
El contador partidor
El contador partidor es la persona encargada por el testador de dar ejecución a su última voluntad contenida en el testamento.
Regulación de la figura del contador partidor
Esta figura no aparece expresamente regulado en el Código Civil, solo el art. 1057 se refiere a ella en relación al contador partidor dativo al decir:
“El testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos.
No habiendo testamento, contador-partidor en él designado o vacante el cargo, el Secretario judicial o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos. La partición así realizada requerirá aprobación del Secretario judicial o del Notario, salvo confirmación expresa de todos los herederos y legatarios.
Lo dispuesto en este artículo y en el anterior se observará aunque entre los coherederos haya alguno sujeto a patria potestad, tutela o curatela; pero el contador-partidor deberá en estos casos inventariar los bienes de la herencia, con citación de los representantes legales o curadores de dichas personas“.
Art. 1057
Por ello, el Tribunal Supremo ha aplicado analógicamente dada su falta de regulación las normas relativas al albaceazgo (Sentencias TS 5-7-47; 21-7-86; 19-2-93).
Características del cargo
Como hemos dicho para ver las características del cargo de contador-partidor, dada su falta de regulación la jurisprudencia se remite a las normas reguladoras el albacea.
- Es un cargo de carácter personalísimo. Solo puede ser ejercitado por la persona designada por el testador.
- Es un cargo especialmente testamentario por aplicación analógica del art 892 del Código Civil previsto para el albacea, aunque también existe el contador partidor dativo que es el previsto por el art 1057 del CC.
- Es un cargo voluntario. No hay ninguna obligación legal de aceptarlo, por ello el nombrado contador-partidor puede o no aceptar su designación.
- Es un cargo gratuito. No obstante puede el testador señalar la remuneración que tenga por conveniente a los albaceas.
- Es un cargo temporal. Tiene una duración que viene determinada, en primer término por la voluntad del testador, en caso de haberla establecido. En caso contrario, la duración del cargo es de un año.
Tipos de contador partidor
Puede contar con distinta naturaleza:
- Testamentarios: son designados por el testador.
- Dativos: son nombrados por Notario o Secretario judicial, a petición de los herederos.
- Nombrado en un procedimiento judicial (artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Qué funciones tiene esta figura?
1. Determinar el caudal hereditario
Esta figura tendrá que determinar el caudal hereditario y concretar cuales son los bienes del fallecido que deben repartirse entre los herederos.
Además, deberá contemplar las cargas, los gastos y las deudas hereditarias. De esta forma concretará cual es la parte de herencia que corresponde a cada heredero.
2. Liquidar sociedad de gananciales
Deberá liquidar la sociedad de gananciales antes de proceder con la partición, valorando los bienes gananciales del fallecido.
3. Elaborar un cuaderno particional
Deberá elaborará un cuaderno particional donde se recoge la partición de la herencia y la parte que corresponde a cada heredero.
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Extinción de las funciones del contador partidor en la herencia.
Diferencia entre el contador partidor y el albacea
Es frecuente que cuando el testador instituya el cargo de albacea, también nombre el cargo de contador partidor. Estos cargos pueden o no coincidir en la misma persona de confianza del testador.
La principal diferencia entre ambos cargos está en las funciones encomendadas a cada uno de ellos.
El albacea se encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones testamentarias, pero tiene excluidas las funciones de realizar el inventario y reparto de la masa hereditaria, que le corresponde en exclusiva al contador partidor si también ha sido designado testamentariamente o el 50% de los herederos solicitan su intervención por no llegar ellos a un acuerdo sobre tal cuestión.
El albacea
El albacea ostenta un cargo representativo de la herencia, siendo el responsable del cumplimiento del testamento y de la conservación y custodia de los bienes hereditarios (Código Civil art.901 y 902), el contador-partidor tiene la obligación de distribuir la herencia entre los herederos y demás beneficiarios de ella, sustituyendo al testador en esta labor, salvo que entre en contradicción con la voluntad manifestada
El albaceazgo es un cargo especial testamentario que tiene por objeto la ejecución de la voluntad del causante, establecida en las disposiciones testamentarias ordenadas.
Su actuación culmina, en la mayoría de los supuestos con las facultades del contador-partidor, con la liquidación, división y adjudicación de los bienes a los coherederos y sucesores, concurriendo en el mismo las características de ser un cargo de confianza entre el causante y su ejecutor
El contador partidor
El contador-partidor puede ser sujeto pasivo de una acción de responsabilidad civil por tener una responsabilidad directa, mientras que el albacea, tendrá una responsabilidad subsidiaria
Corresponde al albacea contador-partidor la interpretación de la voluntad del causante, así como la valoración de las donaciones realizadas y el análisis de su inoficiosidad, habiendo de pasarse por sus decisiones mientras no sean notoriamente contrarias a la Ley o a lo dispuesto por el testador (DGRN Resol 29-3-04; 13-10-05).
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buenos dias
se nombro contador partidor dativo judicial en herencia sin testamento en mayo de 2019.¿cuanto tiempo tiene como máximo para resolver ?,¿se le puede exigir que se resuelva en un determinado plazo: un mes ,dos.?
Para la formacion de inventario, el contador sólo cuenta con el inventario que hizo la hermana que presentó la demanda; es necesario que todos los herederos presenten el suyo propio o hay que esperar a la impugnación del inventario para incluir otros bienes que se cree puedan constituir el inventario?
gracias