Disolución del proindiviso en el Derecho Civil de Cataluña
Veamos como se regula la disolución del proindiviso en el Derecho Civil de Cataluña cuando se trata de inmuebles.
Recordar previamente que en el Código Civil común que rige en el resto de España, cuando un bien inmueble pertenece a varios propietarios («comunidad ordinaria indivisa») y se trata de un bien invisible (por ejemplo un piso), si las partes no se ponen de acuerdo en disolver el condominio, no cabe más solución que iniciar un procedimiento de división de cosa común que finaliza con la venta del bien en pública subasta.
Para hablar sobre la disolución del proindiviso en el Derecho Civil de Cataluña, seguimos las Notas de la Magistrada Ponente de la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al hilo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 5.07.2018:
En el derecho civil de Cataluña la disolución de la comunidad ordinaria indivisa entre dos personas que son dueñas de un mismo bien, cuando es indivisible, como es en la mayor parte de los casos, un piso o local, no se produce siempre mediante pública subasta como ocurre en el Código Civil del Estado.
En primer lugar, el Código Civil de Cataluña, pretende que se lo quede alguno de los copartícipes. Si solo lo quiere uno, no hay problema ya que se le adjudica al que lo pide, debiendo pagar al otro el valor de tasación de la finca que le corresponda por su participación.
Si lo quieren todos o varios, se le adjudicará a quien tenga una participación en el inmueble mayor, pagando a los demás el precio correspondiente.
Si hay varios interesados y todos tienen la misma participación, la suerte decide quien se lo queda.
disolución condominioSi finalmente ninguno tiene interés en quedárselo, se procede a la venta del inmueble para repartirse el precio entre todos los partícipes.
La venta no debe realizarse necesariamente en pública subasta pues se admite cualquier forma alternativa con la finalidad de obtener el mayor precio por ella.
El problema se plantea muchas veces porque, perteneciendo la finca a dos personas por mitad, ambas manifiestan su interés en quedársela.
En estos casos existía la duda de si por «interés«, debía entenderse mera petición o bien cabria analizar el beneficio real que a cada uno de los copropietarios debía reportar quedarse la totalidad de la finca abonando la mitad de su valor al otro comunero.
Pues bien, en el caso analizado en esta Sentencia de 5.07.2018, la Sala de casación del TSJCataluña, declara que el interés legítimo de ambas propietarias es el mismo por lo que no puede decantarse por adjudicarle a una de ellas la finca sino que será la suerte («mediante sorteo») quien decida si se la queda una u otra.
El artículo 552-11.5 del Código Civil de Cataluña dispone respecto del procedimiento de la división de la comunidad ordinaria indivisa lo siguiente:
«5. El objeto de la comunidad, si es indivisible, o desmerece notablemente al dividirse, o es una colección que integra el patrimonio artístico, bibliográfico o documental, se adjudica al cotitular o la cotitular que tenga interés en el mismo. Si existen más de uno, al que tenga la participación mayor. En caso de interés y participación iguales, decide la suerte. El adjudicatario o adjudicataria debe pagar a los demás el valor pericial de su participación, que en ningún caso tiene la consideración de precio ni de exceso de adjudicación. Si ningún cotitular tiene interés, se vende y se reparte el precio.»
CONCLUSIÓN:
El procedimiento de disolución del proindiviso en el Derecho civil de Cataluña tiene unas particularidades distintas a las seguidas por el derecho civil común del Estado.
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