Intervención de abogado en los juicios por delito leve

Intervención de abogado en los juicios por delito leve

No es obligatoria la intervención de abogado en los juicios por delito leve ni tampoco en los recursos de apelación contra las sentencias que se dicten.

Sirva como preámbulo a lo que seguidamente vamos a explicar, que la intervención de abogado en los juicios por delito leve no es obligatoria, por lo que las partes pueden comparecer por sí solas y ejercer tanto la acusación (denunciante) como la defensa (denunciado).

Ello no es óbice para que recomendemos, en la gran mayoría de las ocasiones, que los sujetos comparezcan asesorados y defendidos por Abogados, pues es evidente que una persona ajena al mundo del derecho, desconoce el desenvolvimiento del proceso y del juicio, por lo que acudiendo a un profesional del derecho, evidentemente estarán mejor defendidos sus intereses.

Con independencia de esto, queremos dejar claro que la Ley de Enjuiciamiento Criminal no exige la obligatoria intervención de abogado en los juicios por delito leve, salvo que dicho delito leve  lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (Véase artículo 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

EJEMPLO:

a)  Una persona es sorprendida «in fraganti» llevándose un objeto hurtado, reconociendo su culpabilidad. Si el objeto hurtado no supera los 400 euros se va a celebrar un juicio por delito leve de hurto. Si dicha persona reconoce la infracción, y así lo va a reiterar nuevamente en el juicio, la intervención de abogado aunque parezca un tanto superflua no lo es, dado que podrá intentar conseguir que la multa a imponer sea lo más inferior posible o también podrá alegar la tentativa de hurto.

Pero insistimos, si el denunciante o el denunciado considera que él solo puede defender sus intereses, legalmente puede acudir solo al Juzgado y defenderlos.

OBSERVACIÓN:

También hemos de decir, que si el denunciado por un delito leve solicita abogado de oficio para que le defienda, en la mayoría de las ocasiones el Juzgado está acordando el nombramiento por el Colegio de Abogados correspondiente, siempre y cuando acredite que sus ingresos económicos están dentro de los límites para la concesión justicia gratuita. De todas formas, recomiendo que en estos casos se consulte con el Colegio de Abogados, ya que las Comisiones de Asistencia Jurídica de cada Comunidad, por lo que me consta, están tomando decisiones distintas.

En Granada, según nos consta se está nombrando abogado de oficio para intervención en delitos leves de defraudación de fluido eléctrico y por usurpación de viviendas.

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Recordad estas dos ideas:

–  Los delitos leves han venido a sustituir, en gran parte, a los antiguos juicio de faltas que han desaparecido de la escena penal.

–  El procedimiento para enjuiciar los delitos leves está recogido en los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El procedimiento por delitos leves no exige a ninguno de los intervinientes que deba comparecer representado por Procurador ni que deba contar con el asesoramiento de un Letrado para la defensa de sus intereses, al igual que ocurría con los juicios de faltas. La única excepción es que dicho delito leve lleve aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, en cuyo caso se aplicarán las reglas generales de defensa y representación (art. 967 LECr.)

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10ª, sentencia 4.10.2017:

«Por lo que se refiere a la vulneración del derecho de defensa no es de apreciar, pues fue citada al juicio de acuerdo con lo establecido en el art. 976.1 de la LECrim, advirtiéndole que podía acudir al mismo asistida de Letrado pero que ello no era obligatorio, de modo que si consideraba que sus derechos debían ser defendidos por un experto en la materia debió acudir a los servicios de un profesional, y si carecía de medios económicos para ello (lo que se pone en duda después de percibir una indemnización por despido improcedente) pudo cumplimentar una solicitud para la concesión a la misma del beneficio de asistencia jurídica gratuita, que no depende de la voluntad del funcionario de turno.

Pero, es más, sólo se exige la presencia de abogado y procurador cuando el delito leve en cuestión esté castigado con una pena que en su límite máximo sea de al menos 6 meses de multa, lo que no acontece con el delito leve de coacciones del art. 172.3 del CP que se castiga con una pena máxima de 3 meses de multa.»

Intervención de un Abogado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por delitos leves

Al igual que no es preceptiva la intervención de abogado en los juicios por delito leve, tampoco es obligatoria su intervención en los recursos de apelación contra las sentencias que enjuicien dichos delitos. El particular podrá interponer o impugnar el recurso de apelación sin que sea preciso que el mismo se encuentre suscrito por Letrado ni que aquél sea representado por Procurador.

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Ahora bien, si interviene un Abogado en el recurso de apelación, éste no puede actuar en representación de su cliente dado que no ostenta la representación procesal, por lo que sería necesario que el recurso de apelación esté suscrito ( firmado) por el Letrado y también por el cliente. Veamos un ejemplo real donde se trata este asunto, que aunque está referida a un recurso de apelación en un juicio de faltas sería aplicable por analogía con el recurso de apelación contra sentencia por delito leve:

Audiencia Provincial de Gerona (Sección 3ª), sentencia de 23.02.2010:

» … en el caso de que el recurso de apelación aparezca suscrito por Letrado, atendiendo que no ostenta la representación procesal de la parte pues solo defiende sus intereses, también deberá estar firmado por el recurrente salvo que haya sido conferido poder a un Procurador para que le represente en el proceso, pues únicamente en el procedimiento abreviado para determinados delitos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tiene habilitación el Abogado designado para la defensa, para representar a su defendido hasta la apertura del juicio oral, periodo en el que, por consiguiente, no es precisa la intervención de Procurador que sí deberá actuar a partir de ese momento, sin que en el juicio de faltas exista ningún precepto que suponga excepción a lo anterior…

En este caso, del examen de las actuaciones se aprecia que el Letrado carece de poder para la representación del recurrente pues ni se le ha otorgado poder notarial, ni el acusado ha comparecido en la Secretaria del Órgano Judicial a fin de efectuar el apoderamiento apud acta, no estando habilitado para actuar en su nombre y representación, pese a lo cual, el escrito de recurso no consta suscrito por el apelante D. Eulogio sino exclusivamente por el Sr. Letrado…

En definitiva, aplicando dicha doctrina, atendido que el recurrente estuvo asistido de Letrado, sin duda conocedor de los requisitos de postulación, que es un presupuesto procesal para la validez de los actos de parte como ha declarado el Tribunal Constitucional en sentencia 213/1990, la absoluta ausencia de representación por parte del Sr.Letrado en las formas admitidas en derecho y la falta de firma por el recurrente del escrito de recurso es una cuestión trascendente que debe comportar la desestimación del recurso, impidiendo llegar al fondo de la cuestión planteada en el escrito de recurso, sin que corresponda a esta Sala subsanar la falta de representación designándole un Procurador que no ha sido solicitado por el interesado. Así pues, la apelación es desestimada.»

Francisco Sevilla Cáceres

Comentarios

  1. Miguel Angel

    Hola.
    Tengo en breve un juicio por agresiones recibida como delito leve.
    El individuo tambien me denunció sobre unos hechos inexistentes sobre una agresion que yo le hice , imagino que para defenderse de mi denuncia pero yo no le agredí.
    En el colegio de abogados me aconsejaron que 1 hora antes del juicio me presentara a los juzgados y que me asignarian uno de oficio. Me parecio poco serio y sobre todo poco preparado que, en 1 hora pueda explicarle los hechos etcetc.
    Os daria mucha confianza uno de oficio o segun vosotros , busco un abogado por mi cuenta ??
    Gracias, saludos

  2. Jhose

    Saludos tengo una denuncia por delitos leves (30 dias a 6 euros por dia de multa) y gané el jucio pero recurrieron y ahora se ha convertido el proceso largo que desconozco, citaciones, etc, por lo que esta afectando mi tiempo de trabajo; me gustaría conocer que opciones tengo para concluir con este tema…

  3. jose luis

    Hola
    yo tengo una sentencia por delito leve de daños. condenado a 187 euros segun peritaje y 30 dias a 6 euros por dia de multa.
    Quisiera recurrir y en la sentencia pone que el recurso de apelación debe ser presentado «autorizado y con firma de Letrado». He consultado en la consulta de secretaría y me dice que si no lo hago así me van a denegar la apelación, que prevalece lo que dice el juez en la sentencia.
    ¿Se puede hacer algo?

  4. Salva Glez

    Me parece que dicha resolución, con los debidos respetos, vulnera el art 24 de la CE toda vez que se trataría de un defecto formal subsanable el no constar en el escrito de recurso la firma del recurrente.
    Esto es, amparado en una cuestión formal no se debería desestimar ad initio el fondo del asunto. A mi modo de ver vulneraría varios principios consagrados por el TC y TS respecto a la verdad real del derecho penal y la justicia material.

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