El régimen de aprovechamiento por turnos
Una forma económica de organizar nuestras vacaciones en tiempos de crisis es utilizar el régimen de aprovechamiento por turnos o como se le conoce entre la gente, “la multipropiedad”.
El régimen de aprovechamiento por turnos o “multipropiedad”, es un régimen que se constituye sobre una vivienda por el propietario de la misma, el cual, previamente, debe adquirir las licencias necesarias para ejercer actividad turística (apertura, primera ocupación de alojamientos, zonas comunes, habitabilidad, etc), todo según la legislación de la Comunidad Autónoma donde esté la vivienda.
Hay que advertir que el término multipropiedad no se usa en nuestra legislación, debido principalmente a que no estamos hablando realmente de un derecho de propiedad, sino de un derecho de uso, por eso se cambió la denominación a régimen de aprovechamiento por turnos, aunque popularmente se lo conozca como multipropiedad.
El propietario de la vivienda tiene también la obligación de constituir seguros y mantener el inmueble, así como prestar una serie de servicios, que bien puede darlos él mismo, o contratar a una empresa que lo haga por él.
Esta figura debe estar constituida en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad. En la escritura debe constar:
- La descripción del inmueble sobre el que se constituye el régimen de aprovechamiento por turnos, y la descripción del edificio o edificios en los que se divide, si fuese el caso. Además de los servicios comunes que ofrezca a los titulares del derecho.
- Descripción de todos los alojamientos que formen parte del inmueble y cuáles de ellos se destinan a este régimen
- Descripción de los turnos, que se pueden pactar también en un momento dado con los titulares, con indicación de las fechas y horas de inicio o entrada y de final o check out.
- Los bienes muebles que contienen la vivienda y su valor.
- Los días que la vivienda se reserve para reparación o mantenimiento de la misma
- Un listado de los servicios que se vayan a prestar y que pertenezcan al derecho de aprovechamiento por turnos, aclarando si son servicios que presta el propietario, o si son prestados por otra empresa y cuál es la empresa.
- Situación registral, catastral, urbanística y, en su caso, turística del inmueble.
- La retribución de los servicios y gastos de comunidad si los hubiere.
- La duración del régimen de aprovechamiento por turnos.
El régimen de aprovechamiento por turnos solo puede modificarlo el propietario, con el consentimiento de la empresa de servicios que tenga contratada si la hubiere, y de la Comunidad de Titulares. La modificación debe constar en escritura pública y en el Registro de la Propiedad.
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