El pago de la renta entre coarrendatarios
Antes de comenzar a hablar sobre el pago de la renta entre coarrendatarios, señalar que cuando utilizamos el término «coarrendatarios» nos estamos refieriendo al contrato de alquiler suscrito de un lado por el arrendador (denominado popularmente casero), y de otro por varios inquilinos, a los que jurídicamente se les denomina coarrendatarios (varios arrendatarios).
EJEMPLO: Un piso se alquila por 4 amigos para estudiar toda la carrera universitaria.
Explicado lo anterior, pasamos seguidamente a exponer algunas cuestiones sobre el pago de la renta entre coarrendatarios:
1ª.- Se parte por tanto de un solo contrato donde figuran varios inquilinos que van a ocupar la vivienda.
2º.- Si todos los coarrendatarios han firmado el contrato, evidentemente todos ellos vendrán obligados al pago de la renta y al cumplimiento del resto de estipulaciones que se hayan hecho constar en dicho documento.
3ª.- Si pese a que existen varios inquilinos sólo se firma el contrato de arrendamiento por uno solo de ellos, sin que consten los demás, el arrendador no podrá dirigirse contra ellos para pedir el cumplimiento del contrato (pago de la renta, suministros, etc.), de ahí la importancia de que cuando existan varios arrendatarios se hagan constar todos los datos personales de estos y además deberán firmar el contrato.
4ª.- Es IMPORTANTE saber que si el contrato se ha realizado a favor de varios inquilinos, y uno de ellos decide no seguir con el alquiler y por tanto marcharse, el arrendador podrá resolver el contrato respecto de los demás salvo que se haya hecho constar en el documento el derecho a continuar con el arrendamiento el resto aunque desista del contrato alguno de los coarrendatarios.
RECORDAD por tanto, que hay que poner una clausula que permita continuar con el contrato aunque alguno de los inquilinos abandone la vivienda.
5ª.- El pago de la renta entre coarrendatarios será en un principio mancomunada (artículo 1137 Código Civil), salvo que en el contrato se exprese que será solidaria.
Mancomunada significa que cada inquilino deberá abonar la parte proprocional de la renta.
EJEMPLO de renta mancomunda: Una vivienda se alquilar a favor de tres coarrendatarios por un importe mensual de 600 euros. Cada uno de los arrendatarios deberá abonar 200 euros y el dueño deberá expedir un recibo a cada uno de ellos por la parte de la renta que han abonado.
Ahora bien, las partes pueden pactar en el contrato que el pago de la renta entre coarrendatarios tendrá caracter solidario, es decir, al arrendador le da igual quien haga el ingreso de la renta y cómo se hace el reparto interno entre los coarrendatarios; él lo que persigue con el caracter solidarios son dos cosas:
A) Que todos los meses le ingresen el total de la renta pactada y le da igual quien le ingrese.
B) Si no se le paga la totalidad de la renta, poder dirigirse contra «todos» los coarrendatarios.
Esta modalidad solidaria de la obligación de pago de la renta es la más usada en los contratos de arrendamiento, «solidaridad en el pago de la renta entre coarrendatarios«, ya que es más segura para el arrendador.
SENTENCIAS sobre el pago de la renta entre coarrendatarios
La sentencia de la AP Murcia (Sección 4ª) de 12 marzo de 2009:
» La sentencia de primera instancia había establecido la condena mancomunada de los dos arrendatarios al pago de las rentas e intereses debidos porque «en el contrato no se pacta la solidaridad«, pero el examen del contrato aportado con la demanda, cuya autenticidad no ha sido cuestionada y que la sentencia considera prueba de la realidad del arrendamiento y de las obligaciones asumidas por las partes, pone de relieve que en su cláusula duodécima (folio 12 ) se pacta expresamente la solidaridad de todas las obligaciones asumidas por los arrendatarios, por lo tanto también de la de pagar la renta y los intereses moratorios que se originen.»
A continuacuión os citamos una sentencia que igualmente recoge que el pago de la renta entre coarrendatarios tendrá el caracter de solidaria, pero en este caso, el Tribunal considera que existe solidaridad tácita en el pago de la renta aunque el contrato no la estableciera al existir un solo objeto y una sola renta:
Sentencia AP Valencia (Sección 8ª) de 3 junio de 2009:
» Aunque el artículo 1137 del Código Civil establece en materia de obligaciones como regla general el principio de la mancomunidad, y como excepción la solidaridad , sin embargo la doctrina jurisprudencial admite la doctrina de la solidaridad tácita, aplicable cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos, manifestándose una interna conexión entre ellos, con lo que se trata de facilitar y estimular la garantía de los perjudicados, descartándose únicamente cuando hay una mera casual identidad de fines o prestaciones. Si en este caso nos encontramos con un único contrato de arrendamiento que recae sobre un solo objeto y con unidad de renta pactada, donde además, como suele ser habitual no se contempla el uso dividido o compartimentado de la vivienda, sino la utilización del piso indistinta e indivisible por ambas arrendatarias, es lógico entender que exista una comunidad de objetivos y una íntima conexión entre las prestaciones de los arrendatarios, que las hace indivisibles y ello sin perjuicio de las relaciones internas entre los arrendatarios.»
Sentencia de la AP de la Coruña (Sección 4ª), de 10.09.2015:
» En este caso, la sentencia de instancia ha aplicado acertadamente la doctrina expuesta de la solidaridad tácita en el caso de la obligación de abonar la renta por parte de los coarrendatarios , al declarar la solidaridad tácita, cuya apreciación refrendamos, al resultar acreditada de los siguientes hechos relevantes: nos hallamos ante un único contrato firmado por ambos demandados, con unidad de renta, que no aparece fraccionada entre los mismos, pactándose, por el contrario, que la se satisfará a cargo de una cuenta abierta en la CAJA DE BADAJOZ, titularidad de los arrendatarios, los cuales disfrutan indistintamente de la integridad de la vivienda, sin contemplación de uso dividido o compartimentado, asumiendo ambos conjuntamente la obligación de realizar las obras pertinentes para poder contratar la energía eléctrica, los cuales constituyen también indiferenciadamente la fianza correspondiente, entre otros pactos similares, de los que cabe deducir la existencia de una comunidad de objetivos, determinante de que sea conforme con la buena fe entender que existen vínculos de solidaridad pasiva con la actora.»
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Somo pareja de hecho y los dos hemos firmado el contrato de alquiler, pero sólo yo satisfago las cuotas de alquiler(en cuenta bancaria). Puede cauasr algun problema con Hacienda que aún constando dos personas como inquilinos en la pràctica sólo pague una? Cómo lo ven? Tendría que hacer constar que la otra persona vive en mi domicilio o simplemebte poner que és coinquilina, en la declaracion? O en el fondo mientras se pague no tiene imppottancia?. Gracias