
El accidente de trabajo in itinere
Dice el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social que:
1.Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que la persona sufra con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena
2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
A pesar de que parece un concepto claro, hay muchas situaciones en las que surgen dudas sobre si, una determinada lesión, se considera accidente de trabajo o no.
Entre estas situaciones se encuentran los accidentes que se producen al ir o al volver al trabajo.
Es el trabajador el que tiene que demostrar los elementos que han contribuido a dicho accidente, como el domicilio, el lugar de trabajo el trayecto y el elemento cronológico.
Requisitos del accidente de trabajo in itinere.
1.- Requisito Teleológico
El fin del desplazamiento debe ser sólo acudir o volver al trabajo. Aunque hay que estar al caso concreto, las sentencias vienen aceptando el accidente in itinere cuando el trabajador se desplaza a la revisión médica que le prescribe la empresa; cuando acude a cobrar; cuando va a desayunar en el tiempo establecido, etc.
2.- Requisito espacial, topográfico geográfico
El accidente debe ocurrir en el camino de ida o de vuelta entre el domicilio de la persona y su centro de trabajo.
Se entiende producido incluso en un momento anterior o preparatorio del viaje, como puede ser, al ir a coger el vehículo a un aparcamiento.
La persona debe utilizar el trayecto normal, usual o habitual, aunque hay sentencias que aceptan el pequeño desvío del trayecto, como por ejemplo para dejar a los niños en el colegio; para ir al cajero; para comprar una medicina, pero siempre que no se modifique sustancialmente el recorrido.
3.- Requisito cronológico
Debe producirse dentro del tiempo que normalmente se tarda en el trayecto. Las paradas breves no rompen el nexo causal domicilio-trabajo.
4.- Requisito del medio habitual
El trayecto debe realizarse en el medio de transporte normal o habitual y que no entrañe riesgo para el trabajador.
Si la empresa ofrece al trabajador un billete de tren para un desplazamiento y éste decide coger su coche, si se produjera un accidente, no se considerará accidente in itinere, al no utilizarse el medio recomendado por la empresa.
¿Qué se considera domicilio a estos efectos?
Es un lugar cerrado y privado, que debe ser nuestra morada habitual. El accidente in itínere se producirá siempre una vez fuera de nuestro domicilio.
Ejemplos:
Me caigo en la ducha cuando me dispongo a ir al trabajo, no será accidente de trabajo.
Si resbalo en el garaje de mi edificio, sí será accidente in itinere.
Cuando se produce al volver de mi residencia vacacional, aunque no cumpla el requisito geográfico y tenga que hacer otro trayecto, si se considera accidente in itinere.
El trabajador autónomo también está protegido si sufre un accidente in itinere
Esta protección al trabajador autónomo viene dispensada desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 28/2018.
Teniendo en cuenta que los accidentes ocurridos dentro del domicilio particular, no se consideran accidente de trabajo, el trabajador autónomo, que tiene su centro de trabajo dentro de su vivienda, tiene complicado demostrar el accidente laboral.
Por supuesto, si ocurre en el trayecto a su sede de trabajo, ya no tiene ningún problema y podrá cobrar la prestación correspondiente a su baja laboral por accidente.
Si es cierto que debe tener el accidente, no en cualquier actividad que desempeñe, sino en la que tenga declarada en la Seguridad Social.
La culpa exclusiva del trabajador en el accidente in itinere
La culpa exclusiva del trabajador en el accidente excluye el accidente de trabajo.
Hemos de indicar que la simple imprudencia del trabajador, no elimina el concepto de accidente laboral.
El trabajador debe haber actuado con total negligencia o grave imprudencia para excluir el accidente.
Ejemplos:
Si el trabajador va conduciendo a su puesto de trabajo o vuelve del mismo duplicando la tasa de alcohol permitida legalmente, NO se considerará accidente in itinere.
Si conduce sin cinturón de seguridad o sin casco de protección, hay sentencias que no lo considera suficiente infracción para excluir el accidente in itinere.
Si conduce infringiendo numerosas normas, como ir sin cinturón, saltarse un semáforo rojo, un ceda el paso, etc., se excluirá el concepto de accidente y será culpa exclusiva suya, sin que se le ofrezca la cobertura del mismo.
Si, aunque se dirija al trabajo, escoge otro trayecto con más tráfico y más peligroso sin necesidad, tendrá que demostrar el motivo de su elección para que se considere accidente in itinere.
Conclusión:
Este asunto es muy casuístico, sin que podamos dar normas generales. Habrá que estar y analizar el caso concreto, por lo que el accidente de trabajo in itinere deberá ser analizado y estudiado por un profesional especialista en la materia si quiere obtener un pronunciamiento judicial favorable.
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