Herederos en paradero desconocido
La situación que planteamos es la de una herencia en la que uno de los herederos se halla en paradero desconocido. En estos casos podemos enfrentarnos a dos posibles casos: o bien que el heredero o herederos en cuestión estén verdaderamente en paradero desconocido; o bien se tenga conocimiento de su paradero pero no se pronuncien respecto a la aceptación de la herencia.
En el primer caso, la respuesta la tenemos, nuevamente, en el Código Civil. En el mismo se establecen una serie de plazos tasados para la desaparición de una persona, sobre todo a efectos civiles. En cualquier caso, tenemos que, según el artículo 183, se considera ausencia legal aquel caso en el que la persona desaparece de su domicilio o último lugar de residencia durante un año; o tres años si hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes. A partir de ese momento es considerado ausente legal. La ausencia legal debe ser promovida bien por el cónyuge del presunto ausente, por los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado (es decir, que en nuestro caso, los herederos que informen de su paradero desconocido, pueden instar la ausencia legal); o bien el ministerio fiscal de oficio, o a instancia de denuncia.
En nuestro caso, los herederos restantes, deberán denunciar la desaparición del heredero en paradero desconocido, para promover su ausencia legal; o bien, promoverla por sí mismos (parientes hasta el cuarto grado). Pasado más tiempo, puede llegar incluso a declararse el fallecimiento del ausente, veáse el artículo 193 del Código Civil. Si se declarase el fallecimiento de los herederos en paradero desconocido, en este caso, los herederos de dichos herederos le sustituirían en la herencia por sustitución vulgar (los hijos y cónyuge del declarado fallecido).
Si se declara la ausencia legal de los herederos en paradero desconocido, según el artículo 184, el ausente legal debe ser representado, bien por su cónyuge (siempre que no estén separados judicialmente ni de hecho); en su defecto, al hijo mayor de edad, y si son varios, a los que convivieran con ellos, prefiriendo los mayores a los menores; en su defecto, al ascendiente más próximo, de menor edad por ambas líneas; y en su defecto, a los hermanos mayores de edad del ausente, que hayan convivido con él familiarmente, con preferencia del mayor sobre el menor. Si ninguno de estos fuese posible, nos dice el Código Civil, que corresponde «a la persona solvente de buenos antecedentes que el Juez, oído el Ministerio Fiscal, designe a su prudente arbitrio».
En cualquier caso, la aceptación de la herencia de los herederos en paradero desconocido, declarados ausentes legales, corresponde a éstos representantes que se reflejan en el artículo 184 del Código Civil.
El segundo caso mencionado, en el que sabemos el paradero del heredero, pero este no concurre a la aceptación de la herencia, se plantean dos situaciones diferentes según haya o no testamento. Para instar la declaración de herederos cuando no hay testamento basta con la concurrencia de un único heredero. Si hay testamento, se debe aceptar la herencia, bien de forma expresa, o bien de forma tácita, en caso contrario no se podrá adquirir la propiedad de los bienes que componen la herencia del difunto, pero esto solo afecta al heredero u herederos que no acepten la herencia.
Para resumir, se hace indispensable, al menos el consetimiento de todos los herederos y la tenencia de su DNI original, para poder aceptar la herencia. Si no aceptase la herencia en los términos mencionados, tampoco se podría considerar tácitamente rechazada, pues la herencia debe repudiarse de forma expresa. Lo único que podría pasar es que apareciese de forma posterior, reclamando su parte, ya que no existe un plazo de aceptación para las herencias. Tan solo el plazo de seis meses para cumplir con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, si en este plazo no se cumple con dicho impuesto, la administración tributaria de la Comunidad Autónoma competente podría sancionarnos.
De todas formas, si pasados 30 años, el heredero en paradero desconocido no ha aceptado la herencia, los herederos de dicho heredero pueden aceptarla por sustitución vulgar. De manera que si el heredero que no acude a la aceptación y no la acepta, pasados seis meses, podrá ser sancionado, y esto no afecta en nada a los demás herederos que sí acepten la herencia y cumplan con el plazo de seis meses establecido por la administración tributaria de la Comunidad Autónoma que se trate para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones.
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mis padres fallecieron la ultima fue mi madre quien termino de pagar un piso que se compro ,hizo testamento en el cual de los 6 hijos dos tenemos el 35 pior cien cada uno y los demas la sexta aba parte , 4 estamios de acuerdo en vender y reparto , dos seles notifican y no dan señales ni responden alos requiriemiento que se les mando por correo, cada parte en el juzgadfo tenenos de oficio abogado y procurador , que hacer para queesto no se demora mas añs gracias
Hace 50 años murieron mis abuelos ,no hemos podido repartir la herencia porque 2 de sus hijos se fueron a Cuba y desde el año 76 no se ha sabido de ellos ,quedamos los descendientes de 7 hijos (ninguno de los hijos vive) .¿se puede manejar este caso como familiares en paradero desconocido de acuerdo al art 184 del Codigo Civil?
Si es afirmativo quisieramos contactar conel abogado especialista