Instalación de aire acondicionado en contra de acuerdo comunitario

Instalación de aire acondicionado en contra de acuerdo comunitario

La instalación de aire acondicionado en contra de acuerdo comunitario de la comunidad de propietarios por parte de nuevos propietarios en su vivienda.

Con la llegada de la época estival y la subida de las temperaturas, son muchas las familias que haciendo acopio de lo ahorrado durante el año, se lanzan a la instalación de un aparato de aire acondicionado en su vivienda.

Que debe saber acerca de la instalación de aire acondicionado en contra de acuerdo comunitario de la comunidad de propietarios

La instalación de este tipo de máquinas en nuestra vivienda particular conlleva algunas consecuencias a tener en cuenta y que son aplicables según el régimen al que esté sujeta nuestra vivienda. De esta forma, si nuestra vivienda es una casa particular, no sujeta a régimen de propiedad horizontal, no tendremos ningún problema; sin embargo, si nuestra vivienda está situada dentro de un inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, hay varios detalles que debemos tener en cuenta.

En principio, la instalación de un aparato de este tipo necesita de la instalación de dos máquinas: una interior, que es la que emite el frío o el calor; y otra que debe estar en el exterior de la vivienda y que proporciona el frío o el calor a la máquina interior.

La máquina interior no presenta ningún problema, ya que se encuentra dentro del espacio privativo del régimen de propiedad horizontal; sin embargo, la máquina exterior ya es otra historia, y es que su instalación afecta a elementos comunes del inmueble, ya que por lo general, se encuentra anclada a la fachada exterior, afectando al conjunto de la estética del inmueble.

Para poder instalarla es necesario permiso de la comunidad de propietarios, y dicho permiso debe ser concedido en Junta de propietarios, sino se concede ese permiso, no es posible la instalación, de hecho, se han dado casos en este sentido, sirva como ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2013, donde se dirimía la instalación de un aparato de este tipo, en contra de acuerdo comunitario, he aquí un extracto:

Sentencia sobre Instalación de aire acondicionado en contra de acuerdo comunitario

“(…) No es irrazonable deducir que los anteriores propietarios conocieron el acuerdo inicial, dadas las circunstancias que pudo tener en cuenta la Audiencia Provincial para darlo por probado, especialmente el hecho de que se esperó hasta tres meses desde la adopción del acuerdo por mayoría en octubre de 1999 por si alguno de los propietarios lo impugnaba sin que constase en acta impugnación alguna, constan anotaciones manuscritas del entonces Administrador para procurar la notificación del acuerdo de forma personal y escrita, pese a que la forma habitual empleada por la comunidad para la notificación de las actas era por correo, según hace constar el juez de primera instancia cuya valoración de la prueba implícitamente acepta la Audiencia Provincial, el acuerdo inicial se ratificó en junio del año 2000 y transcurrió un largo tiempo sin protesta alguna. En todo caso, los nuevos propietarios, que se subrogaron en la posición de los anteriores, no lo recurrieron en el plazo de un año desde que, según la Audiencia Provincial, tuvieron conocimiento de él, según se declara expresamente probado mediante prueba testifical.

Sentado lo anterior, demostrado el conocimiento tanto de los anteriores como de los actuales propietarios de la vivienda sita en planta NUM001 puerta NUM000 de los acuerdos adoptados en su día por la comunidad de propietarios que impedían la instalación de aparatos de aire acondicionado en la fachada del inmueble en la parte destinada a viviendas permitiendo su instalación en la cubierta del edificio y el carácter extemporáneo de la impugnación realizada por los recurrentes la sentencia recurrida no incurre en las infracciones denunciadas a menos que se altere la base fáctica tomada en consideración por la sentencia impugnada.(…)”

Como podemos apreciar, la única opción que tenemos en caso de que la comunidad rechace nuestra petición de instalación de un aparato de este tipo, es impugnar el acuerdo adoptado en este sentido en la Junta de propietarios, dentro de los plazos habilitados al efecto y que marca la Ley de Propiedad Horizontal.

Si pasados esos plazos, no impugnamos dicho acuerdo, no podremos instalar el aparato de aire acondicionado y en caso de hacerlo, la comunidad podría forzarnos legalmente a retirarlo.

Avelino D. Écija
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