El inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada

Delito de apropiación indebida que puede cometerse cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada.

Si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada cuando finaliza el contrato, el arrendador puede interponer una denuncia penal por presunta comisión de un delito.

¿Qué delito se comete si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada?

Esta actuación del inquilino, ¿reúne los requisitos del delito de hurto o de apropiación indebida?

Antes de responder a esta pregunta, veamos qué establece el Código Penal respecto de cada una de estas dos conductas delictivas:

Delito de hurto

Previsto en el artículo 234 Código Penal:

” El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.”

Delito de apropiación indebida

Previsto en el artículo 253 Código Penal:

” Serán castigados con las penas del artículo 249 (“prisión de 6 meses a 3 años”) o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.”

¿Si el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada en qué tipo delictivo incurre?

La mayoría de los Tribunales cuyas sentencias hemos analizado considera que estamos frente a una conducta propia del delito de apropiación indebida.

Veamos algunas resoluciones:

Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 6ª), sentencia 13.11.2019:

Constan como hechos probados los siguiente: “El arrendador instó el desahucio por falta de pago y en el momento de producirse el lanzamiento judicial se apreciaron desperfectos (valorados en 1.731 euros) en las campanas extractoras propiedad de la arrendadora y en un calentador (este último no constaba en el inventario), sin que conste que fueran causados de forma intencionada por el arrendatario….

No estaban en el local en el momento del lanzamiento una cafetera y un microondas pero sí otra cafetera y un microondas en sustitución El Sr. Santiago se llevó del local, con el propósito de incrementar su patrimonio a costa del ajeno:

1º.- Vitrina-frigorífico (epígrafe 14 del inventario), valorada en 343,40 euros.

2º.- Dos molinillos de café industrial (epígrafes 18 y 19 del inventario), valorados en 45,45 euros cada uno.

3º.- Lavavajillas marca Winterhalter (epígrafe 23), valorado en 757,50 euros.

FALLO: Que absolviéndole del delito de daños, debo condenar y condeno a Ssssss como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal  a la pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.”

Esta sentencia es confirmada por la Audiencia Provincial.

Audiencia Provincial de Las Palmas (Sección 1ª), sentencia 4 de febrero de 2013:

En esta sentencia se argumenta que cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada estaremos frente a un delito de apropiación indebida pero no ante un delito de hurto, :

Veamos los argumentos más significativos:

1º.-  Aunque apreciásemos la existencia de error en la apreciación de las pruebas invocado y declarásemos probado que los acusados se llevaron de la vivienda arrendada la mayoría de los bienes reseñados en el inventario anexo al contrato de arrendamiento y que aquéllos tienen notoriamente un valor superior a 400 euros, no sería posible la condena de los acusados por un delito de hurto, en los términos pretendidos por el apelante, pues con ello se vulneraría el principio acusatorio, puesto que los hechos serían incardinables en un delito de apropiación indebida.

2º.- La razón es que no estaríamos ante un apoderamiento de bienes muebles contra la voluntad de su dueño, sino ante una posesión legítima de bienes muebles, con consentimiento de su propietario, derivada de un contrato de arrendamiento, título éste que generaba en los arrendatarios la obligación de devolver dichos bienes en el momento hasta el cual estuvieron en posesión legítima de la vivienda y de aquéllos, esto es, al practicarse la diligencia de lanzamiento.

3º.-  El Tribunal Supremo en sentencia de 3 de julio de 2006, pone de manifiesto:

“Es doctrina conocida de esta Sala que en delitos apropiativos o de apoderamiento patrimonial la infracción criminal se perfecciona cuando el sujeto activo ha tenido la posibilidad de disponer de la cosa o cosas apropiadas, aunque de facto no lo haya hecho.

… habría que distinguir entre los delitos de hurto y robo de los de apropiación indebida, para poner de manifiesto que la consumación en los primeros ha de ser posterior a un acto de desapoderamiento previo de la cosa mueble del poseedor legítimo de cuyo círculo de disponibilidad se extrae para quedar a merced de las facultades dispositivas del sujeto agente.

En la apropiación indebida esta primera fase no existe porque el sujeto activo tiene a su disposición la cosa por un título legítimo que le faculta para poseer (arrendamiento, cotitularidad dominical,…) . “

4º.- En otra sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16.07.2007 se dice:

“El caso del incumplimiento de la devolución por el arrendatario de cosas muebles ha sido considerado como una de las obligaciones típicas cuyo incumplimiento da lugar a la apropiación indebida. La obligación de restitución de las cosas o su valor proviene del art. 1543 Código Civil, que establece que la entrega de la cosa es por tiempo determinado. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala ha ratificado esta jurisprudencia.” 

Conclusión:

Según la jurisprudencia cuando el inquilino se lleva muebles de la vivienda arrendada la conducta deberá perseguirse como delito de apropiación indebida y no por hurto.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. CESAR GALAN GARCES

    HOLA EL CASO ES POR UN DESAHUSIO EN PRECARIO LA PERSONA TRAS RECIBIR EL FALLO DE LA SALA EN LA QUE SE LE INSTABA A QUE EN UN PLAZO DE 15 DIAS ABANDONARA LA VIVIENDA RECURIO AL PROVINCIAL Y ACTO SEGUIDO VACIO EL PISO LLEVANDOSE MUEBLES E ELECTODOMESTICOS ASI COM ENSERES QUE NO LE PERTENECIAN

  2. Amantáis

    A ver si me pueden ayudar. Entre a una casa con unos muebles viejos y llenos de carcoma. Aunque en el inventario aparecen esos muebles, Hablé con mi casero y ( verbalmente ) me autorizo a tirarlos , y yo compre muebles nuevos, y una lavadora secadora porque el dueño me dijo que no tenía dinero para reponerla. Ahora me mudo y este hombre quiere “ mis muebles y lavadora secadora” y utiliza ese inventario para reclamarme, cuando el mismo me autorizo …¿ que hago? Le dejo mis muebles aquí ? Yo tengo las facturas a mi nombre como que los compré yo… y el en su cabeza, entiende que se los tengo q dejar…

    • Hairetikós

      Llévate tus electrodomésticos. Y si amenaza con denuncia cómprale unos baratos de segunda mano de la misma marca que sale en el inventario.

  3. Jose

    se puede denunciar un delito de robo de enseres sin que el arrendador se persone en la causa como acusacion particular y por lo tanto que no tenga que pagar abogado y procurador y este sea perseguinle de oficio…

  4. Jose

    se podria denunciar en la comisaria la apropiacion indebida de los enseres de un local en la comisaria de polica? y que el Ministerio fiscal actuara de oficio contra el delito de apropiacion indebida o necesariamente tendriamos que acudir con un abogado y procurador al juicio que se produzca, puesto que nos supodrian mas coste que lo que vamos a sacar o lograr pero si nos gustaria que de oficio el Ministerio fical actuara de oficio y que pudiera castigar ese delito

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