Los jueces podrán acordar la guardia y custodia compartida
El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por lo tanto, nulo, el inciso del artículo 92.8 del Código Civil que establece como preceptivo un informe “favorable” del Ministerio Fiscal para que el juez pueda acordar la guarda y custodia compartida de un menor, cuando no existe acuerdo previo entre los progenitores.
Podríamos entrar a hablar sobre las diferentes posturas que tienen los juristas acerca de la necesidad o no de quitar este inciso del artículo 92.8 del Código Civil para poder aplicar la guarda y custodia compartida cuando lo solita uno sólo de los progenitores, pero ello ya no tiene mucho sentido en vista de la resolución dictada por el Alto Tribunal.
El artículo 92.8 del Código Civil establece que “excepcionalmente, aún cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor”.
El Tribunal Constitucional ha argumentado para ello que en el supuesto de que la guarda y custodia compartida la solicite uno de los progenitores sin el acuerdo del otro, y queda demostrado con la prueba practicada que ésta es beneficiosa para el menor , la decisión “no puede quedar sometida al parecer único” del Ministerio Fiscal, ya que hasta ahora, si no concurría dicho dictamen el juez no estaba legitimado para acordarla o establecerla.
Los magistrados afirman, por tanto, que la previsión normativa que exige el informe favorable del Ministerio Fiscal en el caso de que sólo uno de los progenitores solicite la guarda y custodia compartida debe ser declarada nula, siendo el juez el que debe valorar tanto la necesidad como la proporcionalidad de la medida que adopte sobre la guarda y custodia.
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