derecho de transmisión

El Derecho de Transmisión

Todo lo que debe de saber en materia sucesoria sobre el derecho de transmisión.

En materia sucesoria son muchas las veces que surge el concepto de derecho de transmisión, y su aplicación puede cambiar radicalmente tanto las personas herederas como el reparto de la propia herencia.

¿Qué debemos de entender como derecho de transmisión?

El derecho de transmisión es el derecho que tienen los herederos del heredero que fallece en el intervalo de tiempo comprendido entre la delación hereditaria a su favor y la aceptación de la herencia futura, a hacer suyo el derecho de aceptar o repudiar la herencia atribuida a este.

El ejemplo mas claro es el del padre que fallece y antes de haber aceptado su herencia su hijo, éste muere también. En este caso pasa a los herederos de ese hijo el derecho de aceptar o repudiar la herencia del abuelo

Se regula en el art 1006, del Código Civil donde dice:

“Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia, pasará a los suyos el mismo derecho que el tenía

Requisitos del derecho de transmisión

Los requisitos de este derecho son los que a continuación exponemos:

1.- Que haya una herencia, da igual que sea con testamento o sin el, y que no haya sido aceptada ni repudiada por el heredero, ni éste sea incapaz para suceder

  • Si renunció a la herencia o es incapaz de heredar, la delación queda inoperante y no tiene lugar este derecho.
  • Si ha muerto antes que el causante, la herencia ya no está deferida a su favor y entre en juego el derecho de representación.

2.- Que el heredero fallezca durante la situación de la herencia deferida y siendo capaz de heredar.

Puesto que sus aspectos básicos ya han sido tratados, centramos esta entrada en sus  especialidades.

¿Qué reglas se deben de seguir para su aplicación?

1º.- El heredero favorecido por el derecho de transmisión no puede optar por aceptar la herencia del primer causante y repudiar la herencia del transmitente, puesto que el derecho de transmisión es un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.

2º.- Inversamente el heredero favorecido que acepta la herencia de su transmitente, puede repudiar la herencia del primer causante, porque lo que adquiere es el derecho de transmisión, es decir la facultad de aceptar o repudiar

3º.- El valor se tiene en cuenta para determinar la legitima de los legitimarios de su transmitente.

4º.- El heredero favorecido por el derecho no debe colacionar la donación recibida del primer causante.

5º.- Si se acepta la herencia del primer causante, se entienden adquirida con efecto retroactivo dese el momento de su muerte.

6º.- Si son varios los herederos pueden unos aceptar la herencia del primer causante y otros no.

7º.- La capacidad para suceder se tiene en cuenta solo con respeto al transmitente y no con respecto al primer causante.

¿Qué ocurre con el derecho de transmisión en los legados?

Respecto a esta cuestión, la pregunta a hacerse sería , ¿Qué ocurre si el primer transmitente dejó un legado al causante que falleció sin aceptar ni repudiar dicho legado?

Puesto que el legado se adquiere de forma automática desde el fallecimiento del causante, por aplicación del art 889 del Código Civil, se entiende que lo que se transmite es la facultad de repudiarlo.

Maria Jose Arcas Sariot

Comentarios

  1. Giulia

    Si muere una niña al mes de nacida, y luego a los años muere su padre, su madre puede heredar la parte que le hubiera correspondido a la hija, por esta ser su ascendiente superviviente? O simplemente está al morir al mes no tiene capacidad para tratar porque no había una herencia que aceptar en ese momento? Gracias

  2. Olga

    Mi tia fallece , los únicos familiares que tiene son dos sobrinos uno murió hace cinco años , mi pregunta es si la parte de este sobrino pasa a sus hijas?? El otro sobrino (yo) tiene todos poderes notariales de su tia.

  3. Luz Leon Martin

    Ha fallecido una prima de mi padre, hija unica, soltera, sin hijos, no deja testamento.
    No hay herederos en linea descendente.
    En linea ascendente 4° grado, por parte materna,5 primos vivos.
    Por parte paterna 4° grado, 1 primo, mi padre, premuerto, que en
    testamento dejo “el remanente de todos sus demás bienes, derechos y acciones, presentes y futuros instuye herederos por parte iguales a sus dos hijos”
    ¿Que tengo que hacer para reclamar la herencia que le corresponde a mi padre?
    Ustedes me representarían?

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