¿Es responsable el cónyuge del pago de las rentas del alquiler?
Vamos a exponer en este artículo las dos posturas que mantienen los Tribunales cuando se plantea la cuestión de si ¿es responsable el cónyuge del pago de las rentas del alquiler? o dicho de otro modo, ¿el cónyuge del arrendatario puede ser demandado en un procedimiento de reclamación de las rentas del alquiler adeudadas cuando no figura como arrendatario en el contrato? Veamos la cuestión mediante un EJEMPLO habitual:
“Contrato de arrendamiento firmado por el arrendador y el arrendatario . El arrendatario está casado en gananciales, pero su mujer no figura en el contrato como inquilina. El arrendatario adeuda el pago de las rentas del alquiler y el dueño interpone un procedimiento de reclamación de cantidad, dirigiendo la demanda contra el arrendatario y su esposa“. La pregunta sería: ¿es responsable el cónyuge del pago de las rentas del alquiler cuando no figura como arrendatario?.
A) No es responsable el cónyuge del pago de las rentas del alquiler:
Como reflejo de esta postura, señalamos la Sentencia de la AP Madrid (Sección 18ª) de 20 de octubre de 2014. La conclusión que alcanza el Tribunal es que el responsable del pago de las rentas adeudadas es el arrendatario que suscribió el contrato sin que sea responsable solidaria su cónyuge puesto que no es parte en el arrendamiento, no teniendo la deuda caracter ganancial.
Razonamientos jurídicos:
1.- La intención del legislador en la Ley de Arrendamientos Urbanos no es precisamente la de establecer la cotitularidad del cónyuge en el contrato de arrendamiento.
2.- Así se desprende de lo preceptuado en el artículo 12.3º de la LAU cuando establece que si el arrendatario, se supone que titular del contrato, abandonó la vivienda sin manifestaciones de desistimiento o de la renovación, el arrendamiento podrá continuar en beneficio del cónyuge que convivía con aquel siempre que en el plazo de un mes desde el abandono el arrendador reciba notificación de tal cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
3.- A diferencia de lo que existe en una presunción de gananciales de los bienes, no existe una presunción idéntica cuando se refiere a las deudas, de tal manera que no puede decirse que las deudas del titular del contrato de arrendamiento por el mero hecho de estar casado en régimen de sociedad de gananciales sean directamente deudas de la sociedad de gananciales.
4.- Los contratos producen efectos entre las partes contratantes y sus herederos (artículo 1257 Código Civil), y por ello, las posiciones contractuales de cada uno de los cónyuges en los contratos de arrendamiento que hayan concluido no forman parte de la sociedad de gananciales, porque, además, se trata de derechos personales.
B) Sí es responsable el cónyuge del pago de las rentas del alquiler:
En defensa de esta postura, citamos la Sentencia de la AP Granada (Sección 5ª) de 13 de octubre de 2006. La conclusión que se alcanza en este caso es que aunque solo figure uno solo de los cónyuges en calidad de arrendatario, el otro también es deudor, puesto que la renta del alquiler es un concepto que se engloga dentro del sostenimiento de la familia.
Razonamientos jurídicos:
1º.- La obligación de pago de la renta sin que se haya disuelto la sociedad de gananciales es a cargo de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.362.1º del Código Civil al tratarse de un concepto que se engloba dentro del “sostenimiento de la familia… y atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia”.
2º.- Del pago de la renta responderá no sólo los bienes del cónyuge que concertó el contrato, sino también los bienes gananciales solidariamente con aquel, de conformidad con lo que se establecen en los artículos 1.365.1º y 1.369 del citado Codigo Civil.
CONCLUSION: En los procedimientos de reclamación de rentas debidas por el alquiler existen dudas sobre la posibilidad de demandar a ambos cónyuges cuando en el contrato sólo ha firmado uno de ellos, pues como acabais de ver algunos Tribunales opinan que no cabe la responsabilidad solidarida en este caso y otros lo contrario.
Si no queremos tener problemas en el futuro, lo conveniente es que el CONTRATO SE FIRME POR LOS DOS CÓNYUGES.
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En mi caso, la arrendataria y su pareja (no están casados)llevan dos años viviendo en el piso del cual yo soy arrendadora. Tienen dos hijos y la pareja se ha echo cargo de algunas de las rentas. Está claro que aunque no figure en el contrato es participe al 100% de esta calamidad que es el impago de rentas (ya van 8 meses) a la arrendadora que es una viuda que no tiene ni para pagar la contribución y demás gastos que ocasiona el inmueble alquilado.