
Información previa al contrato con consumidores y usuarios.
En esta entrada hablaremos sobre la Información previa al contrato con consumidores y usuarios. Empezaremos indicando que según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tras sus numerosas reformas, antes de que el consumidor o usuario quede vinculado por un contrato u oferta, el empresario deberá:
1.-El empresario deberá facilitar de manera clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre las condiciones jurídicas y económicas del mismo, (salvo que dicha información resulte manifiesta por el contexto).Dicha información precontractual será gratuita y, al menos, en castellano.
Esta obligación incluye a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad, (siempre que no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas), calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material.
2.-Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios regulados en la normativa de consumo, así como cualesquiera otras que les sean aplicables. Además, lo será también la obligación de información sobre:
- Las características principales de los bienes o servicios.
- La identidad del empresario, (razón social, nombre comercial, dirección completa, su número de teléfono, etc) y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe.
- El precio total de los bienes o servicios, incluidos todos los impuestos y tasas. Salvo que no pueda calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, en cuyo caso, se informara sobre la forma en que se determina el precio, así como sobre todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales, o el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
3.-En esta información, entre la que se incluye a la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso:
- importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación,
- gastos que se repercutan al consumidor y usuario,
- gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares.
4.-Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio.
5.-Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales.
6.-La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio.
La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, si es que no es aquélla en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.
7.-La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.
8.-La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional.
9.-Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos.
10.-El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
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