Inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina su nulidad

Inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina su nulidad

La inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina su nulidad absoluta al faltar la causa del mismo.

La inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina su nulidad radical.

Hay que recordar que la causa del contrato de compraventa es la entrega del bien a cambio de un precio.

A la hora de determinar si estamos ante un supuesto de nulidad absoluta o de nulidad relativa del contrato, debemos de tener en cuenta que cuando en la compraventa hay inexistencia de precio, estamos ante un pretendido contrato al que le falta uno de los elementos esenciales, cual es la causa del mismo, y por tanto nos encontramos ante un contrato radicalmente nulo.

Veamos esta cuestión analizada por el  Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales cuando se trata de contratos de compraventa simulados.

Inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina su nulidad

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de fecha 3.05.2016:

SUPUESTO PLANTEADO:

Se ejercita por D. Sxxxx acción de nulidad de pleno derecho, por simulación absoluta, del contrato de compraventa formalizado en escritura pública otorgada el 2 de julio de 1993 y del contrato privado de compraventa de 11 de noviembre de 1993 (de retroventa) en la que figuraba el demandante y su exmujer, la codemandada Dña. Rrrrr como vendedores y como compradora su cuñada, la codemandada Dña. Ccccccc y como consecuencia de lo anterior se acuerde la cancelación de la inscripción registral practicada…

La Sentencia de Primera Instancia estimó íntegramente la demanda al considerar acreditada la existencia de indicios suficientes para concluir que se trataba de un supuesto de simulación absoluta de venta, en el que se finge la venta de un piso que en realidad no se produce y se hace con el fin de defraudar el derecho de los acreedores de la empresa familiar para evitar su probable embargo.

Recurren en apelación ambas demandadas (La Sra. Rrrrrr y la Sra. Ccccccc) y desestima la demanda.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO:

“La Sentencia de Segunda Instancia partiendo de que el contrato es simulado y puesto que la causa era evitar el embargo del piso por los acreedores de la sociedad familiar aplica los artículos 1305 y 1306 del Código civil, considerando que se trata de un supuesto de causa torpe, careciendo el demandante de legitimación ad causam para el ejercicio de la acción, por cuanto el contrato de compraventa celebrado el 2 de julio de 1993 perseguía, por su parte, un fin ilícito consistente en evitar la pérdida del bien ante reclamaciones de posibles acreedores, lo que trae como consecuencia que el demandante no pueda repetir lo que hubiese dado, ni reclamar el cumplimiento de lo ofrecido, ni tampoco ejercitar la acción de nulidad, pues el defecto en cuanto a la causa del contrato (sea ilícita, torpe o inexistente) se ha producido con la intervención consciente y voluntaria del actor.

En la sentencia recurrida se confunden los móviles del contrato con la causa del mismo.

La causa del contrato en una compraventa es la entrega de bien a cambio de un precio y este no ha existido e incluso el bien nunca ha sido poseído de hecho por la compradora.

Que las partes lo hiciesen para eludir las obligaciones del demandante y su, entonces, esposa frente a los acreedores es un móvil, que no está casualizado ni constituye la esencia de un contrato de compraventa, por lo que nos encontramos ante un contrato radicalmente nulo, afectado de simulación absoluta y la inexistencia de efectos del mismo es el que determina la imprescriptibilidad de la acción para instarlo.

Es decir, no estamos ante un contrato con causa ilícita, lo que provocaría la aplicación del art. 1306.2 del Código Civil, sino ante un contrato con causa inexistente, por lo que la nulidad provoca la respectiva devolución de las prestaciones efectuadas.”

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (sección 1ª), de fecha 25.07.2019:

“Se ejercita en el escrito de demanda una acción de nulidad del negocio jurídico simulado que se concertó entre los litigantes para evitar el embargo contra uno de ellos.

En concreto la pretensión ejercitada es la de nulidad del negocio jurídico de compraventa de participaciones sociales por simulación absoluta, alegando falta de causa.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2016 , el Tribunal Supremo siente las bases para determinar si se trata de un supuesto de nulidad absoluta o de nulidad relativa del contrato, concluyendo que la inexistencia de precio en un contrato de compraventa determina que falta uno de los elementos esenciales, cual es la causa del mismo, no se trata de un vicio del consentimiento.

Añade que en la sentencia recurrida se confunden los móviles del contrato con la causa del mismo, que es precisamente el defecto que se observa en la sentencia ahora recurrida.

La causa del contrato en una compraventa es la entrega de bien a cambio de un precio.

En este caso no ha existido precio y nunca se han transmitido las participaciones sociales, lo cual resulta de los hechos que ya se han considerado en el procedimiento de ejecución en el que se embargan las participaciones sociales pues la sociedad mercantil ha seguido operando a través del transmitente de las participaciones que pasa a ser dado de alta como trabajador por cuenta ajena y cuyo domicilio social está en el domicilio de la pareja de hecho formada por los contratantes, empadronados en dicho lugar.

Que las partes firmasen la transmisión para eludir las obligaciones del demandante y su, entonces, pareja frente a los acreedores es un móvil, que no está causalizado ni constituye la esencia de un contrato de compraventa , por lo que nos encontramos ante un contrato radicalmente nulo, afectado de simulación absoluta y la inexistencia de efectos del mismo determina la imprescriptibilidad de la acción para instarlo.

No ha sido acreditado que se pagara un precio por las participaciones sociales y las demás circunstancias que se han considerado ya en el procedimiento de ejecución nos hacen llegar a la conclusión de que el contrato es simulado, lo que motiva que el recurso deba ser estimado y revocada la sentencia recurrida. En consecuencia, se estima la demanda formulada y la consiguiente declaración de nulidad del negocio jurídico simulado.”

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Jose manuel nuñez

    Las simulaciones de contratos juridicos, tienes caducidad para solicitar su nulidad?

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