
Injurias graves contra el administrador de la Comunidad
Por desgracia en algunas reuniones de vecinos cuando no se está de acuerdo con la labor que viene desempeñando el administrador, se emplean expresiones que pueden constituir un delito de injurias graves contra el administrador de la Comunidad.
Debemos de señalar que en muchas ocasiones los delitos de injurias y calumnias suelen ser confundidos, sin embargo, se trata de actos delictivos bien diferenciados.
El delito de injurias graves contra el administrador de la Comunidad está recogido en el artículo 208 del Código Penal.
Se considerarán injuria grave la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Artículo 208 del Código Penal.
La Ley castiga a aquella persona que profiera frases o palabras atentatorias contra la dignidad de otra, resaltando que si estas expresiones son consideradas dentro del concepto público como una ofensa grave, serán consideradas delito, mientras que si no alcanzasen esa gravedad, podrán ser enjuiciadas en la vía civil.
Para ser más exactos, la doctrina jurisprudencial ha señalado que la diferencias entre injurias leves y graves sancionadas como delito, son esencialmente circunstanciales, atendiendo al contenido de las expresiones y a las circunstancias de personas, de tiempos, de lugar, de ocasión, etc.
En todo caso, podemos decir que el delito de injurias viene más determinado por:
- Lo que el autor dice.
- Las circunstancias en que se dice.
- La forma de decirlo.
- El momento en el que se dice.
- Los efectos de las expresiones vertidas, entre otros.
¿Qué pena se va a imponer al autor de unas injurias graves contra el administrador de la Comunidad?
La pena señalada para el delito de injurias graves será de multa de 3 a 7 meses.
La pena de multa, consistirá en el pago de una cantidad diaria que será fijada por el Tribunal, y en caso de no abonarse puede convertirse en prisión.
Ejemplo de pena impuesta por injurias graves al administador de fincas
Si a una persona se le ha condenado a 3 meses de multa por un delito de injurias graves y se ha señalado que la multa será de 5 euros diarios, el condenado deberá abonar la cantidad de 450 euros ( 3 meses x 30 dias = 90 dias; 90 dias x 5 euros/dia = 450 euros).
¿Qué sucede si no se paga la pena impuesta?
Podrá cumplir en prisión 1 mes y medio en caso de no abonar la cantidad, ya que por cada dos cuotas de multa no abonada se cumple un dia de prisión.
Centrando el asunto en las injurias graves contra el administrador de la Comunidad, exponemos a continuación algunas sentencias que consideran que proferir expresiones como “ladrón” “sirvergüenza” “estafador” etc., son reconocidas por los Tribunales como atentandos graves al honor de las personas y por tanto consideradas delito.
El delito de injurias, como el de calumnias, debe ser iniciado por el ofendido mediante querella.
Sentencias por injurias graves contra el administrador de la Comunidad
Sentencia AP Álava (Sección 2ª) 5 enero de 2005:
“La acusada alega que ella se había limitado a transmitir a la comunidad lo que le había manifestado la señora de la limpieza y que, por ende, la recurrente no dijo directamente ninguna expresión sino que relataba lo que había escuchado de una tercera persona, afirmación que ha sido rebatida por todos los propietarios de la comunidad que asistiendo como testigos en la vista oral manifiestan con toda claridad que la acusada llamó directamente “ladrón” al administrador de la Comunidad y realizó imputaciones directas hacia el mismo de haberse apropiado de una cierta cantidad de dinero.
Los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia no resultan ilógicos, irracionales y/o absurdos, como se pretende por la apelante, ni tampoco se trata de un mero reproche, porque analizando la situación y contexto y el contenido de las expresiones o afirmaciones realizadas, evidentemente, deben ser calificadas como graves atendiendo a que el Sr. Ricardo era el Administrador de la Comunidad, se profirieron a su presencia en una reunión con vecinos de su comunidad que se hallaban igualmente presentes, llegando a recoger el acta de la Junta que se iban a llevar a término comprobaciones de cuanto había expuesto y dicho la acusada.”
Sentencia AP Álava (Sección 2ª) 5 enero de 2005
Sentencia AP Alicante (Sección 3ª) 6 octubre de 2005:
” En el caso presente el acusado, absuelto en la instancia, reconoce que envió los documentos señalados con los folios 34 a 41 de la causa. En dichos documentos, consistentes en cartas manuscritas por el acusado y que repartió entre diversos propietarios de la Comunidad , se hace constar frases tales como”… nuestro administrador nos roba dinero por todas partes…” (f. 34);”…decidan ustedes si le denunciamos o le dejamos que siga robando…” (f. 34);”…como hace usted desaparecer los millones de la cuenta de esta Comunidad …” (f. 27);”…la justicia no comprueba si es cierto que nos roba o no…”,”… la diferencia que nos cobra estoy seguro que se lo están repartiendo tres cómplices corructos (sic), nuestro administrador , nuestro Presidente y el dueño de una docena de apartamentos de este edificio…”
Sentencia AP Alicante (Sección 3ª) 6 octubre de 2005
Sentencia AP Avila (Sección 1ª) 30 noviembre de 2010:
Aunque no es directamente contra el administrador, se condena a un señor por insertar en una web expresiones como ladrón o sivergüenza contra otra persona:
” Nuevamente se ha de desestimar tal pretensión. La Jurisprudencia considera grave cuando se dice a otro “que es un sinvergüenza y un ladrón y que todo lo que tenía lo había robado”, sobre todo cuando se efectúa con publicidad.”
Sentencia AP Avila (Sección 1ª) 30 noviembre de 2010
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