Interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018

Interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018 y consecutivos hasta el año 2022 sigue al 8,00%.

El tipo de interés de demora en operaciones comerciales se establece como una medida para luchar contra la morosidad y se aplicará a las deudas no satisfechas que provengan de operaciones comerciales realizadas entre empresas o entre empresas y la Administración (poderes públicos), y que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios a cambio de una contraprestación.

El tipo de interés de demora en las deudas derivadas de esas operaciones comerciales se establece por semestres, y desde el primer semestre del año 2018 hasta el primer semestre del año 2022, permanece fijado de forma constante al OCHO POR CIENTO (8%).

¿Dónde se regula el tipo de interés de demora en operaciones comerciales?

La Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales es la que hay que tener en cuenta para saber el tipo de interés de demora aplicable.

El obligado al pago de una deuda dineraria surgida como contraprestación de operaciones comerciales que no atienda el pago en el plazo pactado o el legalmente establecido, incurrirá en mora y deberá pagar el interés que se haya pactado en el contrato o el fijado automáticamente por la Ley 3/2004, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.

El Estado tiene la obligación legal de publicar semestralmente en el Boletín Oficial del Estado el tipo de interés de demora en operaciones comerciales.

A continuación os facilitamos la tabla de la evolución por semestres del tipo de interés de demora en operaciones comerciales publicada por el Banco de España. PINCHA AQUÍ PARA VERLA.

Desde el primer semestre del año 2018 hasta el primer semestre del año 2022, el tipo de interés continúa fijado al 8%.

¿Qué operaciones comerciales quedan fuera de la aplicación de la ley 3/2004? 

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley:

a) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores.

b) Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.

c) Las deudas sometidas a procedimientos concursales incoados contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su legislación especial.

Sentencias sobre la aplicación del interés de demora en operaciones comerciales

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia de fecha 25.02.2021:

El Tribunal Supremo señala en esta sentencia que la especialidad de la Ley 3/2004 en relación con la regulación de la mora en el Código civil es doble: por un lado, se genera automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo previsto (contractual o legal), “sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna”, frente a la regla de la necesidad de la reclamación judicial o extrajudicial del Código Civil (artículo 1.100); por otro lado, en defecto de pacto, el interés moratorio consistirá en el resultado de sumar ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo en su última operación de financiación, frente al interés legal del artículo 1.108 Código Civil.

Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1ª), sentencia de fecha 29.07.2019:

“El Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de diciembre de 2011 establece que los intereses del artículo 1108 de Código Civil como los de la Ley 3/2004, tienen en común dar una mejor respuesta a la naturaleza de la obligación y al justo equilibrio de los intereses en juego, y en definitiva a la plenitud de la tutela judicial, dentro del sistema general de responsabilidad que en materia de obligaciones establecen los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil , con el fin de evitar que el deudor se vea favorecido por el hecho de mantener en su patrimonio la cantidad adeudada, para obtener de ella los correspondientes frutos o intereses, en perjuicio del acreedor que se vería perjudicado por la tardía satisfacción de su crédito.

El artículo 6 de Ley 3/2004 de 29 de diciembre de forma similar a como dispone el artículo 1100 del Código Civil , subordina el derecho a obtener un interés especial de demora a que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales y a que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso…..

Conforme a lo expuesto, ha de rechazarse el recurso también en este extremo, teniendo en cuenta la finalidad resarcitoria, en perjuicio de la parte que incumplió su obligación, de los intereses de la Ley 3/2004 que responden a semejante naturaleza que los del artículo 1108 del Código Civil , con la misma finalidad, y con fundamento en una presunción de incumplimiento contractual que vincula la idea de mora o retraso en el cumplimiento de las obligaciones con la idea de perjuicio económico y de indemnización de daños y perjuicios, y en la consideración de que el perjudicado por el retraso en el cobro de su crédito no tiene que probar la cuantía del perjuicio, sino que tal cuantía viene determinada por una mera operación aritmética en función de que sea de aplicación el interés contractual o el legal”.

Conforme a lo razonado, se estima el recurso de apelación presentado por don Exxxxx , pues de plena aplicación resulta la Ley 3/2004, de 29 de diciembre al caso que nos ocupa, atendido el artículo 3.1 de dicha Ley , por tratarse de una operación comercial entre empresas, devengándose intereses de demora conforme a los artículos 5 , 6 y 7 de la misma, sin que resulte de aplicación ninguno de los supuestos de exclusión prevenidos en el apartado 2 del artículo 3 de dicha Ley.”

Conclusión

El interés de demora en operaciones comerciales durante primer semestre de 2018 y los consecutivos hasta el primer semestre del año 2022 inclusive, se mantiene al 8,00% y será aplicable a las deudas no abonadas en el plazo establecido salvo que las partes hubiesen establecido otro tipo de interés diferente. 

Francisco Sevilla Cáceres

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