Simulador de la Declaración de la Renta

Intereses cuando se devuelve la Renta fuera de plazo

Intereses cuando se devuelve la Renta fuera de plazo por Hacienda

Los ciudadanos debemos de saber cuales son los plazos existentes para cumplimentar nuestras obligaciones tributarias pero también debemos de conocer cuales son los plazos a los que está sujeta la Administración. En concreto, en este artículo, nos vamos a centrar en el plazo del que dispone la Agencia Tributaria para efectuar las devoluciones de la Renta.

En esta campaña de Renta 2014 los plazos de los contribuyentes para presentar su declaración de Renta abarca desde el 7 de abril hasta el 25 de junio para los pagos con domiciliación bancaria y hasta el 30 de junio en el resto de supuestos.

Este año se ha adelantado el plazo para poder presentar la Renta, adelantándose también las devoluciones por parte de Hacienda, de hecho comenzaron las primeras el día 10 de abril. Es cierto, que por lo general cuanto antes se presenta la declaración antes se percibe la devolución del importe que corresponde.

¿Pero qué ocurre cuándo pasa el tiempo y Hacienda no nos devuelve nuestro dinero?,¿cuánto tenemos que esperar?

Como hemos dicho, tanto los ciudadanos como la propia Administración está sujeta a unos plazos. En este caso concreto, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene seis meses desde que termina el plazo de la presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentadaIntereses cuando se devuelve la Renta fuera de plazo fuera de plazo, para ordenar las devoluciones de las cantidades correspondientes a favor de los contribuyentes.

De esta forma, si pasado este plazo la Agencia Tributaria no ha devuelto el dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, Hacienda deberá deberá abonar junto con las cantidades a devolver los intereses de demora tributarios correspondientes  y ello sin necesidad de que el contribuyente lo reclame. Es decir, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

¿Qué debemos de hacer es estos casos?

1. Acudir en persona a una Delegación de la Agencia Tributaria y preguntar por el estado de la declaración o consultarlo directamente en su página web (www.agenciatributaria.es) .Puedes hacerlo con:

Con certificado o DNI electrónico;

– Con Cl@ve PIN

– Con los datos de identificación y con la referencia del borrador o datos fiscales del ejercicio 2014.

2. Igualmente y en relación a lo anterior, comprobar que la Agencia Tributaria no ha hecho una paralela ni existe ninguna deuda pendiente con la Administración. Debemos de saber que Hacienda no avisa de que está haciendo esta comprobación.

Así, debemos de tener presente que si tenemos multas, recibos de IBI o cualquier otro impuesto pendiente,lo normal es que la Agencia Tributaria retenga el dinero y lo desvíe para el pago de esas deudas. Igualmente ocurre esto cuando exista un mandamiento del Juzgado para proceder a embargar cantidades debidas y reconocidas por resoluciones judiciales.

3.- Si realmente no existe motivo para que no se hayan devuelto las cantidades correspondientes y ya ha pasado el plazo previsto legalmente, se puede solicitar la devolución a la que se tiene derecho, incluyendo en el escrito la obligación del pago de los intereses de demora aún cuando la Administración debe de abonarlos con independencia de que ponga esa reseña en el escrito.

4.- La Agencia Tributaria nos hará ingreso de la devolución correspondiente en la cuenta señalada al efecto y mandará notificación en la que se indicarán los intereses de demora que se hubieran devengado por el retraso.

Inmaculada Castillo
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