Instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad
Cada vez es más frecuente que las Comunidades de propietarios se planteen la instalación de cámaras de seguridad o vigilancia en los espacios comunes (vestíbulos, jardines, etc.) o en los garajes a fin de dotar de una mayor seguridad a los vecinos y sus propiedades. Para saber qué mayoría se exige para la aprobación de instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que para la validez del acuerdo se requiere que voten a favor los 3/5 de todos los propietarios que a su vez representen los 3/5 del totoal de las cuotas de participación en que se divide el inmueble.
EJEMPLO: Una comunidad de propietarios esta formada por 40 vecinos, de los que 34 son pisos y 6 son locales. En este caso según la Ley, para la instalación de cámaras de seguridad en la Comunidad se requiere que voten a favor 24 propietarios (3/5 del total de propietarios), pero que además estos propietarios que están de acuerdo en las cámaras de vigilancia , deben representar más del 60% de las cuotas de participación del edificio (3/5).
El artículo 17.3 de la LPH establece: ” El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.”
Si a la Junta de propietarios no han acudido algunos de los vecinos (ausentes), pero ha salido favorable el acuerdo de colocar las cámaras de vigilancia sin que se haya alcanzado esas mayorias de 3/5, para saber si el acuerdo de instalación de cámaras de seguridad en una Comunidad es válido, hay que esperar al resultado del voto presunto para calcular si se alcanza estas mayorías. Me explico con un EJEMPLO:
En la Comunidad de 40 vecinos que hemos reseñado anteriormente, solo acuden a la Junta de propietarios 20 vecinos, estando ausentes los 20 restantes. Si el acuerdo de instalación de las cámaras de seguridad se aprueba por la mayoría de los presentes a esa reunión, que representen a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes (aunque no se haya alcanzado los 3/5 del total de propietarios y cuotas del edificio), el acuerdo provisional se le traslada a los ausentes y si éstos no se oponen en el plazo legal que tienen (30 dias naturales) se suma su número tanto de vecinos como de cuotas de participación al acuerdo de instalación. Si finalmente el resultado supera los 3/5 de propietarios y cuotas de participación exigido por el art. 17.3 LPH, el acuerdo será válido.
SENTENCIAS:
Sentencia de la AP Pontevedra, Vigo (Sección 6ª), de fecha 4.02.2011: ” Las cámaras se han instalado en un patio de manzana que es un elemento común de la comunidad pero con un acceso público en el que no se desarrollan actividades de naturaleza íntima. La declaración del representante del la empresa “xxxxxxx Instalaciones, SL” demuestra que las cámaras están dispuestas para grabar dicho patio, no lo que ocurre en el interior de los locales y en el exterior solo se desarrollan tareas de carga y descarga o de tránsito de clientes por lo que es un espacio que por su naturaleza tiene escasa privacidad. Por lo tanto, la perturbación de la intimidad es mínima y la finalidad pretendida es proporcionada por el mero hecho de mejorar la seguridad del inmueble. Damos aquí por reproducido lo ya expuesto en el fundamento jurídico segundo respecto a la pretendida finalidad coactiva del acuerdo. La propia Ley de Propiedad Horizontal se muestra favorable a la instalación de medidas que mejoren la seguridad mediante la vigilancia. Así, el artículo 17 confiere un régimen privilegiado de mayorías para instalar nuevos sistemas de vigilancia dentro de la comunidad. A mayor abundamiento sobre la utilidad de la vigilancia, el sistema contribuirá a que los propietarios relacen un uso de las instalaciones conforme a lo señalado en los estatutos.”.
Sentencia de la AP Madrid (Sección 13ª) de 21.05.2010: ” En todo caso, como opone la apelada carece de sentido que el primer acuerdo de establecimiento del servicio de vigilancia de 13 de marzo de 2.006 fuera adoptado en su día por mayoría de todos los vecinos, incluida la apelante, sin que fuera impugnado por ninguno de ellos, y ahora se impugne por carecer de la precitada mayoría cualificada, pero es que además según la propia acta de 30 de mayo de 2.007 el acuerdo impugnado no era el de establecimiento del servicio de vigilancia, sino el de “Mantenimiento” del mismo y en ella figura expresamente que “para suprimirlo era preciso alcanzar las 3/5 partes según se indica en el art. 17 de la vigente L.P.H ” y “dicha mayoría no se alcanzó por lo que se acordó mantener el servicio”.
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Buenas tardes,
Según entiendo de modo indirecto en el EJEMPLO, ¿los locales comerciales no entrarían en este caso, ni en la votación ni en la derrama de las cámaras de vigilancia si no forman parte de las zonas comunes donde se instalan de dichas cámaras? (así como sí han de incluirse en la instalación o reforma de ascensores que no usan, por aumentar el valor general del inmueble).
Gracias y un saludo,
José Lorenzo
Buenos días.
En el caso de que la instalación haya sido aprobada con una asistencia inferior al 50%, tanto de propietarios como de cuotas de participación, ¿sería válido el acuerdo o no?
Muchas gracias.