son una de las instituciones que menos se utilizan en la práctica y como veréis tienen un importante papel a la hora de preparar correctamente la demanda que se va a presentar en el Juzgado.

¿Qué son las diligencias preliminares?

Las diligencias preliminares podríamos definirlas como aquellas diligencias que sirven para preparar un juicio. Por tanto, las diligencias preliminares están previstas con finalidad de facilitar la posibilidad de conseguir la información documental necesaria para la presentación de la demanda por parte de quien esté legitimado para ello.

El Tribunal Supremo declara en Auto de 11.11.2002 que «Pueden considerarse las diligencias preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia».

Ejemplo: Una persona que es agente comercial y que cobra las comisiones que hace por ventas va a demandar a la empresa que lo tiene contratado, pero desconoce la contabilidad de la empresa para poder detallar el importe que le corresponde.  En este caso puede acudir, antes de interponer la demanda, a las diligencias preliminares a fin de que la empresa le exhiba la contabilidad  y verificar todo lo relativo a las comisiones para poder interponer la demanda civil.

¿Dónde está reguladas las diligencias preliminares en el procedimiento civil?

El artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone:

» Todo juicio podrá prepararse:

1º.-  Por petición de que la persona a quien se dirigiría la demanda declare, bajo juramento o promesa de decir verdad, sobre algún hecho relativo a su capacidad, representación o legitimación, cuyo conocimiento sea necesario para el pleito, o exhiba los documentos en los que conste dicha capacidad, representación o legitimación.

 

2º.-  Mediante solicitud de que la persona a la que se pretende demandar exhiba la cosa que tenga en su poder y a la que se haya de referir el juicio.

3º.-  Por petición del que se considere heredero, coheredero o legatario, de exhibición, por quien lo tenga en su poder, del acto de última voluntad del causante de la herencia o legado.

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4º.-  Por petición de un socio o comunero para que se le exhiban los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a éstas o al consocio o condueño que los tenga en su poder.

5º.-  Por petición del que se considere perjudicado por un hecho que pudiera estar cubierto por seguro de responsabilidad civil, de que se exhiba el contrato de seguro por quien lo tenga en su poder.

5º bis.-  Por la petición de la historia clínica al centro sanitario o profesional que la custodie, en las condiciones y con el contenido que establece la ley.

6º.-  Por petición de quien pretenda iniciar un proceso para la defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios al objeto de concretar a los integrantes del grupo de afectados cuando, no estando determinados, sean fácilmente determinables. A tal efecto el tribunal adoptará las medidas oportunas para la averiguación de los integrantes del grupo, de acuerdo a las circunstancias del caso y conforme a los datos suministrados por el solicitante, incluyendo el requerimiento al demandado para que colabore en dicha determinación.

7º.-  Mediante la solicitud, formulada por quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual cometida mediante actos que no puedan considerarse realizados por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales, de diligencias de obtención de datos sobre el posible infractor, el origen y redes de distribución de las obras, mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual o de propiedad industrial y, en particular, los siguientes:

a) Los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y prestadores de las mercancías y servicios, así como de quienes, con fines comerciales, hubieran estado en posesión de las mercancías.

b) Los nombres y direcciones de los mayoristas y minoristas a quienes se hubieren distribuido las mercancías o servicios.

c) Las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, y las cantidades satisfechas como precio por las mercancías o servicios de que se trate y los modelos y características técnicas de las mercancías.

8º.-  Por petición de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual.

9º.-  Por petición de las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean las correspondientes leyes especiales.

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10º.-  Por petición, de quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad industrial o de un derecho de propiedad intelectual, para que se identifique al prestador de un servicio de la sociedad de la información sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de tal derecho sin que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación de propiedad industrial o de propiedad intelectual.

11º.-  Mediante la solicitud, formulada por el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo, de que un prestador de servicios de la sociedad de la información aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios.

¿Se pueden solicitar otras dilgiencias preliminares que no estén previstas en la Ley?

Como señalan algunas sentencias, este sistema es de «numerus clausus» (relación cerrada) y además serán improcedentes las diligencias preliminares cuando su propia finalidad se puede conseguir en el seno del proceso, por contemplar éste una fase o unas actuaciones que colman aquella finalidad.

Resoluciones sobre la procedencia o no de las diligencias preliminares en el procedimiento civil

Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 3ª), de 31.10.2017:

»  Ahora bien, entrando en el examen de las particulares diligencias preliminares solicitadas y atendida la finalidad pretendida (impugnar determinados acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de la Comunidad de Propietarios celebrada el 12 -12-2016), únicamente se consideran justificadas e indispensables para preparar el juicio principal, a la vez subsumibles en uno de los supuestos tasados que enumera el articulo 256.1 LEC , concretamente en su apartado 4º («por petición de un socio o comunero para que se le exhiba documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, dirigida a estas o al consocio o condueño que los tenga en su poder») las diligencias preliminares que la solicitante describe en los apartados 1º y 2º del hecho cuarto de su solicitud, es decir, la aportación del Acta de la Junta General Ordinaria en que se adoptaron los acuerdos que se tratan de impugnar, y de no haber sido ésta redactada, un Certificado comprensivo de los acuerdos adoptados y votos emitidos en dicha Junta.»

Auto de la Audiencia Provincial de Jaén (Sección 1ª) de 9.11.2016:

» El sistema establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de las diligencias preliminares es de numerus clausus, de forma que únicamente aquellas medidas expresamente prevista en la Ley pueden ser acordadas. Ciertamente se ha flexibilizado los supuestos por la jurisprudencia, en particular en lo referente a la exhibición de documentación, pero en cualquier caso para poder aceptar una interpretación amplia de los preceptos del art. 256 debe existir una similitud entre lo pretendido y lo legalmente establecido, de manera que aunque la letra del artículo no recoja literalmente la pretensión, si sea acorde al espíritu de la norma.

Y es evidente que la petición de exhibir un contrato de seguro (que es lo recogido en el artículo aducido por el apelante) y la petición de un examen médico forense no guardan la mas mínima similitud. Por ello no puede causar sorpresa alguna que en instancia se haya rechazado la admisión a trámite de tal solicitud pues lo sorprendente hubiera sido lo contrario; debiendo en consecuencia desestimarse el recurso de apelación interpuesto.»

Conclusión:

Las diligencias preliminares en el procedimiento civil tienen como finalidad la de facilitar la posibilidad de conseguir la información documental necesaria para la presentación de la demanda por parte de quien esté legitimado para ello. Como veremos en posteriores artículos, sirven para inicar bastantes tipos de procesos, exigiéndose para que procedan:

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1.-  Que no pueda conseguirse su resultado sin auxilio judicial.

2.-  Si dependen del interpelado (demandado), éste no haya accedido a ellas.

Inmaculada Castillo
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