Ingresos en 2014 para solicitar abogado de oficio
NUEVO: ya hemos elaborado la entrada acerca de la solicitud de asistencia jurídica gratuita en 2015.
El importe de los ingresos en 2014 para solicitar abogado de oficio viene establecido en la Disposición Adicional Octogésima de la Ley 22/2013 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado. Es importante saber, antes de solicitar un abogado de oficio, si tenemos derecho a dicho nombramiento. Como sabéis, uno de los indicadores más importantes, está relacionado con la capacidad económica del solicitante, así que lo primero es saber qué máximo de ingresos está permitido para solicitar la prestación de dicho servicio.
Todos los años, y a finales del ejercicio, se publica en el Boletin Oficial del Estado, un indicador denominado IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que es el utilizado para calcular la cuantía de ingresos que una persona no puede rebasar a la hora de solicitar el nombramiento de un abogado de oficio.
La Ley de Justicia Gratuita (modificada por última vez en fecha 23 de febrero de 2013) establece en su artículo 3 el importe de los INGRESOS ECONÓMICOS BRUTOS que no pueden ser superados:
“Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales:
a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
c) El triple del IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.
Si relacionamos estos máximos con el importe del IPREM fijado para el AÑO 2014, obtendremos el siguiente cuadro de ingresos en 2014 para solicitar abogado de oficio:
INGRESOS EN 2014 PARA SOLICITAR ABOGADO DE OFICIO:
Dependerán de si el solicitante está o no integrado en una unidad familiar, y así tenemos las siguientes situaciones:
A.- Cuando lo solicita una persona que no está integrada en ninguna unidad familiar ( soltero mayor de edad, divorciado sin hijos, viudo con hijos mayores de edad, etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.065,02 euros. ( 12.780,24 euros ANUALES BRUTOS)
B.- Cuando la persona que solicita está integrada en una unidad familiar de tres o menos miembros (matrimonio sin hijos, matrimonio con un hijo menor de edad, divorciado con dos hijos menores, viudo con dos hijos, etc.), sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.331,28 euros. (15.975,36 euros ANUALES BRUTOS).
C.- Cuando el solicitante está integrado en una unidad familiar de 4 o más miembros, (matrimonio con dos hijos, divor ciado con tres hijos, etc.) sus INGRESOS BRUTOS no pueden superar un IMPORTE MENSUAL de 1.597,53 euros.(19.170,36 euros ANUALES BRUTOS).
Es IMPORTANTE saber que cuando una persona está integrada en una UNIDAD FAMILIAR, se sumarán los ingresos que pereciban cualquiera de sus miembros. Por ejemplo, si el solicitante está casado con dos hijos, la suma de los ingresos que perciba su mujer y él no pueden superar el importe mensual bruto de 1.597,53 euros.
SITUACIONES EN LAS QUE DA IGUAL EL IMPORTE DE LOS INGRESOS:
Los ingresos en 2014 para solicitar abogado de oficio NO SE TENDRAN EN CUENTA, en las siguientes situaciones:
1ª.- Cuando el solicitante sea víctima de violencia de género.
2ª.- Cuando sea víctima de terrorismo o de trata de seres humanos.
3ª.- Cuando el solicitante sea menor de edad.
4ª.– Cuando se trate de personas con discapacidad psíquica.
5ª.- Cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
6ª.- Los que a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requeran de ayuda de otras personas, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.
ADVERTENCIA: La condición de víctima se adquirirá cuando se formule una denuncia o querella, o se inicie un procedimiento penal, por alguno de los delitos de violencia de género terrorismo, trata de seres humanos, etc. y se mantendrá mientras permanezca en vigor el procedimiento penal. Se perderá dicho derecho a la justicia gratuita si se dictase una sentencia absolutoria o archivo del procedimiento penal.
RECORDAR: Si el solicitante se encuentra en cualquiera de las anteriores situaciones, NO SE TENDRÁN EN CUENTA SUS INGRESOS para solicitar de abogado de oficio, por lo que puede rebasarse el importe que legalmente hemos señalado.
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