
Factores para acordar la pensión compensatoria temporal
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Vamos a repasar los factores para acordar la pensión compensatoria temporal según la doctrina del Tribunal Supremo.
Para ello, atendemos a la reciente sentencia del TS de 7 de febrero de 2018 sobre este asunto:
Lo discutido en este procedimiento , a modo de resumen, es lo siguiente:
1º.- La esposa reclama contra su marido (procedimiento de divorcio) que se establezca a su favor una pensión compensatoria por importe de 300,00 euros mensuales con carácter INDEFINIDO.
2º.- El esposo se opone a ello alegando que la esposa es licenciada en Filología y ha estado trabajando por lo que percibía un sueldo de 956,83 euros mensuales. Con carácter subsidiario, el esposo interesó que le reconociera una pensión compensatoria a la esposa por tiempo de 2 años y cuantía de 200,00 euros mensuales.
3º.- La sentencia del Juzgado fijó una pensión compensatoria (artículo 97 Código Civil) a favor de la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con carácter INDEFINIDO.
4º.- El esposo recurre y la Audiencia Provincial acuerda establecer una pensión compensatoria para la esposa por importe de 300,00 euros mensuales y con una duración de 6 años.
5º.- La esposa recurre ante el Tribunal Supremo.
SENTENCIA del Tribunal Supremo de 7.02.2018. Factores para acordar la pensión compensatoria temporal
1º.- Como hechos probados queda acreditado que la esposa tenia en el momento de la demanda 55 años de edad, cuenta con estudios universitarios de filología, se ha dedicado durante el matrimonio al cuidado y atención de la familia y por último, actualmente, debido a la ruptura matrimonial y al cambio de domicilio no le es posible desempeñar su anterior trabajo, percibiendo el esposo una remuneración anual de 14 pagas a razón de 1.281 euros mensuales.
En la sentencia dictada por la Audiencia Provincial se establece que para que pueda ser admitida la pensión temporal es preciso que constituya un mecanismo adecuado para cumplir con certidumbre la función reequilibradora que constituye la finalidad de la norma, pues no cabe desconocer que en numerosos supuestos, la única forma posible de compensar el desequilibrio económico que la separación o el divorcio produce en uno de los cónyuges es la pensión vitalicia.
2º.- Los factores para acordar la pensión compensatoria temporal o vitalicia son numerosos y de imposible enumeración. Entre los más destacados, cabe citar los siguientes:
la edad
duración efectiva de la convivencia conyugal
dedicación al hogar y a los hijos
cuantos hijos precisan de atención futura
estado de salud
trabajo que el acreedor desempeñe o pueda desempeñar por su calificación profesional
circunstancias del mercado laboral en relación con la profesión del receptor de la pensión compensatoria
facilidad de acceder a un trabajo remunerado
perspectivas reales y efectivas de incorporación al mercado laboral
posibilidad de reciclaje o volver al trabajo anterior
preparación y experiencia laboral o profesional
etc.
3º.- Es preciso que conste una situación de idoneidad o aptitud para superar el desequilibrio que haga desaconsejaba la prolongación de la pensión. Se trata de apreciar la posibilidad de desenvolverse autónomamente. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación.
4º.- En el presente caso, dice el Tribunal Supremo, se estima el recurso interpuesto por la esposa ya que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial no se refiere en absoluto a las posibilidades futuras de la beneficiaria de la pensión para poder desenvolverse autónomamente, dejando por tanto de aplicar el juicio prospectivo sobre tales posibilidades que es el que permitiría razonadamente fijar el plazo de 6 años para la extinción de la pensión.
Por ello se ha de considerar infringida la doctrina de esta Sala acerca de la necesidad de dicho juicio sobre la capacidad de desarrollo profesional y económico de la beneficiaria; doctrina que está presente en numerosas sentencias como son las de 24.02.2017, 3.07.2016, 11.05.2016, etcétera.
5º.- Se estima el recurso y por tanto se mantiene la sentencia dictada por el Juzgado.
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