El cooperador necesario de un delito

El cooperador necesario de un delito

La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito está castigada con igual pena que la señalada por la Ley al autor del delito.

Concepto de cooperador necesario de un delito

El cooperador necesario de un delito sería aquella persona que participa con actos relevantes en la comisión de un hecho delictivo, pero no es la persona que ejecuta directamente el delito, que sería el autor del delito.

La conducta que realiza el cooperador necesario de un delito en prestar colaboración eficaz a la ejecución del delito, normalmente con actos materiales y externos de carácter necesario.

La figura del cooperador necesario de un delito viene recogido en el artículo 28 del Código Penal.

Ejemplo de participación en un delito como cooperador necesario

Un señor tiene contraídas varias deudas y con el fin de que no le embarguen los bienes, vende y transmite ficticiamente parte de ellos a un amigo y también le dona a un hijo los restantes, quedando el deudor en estado de insolvencia.

En este caso, la conducta del sujeto puede ser constitutiva de una delito de alzamiento de bienes como autor, mientras que el amigo y el hijo que han colaborado en el alzamiento, lo serian como cooperadores necesarios del citado delito.

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre el cooperador necesario?

El Tribunal Supremo tiene declarado sobre el cooperador necesario de un delito (entre otras en sentencia de 21 octubre de 2014) que:

” existe cooperación necesaria cuando se colabora con el ejecutor directo aportando una conducta sin la cual el delito no se habría cometido, cuando se colabora mediante la aportación de algo que no es fácil obtener de otro modo (teoría de los bienes escasos) o cuando el que colabora puede impedir la comisión del delito retirando su concurso (teoría del dominio del hecho).”

La pena a imponer al cooperador necesario de un delito

A pesar de la diferencia existente entre el “autor” y “cooperador” cuando se comete un delito,  el Código Penal equipara al cooperador con al autor a la hora de imponerle la pena, es decir que al cooperador se le impondrá la misma pena señalada para el autor del delito de que se trate. Así el artículo 28 del Código Penal, señala:

” Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:
a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.”

Artículo 28 del Código Penal

Diferencia entre las figuras del cooperador necesario y el cómplice

Tampoco hay que confundir la figura del cooperador necesario con la del cómplice de un delito. La distinción que existe entre el cooperador necesario de un delito y el cómplice es la importancia de la aportación en la ejecución del plan del autor o autores. Ni el cooperador necesario ni el cómplice son los autores que ejecutan directamente el hecho delictivo, pero sí, en ambos casos, realizan una aportación en la comisión de los hechos.

La aportación de la conducta del cómplice es meramente accesoria, no esencial, aunque sí se exige que facilite eficazmente la realización del delito del autor principal. En cambio la aportación de la conducta del cooperador necesario es de mayor importancia, dado que sin la realización de esta conducta el delito no se hubiera cometido.

Igualmente el Tribunal Supremo tiene declarado que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados.

Se trata, no obstante, como acabamos de exponer, de una participación accidental y de carácter secundario. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Quiere ello decir, por tanto, que para que exista complicidad han de concurrir dos elementos:

a) Uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo, que reúnen los caracteres ya expuestos, de mera accesoriedad o periféricos.

b) Y otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

Sentencia: el cooperador necesario de un delito

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), sentencia 3.07.2017

“Respecto de esta cuestión se comparte con la Juzgadora que los citados acusados actuaron como cooperadores necesarios el delito y por lo tanto deben ser considerados como autores de acuerdo con lo que dispone el art. 28 del C.P.. Ambos recurrentes reconocen que su actuación se dirigió a buscar a una persona que como titular de una cuenta corriente accediera al ingreso de la cantidad en la misma, a cambio de una parte del importe, llevándose ambos recurrentes, igualmente una parte del total defraudado.

La existencia de una cuenta corriente es esencial en este caso para consumar la defraudación puesto que el dinero tiene que ser desviado a una cuenta, y por ello la actuación de ambos recurrentes no es accesoria sino principal, y necesaria para la comisión del delito, revistiendo dicha conducta, como se reconoce en los recursos, ánimo de lucro, por lo que no existe duda y así lo entiende la Jurisprudencia en numerosas resoluciones como las STS de 12 de junio de 2007 o 25 de octubre de 2012 , relativas a supuestos de estafas informáticas mediante phishing, similares en parte al presente, de que los recurrentes son autores ya que su cooperación es necesaria para la comisión del hecho.”

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 7ª), sentencia 3.07.2017

Conclusión

1.-  La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito es de colaboración en la ejecución del delito que comete el autor y sin la cual el delito no se habría cometido.

2.-  Al cooperador del delito se le castiga con igual pena que al autor.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Manel Fraidías Pérez

    Buenos días , tengo un pleito con un vecino y le he denunciado por estafa y falsedad documental.Su abogada es quien ha manipulado todos los documentos, sabiéndolo el vecino. Se puede considerar, Cooperador Necesario ??? Gracias

  2. carina

    Quería estar segura si estas afirmaciones son verdaderas o falsas:

    1.- Que Quien ya ha realizado de modo completo una conducta imprescindible para que otra persona cometa un delito debe ser sancionado como cooperador necesario en dicho delito porque el injusto propio de esta conducta ya se ha realizado, con independencia del comportamiento del autor

    2. Si varias personas ejecutan conjuntamente un delito como coautores, para que sea aplicable la figura del desistimiento a uno de ellos es requisito necesario pero no suficiente que dicha retirada o marcha atrás en su contribución sea voluntaria.
    Gracias!

  3. carina

    1.- Que Quien ya ha realizado de modo completo una conducta imprescindible para que otra persona cometa un delito debe ser sancionado como cooperador necesario en dicho delito porque el injusto propio de esta conducta ya se ha realizado, con independencia del comportamiento del autor

    2. Si varias personas ejecutan conjuntamente un delito como coautores, para que sea aplicable la figura del desistimiento a uno de ellos es requisito necesario pero no suficiente que dicha retirada o marcha atrás en su contribución sea voluntaria.

    ría estar segura si estas afirmaciones son verdaderas o falsas:

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