Recurso de casación frente a sentencias dictadas de conformidad

Interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores

El Tribunal Supremo declara abusivo el interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores que supere dos puntos el interés remuneratorio.

Vamos a tratar de explicar las consecuencias de la doctrina del TRIBUNAL SUPREMO sobre el interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores.

Es IMPORTANTE tener muy presente la sentencia que vamos a comentar seguidamente porque “fija doctrina, es decir, que todos los Juzgados y Tribunales inferiores deben seguir el criterio mantenido por el Tribunal Supremo en este sentido.

Recordar que estamos hablando de un PRESTAMO PERSONAL suscrito con un CONSUMIDOR.

Para que os situéis en el asunto debatido, veamos que ANTECEDENTES que se discutieron en ese procedimiento:

1.-  Banco Santander interpuso un procedimiento contra una persona (consumidor) por impago de las cuotas de un préstamo personal.

2.- El interés remuneratorio fijado en la póliza de préstamo era del 11,80%, y el interés de demora era del 21,80%.

3.-  Como el prestatario (persona que ha recibido el préstamo) no pagó una serie de recibos, el Banco lo demandó judicialmente, reclamándole la liquidación de lo que le adeudaba más 4.942,13 euros como presupuesto de intereses de demora a un interés del 21,80% anual pactado.

4.-  Después de dictarse por el Juzgado y por la Audiencia Provincial sentencias contrapuestas en cuanto a la legalidad del interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores (en el caso enjuiciado al 21,80% anual), la cuestión llega al TRIBUNAL SUPREMO, quien dicta sentencia en los siguientes términos:

 

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 22 de Abril de 2015:

1º.-  En el caso de los préstamos personales, el interés de demora establecido en cláusulas no negociadas debe consistir, para no resultar abusivo, en un porcentaje adicional que no debe ser muy elevado por cuanto que la ausencia de garantías reales determina que el interés remuneratorio ya sea elevado (en el caso enjuiciado, era de un 11,80% anual).

2º.-  Una cláusula de interés de demora que supusiera un incremento excesivo del tipo porcentual respecto del interés remuneratorio no sería adecuada para garantizar la realización de los objetivos que las normas que establecen un interés de demora en distintos campos de la contratación persiguen, e iría más allá de lo necesario para alcanzarlos, perrjudicando desproporcionadamente al consumidor, en contra de las exigencias de la buena fe.Interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores

3º.-  Esta Sala del Tribunal Supremo considera,  que el INCREMENTO DE DOS PUNTOS porcentuales  previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para la fijación del interés de mora procesal es el criterio legal más idóneo para fijar cuál es el interés de demora en los préstamos personales concertados con consumidores, que no suponga la imposición de una indemnización alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones.

4º.-  Se considera por tanto ABUSIVO un interés de demora que suponga UN INCREMENTO EN MÁS DE DOS PUNTOS porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal.

5º.-  En el presente caso el interés de demora establecido en la póliza de préstamo personal objeto del litigio es claramente abusivo porque consistía en la adición de diez puntos porcentuales al interés remuneratorio, hasta alcanzar el 21,80%.

6º.- La consecuencia jurídica de la nulidad de la cláusula que fija un interés de demora abusivo es la SUPRESIÓN DE TAL CLAUSULA, por lo que no se devengará ningún tipo de interés moratorio; sólo se devengará el interés remuneratorio (“ordinario”) hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Os dejamos el texto íntegro de la Sentencia por si os interesa. PINCHA AQUÍ.

OJO:  En igual sentido que la anterior, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en posteriores sentencias , ejemplo la Sentencia de 8.09.2015.

 

CONCLUSIONES que podemos extraer de la doctrina del Tribunal Supremo:

–  Para aplicar esta doctrina tenemos que estar frente a préstamos personales sin garantía real (que no sean hipotecarios) y que el prestatario sea un consumidor.

–  Solo se refiere al interés de demora, no al remuneratorio.

– Se declara ABUSIVO el interés de demora en préstamos personales concertados con consumidores cuando sean superiores en más de DOS PUNTOS porcentuales a los intereses remuneratorios.

–  La consecuencia juridica de la declaración de abusividad de los intereses moratorios de un préstamo personal es la supresión de dicha cláusula, por lo que el Banco no podrá cobrar intereses moratorios, sólo podrá reclamar intereses remunerarorios hasta que se le devuelva la cantidad prestada.

–  En el caso enjuiciado, el Banco demandante, sólo podrá reclamar la devolución del capital prestado más intereses remuneratorios al 11,80% hasta que se le devuelva la cantidad.

 

OBSERVACIÓN:

Desde mi modesto punto de vista, el Tribunal Supremo no termina de aplicar correctamente la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ya que al encontrarnos ante un préstamo con consumidores en el que se ha declarado nula por abusiva la cláusula del interés moratorio, la misma debería declararse sin aplicación alguna (“eliminación completa del contrato: intereses moratorios cero“), pero no debería aplicarse sustitutivamente el interés remuneratorio.

El Tribunal Europeo lo que viene a decir en su doctrina, o por lo menos así lo considero, es que la nulidad impide al Tribunal integrar o modificar la cláusula declarada abusiva, por lo que sólo se debería aplicar el interés legal como indemnización por los daños y perjuicios por la mora pero nunca el interés remuneratorio.

Como veis el Tribunal Supremo español sigue haciendo encaje de bolillos para aplicar la doctrina del Tribunal Europeo.

RECOMENDACIÓN

Leer nuestros artículos sobre:

la nulidad de los intereses moratorios en préstamos hipotecarios.

Cuando se consideran usurarios los intereses remuneratorios de un préstamo.

Francisco Sevilla Cáceres

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