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Extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita

Conózca en qué consiste la extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita.

¿Hasta dónde llegan nuestros derechos cuando nos conceden la asistencia jurídica gratuita?. La extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita, abarca el tiempo, la jurisdicción, las garantías del servicio, y otros aspectos fundamentales del mismo.

La extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita, es una cuestión importante de saber para toda persona que solicite esta asistencia, o se encuentre en situación de solicitarla y tenga dudas al respecto. Hay que recordar que los derechos de esta asistencia jurídica, se regulan en la Ley 1/1996 de 10 enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

En otra de las entradas que se han realizado, se hablaba de los numerosos beneficios que conlleva la asistencia jurídica gratuita. Ahora bien, como cada vez hay más personas solicitantes de este beneficio, y en muchas ocasiones esas personas desconocen hasta dónde llega su derecho a lo largo de un litigio para el que se les ha concedido la asistencia jurídica gratuita, hemos de abordar una cuestión tan importante como útil: ¿Qué alcance tiene la concesión de la asistencia jurídica gratuita?

Extensión temporal y jurisdiccional de la asistencia jurídica gratuita.-

La extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita, llega a diversos puntos y aspectos del proceso que nos concierne. El más importante, y contenido en el artículo 7 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita nos dice que la asistencia jurídica gratuita durante un mismo litigio, comprende todos sus trámites e incidencias (como puedan ser los escritos que hagan nuestros letrados de oficio), incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. Por lo tanto, y explicado con otras palabras, tenemos el derecho a todo lo que conlleve nuestro proceso hasta donde llegue, pero sólo a ese proceso concreto y no otro diferente.Extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita

EJEMPLO: Se concede la justicia gratuita para iniciar un procedimiento de divorcio. Durante su tramitación, se produce una denuncia penal por violencia de género. La concesión de la justicia gratuita para el primer procedimiento, no conlleva que el abogado de oficio que lleve nuestro divorcio, se tenga que hacer cargo de la defensa en el procedimiento penal.Ahora bien, se plantean dos cuestiones más relativas a la extensión temporal del derecho de justicia gratuita concedido.

En primer lugar, ¿se extiende la asistencia jurídica gratuita a la interposición de recursos? La respuesta es SÍ.

Y ello es así en virtud de la ley, porque el derecho a la asistencia jurídica gratuita, se mantendrá para la interposición y sucesivos trámites de los recursos. Es decir, nuestro derecho llega también a los recursos que se interpongan contra una sentencia que nos sea desfavorable.

En segundo lugar: ¿La extensión de derechos en la asistencia jurídica gratuita abarca un recurso del que deba conocer un órgano de otra provincia? Nuevamente la respuesta es SÍ.

Ahora bien, hay que matizar que cuando la competencia para conocer de los recursos, corresponda a un órgano jurisdiccional que se encuentre en distinta localidad, el Secretario judicial de ese órgano, una vez recibido el expediente judicial, requerirá a los respectivos Colegios de abogados y procuradores, para la designación de abogado y procurador de oficio, ejercientes en dicha sede jurisdiccional; es decir, se solicitará que se designen un abogado y procurador que actúen en la jurisdicción y provincia en que se encuentre nuestro recurso, si bien no habrá que tramitar de nuevo la solicitud de concesión de justicia gratuita, ya que estábamos disfrutando de ella.

Otros ámbitos donde alcanza la justicia gratuita.-

En el aspecto formal, el derecho del beneficiario de la justicia gratuita, comprende el de recibir atención con la inmediatez que el caso requiera, en forma y lugar adecuados. Para ello es preciso, que la persona facilite todos los documentos que tenga del proceso, y deje lo más detallado posible, la forma de contacto, para que el abogado de oficio designado nos atienda a la mayor brevedad.

¿Tenemos derecho a solicitar un segundo abogado de oficio?

La respuesta es . Si el abogado de oficio que nos correspondiera en primer lugar, considera que lo que deseamos en el proceso es algo correcto y viable, no habrá problema. Pero si lo considera incorrecto o inviable, el Ministerio Fiscal y el Colegio de Abogados han de emitir un dictamen, y si alguno de los dos órganos cree que es viable nuestra pretensión, nos corresponde el nombramiento de un segundo abogado de oficio, que deberá defender el caso.

En el aspecto informativo, tenemos el derecho a ser informados por nuestro abogado de oficio sobre el estado del procedimiento, así como también de las resoluciones que se dicten. Igualmente, y como ya se ha mencionado antes, también se extiende nuestro derecho a aquellos supuestos en los que se puedan interponer recursos.

¿Podemos quejarnos si creemos que ha sido incorrecta la actuación de nuestro abogado de oficio? La respuesta es SÍ.

Tenemos la posibilidad de formular una queja ante el Colegio de Abogados, cuando consideremos que la intervención del profesional asignado hubiera sido negligente, o no hubiese defendido nuestros intereses. Corresponde al Colegio de Abogados resolver esas quejas, así como velar por el correcto funcionamiento de la asistencia jurídica gratuita, y por la calidad de los servicios que nos presten, para lo cual los profesionales designados deben reunir una serie de requisitos de experiencia y formación que garanticen la mejor asistencia posible.

Inmaculada Castillo
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