Los errores más frecuentes del borrador de la Declaración de la Renta
Hemos de resaltar los errores más frecuentes del borrador de la Declaración de la Renta y que por no comprobarlos de manera detallada por parte de los contribuyentes, llevan a que en muchas ocasiones no se beneficien de las reducciones o deducciones correspondientes.
El borrador de la Declaración de la Renta es un servicio que ofrece la Agencia Tributaria muy útil, pero no debemos olvidar que puede contener errores u omisiones que perjudican al contribuyente, pues los borradores se elaboran con la información actualizada que tiene la Administración a partir de información de terceros, como empresas y bancos, por ello es conveniente repasarlo y comprobar que todos los datos tanto fiscales como personales son correctos.
Por ello, antes de confirmar el borrador de la declaración de la Renta, os recomendamos la revisión del mismo de manera concienzuda, especialmente en cuestiones relativas a los apartados que a continuación os exponemos y que creemos es donde se recogen los errores más frecuentes del borrador de la Declaración de la Renta.
Errores más frecuentes del borrador de la Declaración de la Renta.-
1. Los cambios familiares.-
En el borrador no suelen aparecer cambios respecto a los nacimientos o las defunciones. Igualmente, tampoco suele aparecer si ha habido un cambio en nuestro estado civil o si ya nos podemos beneficiar de la condición de familia numerosa.
2.- Revisar y estar informado sobre las deducciones autonómicas.
En muchas ocasiones las deducciones de las Comunidades Autónomas son las gran desconocidas por los contribuyentes y sin embargo, pueden reportarnos importantes beneficios fiscales.
3.- Mala aplicación de las novedades.
Realmente los cambios normativos pueden generar un gran dolor de cabeza, pero el estar debidamente informado puede, al igual que el supuesto anterior, reportarnos importantes beneficios fiscales.
4.- El fin de la deducción por alquiler no es para todos.
Aunque es una de las principales novedades de este año, el adiós a la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual no afecta a todos los contribuyentes. Solo los ciudadanos que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015 no podrán deducirse el alquiler este año. Además, esta deducción sigue vigente en muchas autonomías, excepto en Baleares, Murcia y La Rioja.
5.- No olvidar la deducción por vivienda.
En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, ocurre lo mismo que en el caso anterior: solo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013.
6.-Errores en las degravaciones por cuotas sindicales o colegios profesionales, cuotas de partidos políticos, donaciones, pensiones compensatorias en divorcios y manutención de hijos.
7.- También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual.
Si se ha pedido una ampliación del crédito para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar una revisión de Hacienda.
8.- Revisar errores en las referencias catastrales de inmuebles y garajes.
9.- Comprobar que las cantidades que contiene el borrador sobre la deducción por maternidad son correctas.
La deducción para las mujeres con hijos menores y que trabajen fuera de casa son adelantados en mensualidad por la Seguridad Social por lo que a veces no coincide el importe a la hora de la liquidación en el borrador.
10.-Comprobar los datos de las viviendas y locales que aparecen en el borrador.
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un presunto ingreso que se calcula en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Por ello, hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, ya que veces la AEAT incluye inmuebles que ya no son de nuestra propiedad o en los que vive el excónyuge.
11.- El plan de pensiones también desgrava.
La gestora de nuestro Plan de Pensiones debe suministrar los datos a la Agencia Tributaria, pero es importante comprobar que las cantidades son correctas. Así, deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata el plan de pensiones en forma de capital.
12.- Venta de la vivienda habitual o acciones.-
También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones a condición de reinvertir el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones.
Por todo lo expuesto, los asesores fiscales recomendamos estar muy atentos y revisar vuestros borradores de la declaración de la renta, especialmente en lo relativo a estos apartados, porque aunque salga cantidad a devolver, en la mayoría de los casos se pueden deducir importes adicionales no incluidos, ya que no siempre la Agencia Tributaria hace sus deberes bien, o simplemente es que no han tenido acceso o conocimiento de esos datos.
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he recibido notificación aeat exigiéndome que realice la renta 2016 de mi padre fallecido en el enero 2017como sucesora, no se como han dado conmigo pero somos mi madre, y 2 hermanos más en total 3 hermanos, yo no tengo relacion con nadie, no habido adjudicación de herencia ni nada, porque no se lo han notificado que es lo normal a la conyuge, y además yo vivo en otra ciudad,
creo que responder a la notificación debo de hacerlo o no?
en el escrito en el que diga que no tengo ni datos ni sus gastos deducibles que me es imposible a realizar la renta y que la que se ocupa de eso era mi madre y hermano y dare donde viven para que les notifiquen a ellas.me urge
me urge alguien me puede ayudar