Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento

Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento

Cual será el Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento cuando no se devuelve por el arrendador.

Vamos a ver qué Juzgado es el competente territorialmente para resolver la reclamación de la fianza del alquiler cuando el arrendador no la quiere devolver.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la competencia territorial a la hora de conocer de un procedimiento de reclamación de la fianza. 

Ejemplo:

1.-   Una señora interpone en Málaga un procedimiento judicial (juicio verbal) para reclamar la devolución de la fianza arrendaticia.

2.-  El piso que estuvo alquilado por dicha señora y al que se refiere la fianza entregada en su día, está situado en Málaga.

3.-  El dueño del piso (arrendador) que no devuelve la fianza tiene su residencia en Getxo (Vizcaya).

4.-  La demandante (señora de Málaga) interpone el procedimiento en Málaga, al considerar que el Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento es el del lugar donde radique o se encuentre el piso.

5.-  El Juzgado de Málaga se considera incompetente para el procedimiento, se inhibe y lo envía a los Juzgados de Getxo (Vizcaya) al ser el del domicilio del demandado (el arrendador que no devuelve la fianza).

6.-  El Juzgado de Getxo que recibe la demanda, decide que no es competente y envía la cuestión al Tribunal Supremo para que decida finalmente si el Juzgado competente es el de Málaga (lugar donde se encuentra el piso) o el de Getxo (lugar donde reside el demandado).

Regulación de la competencia territorial

 Antes de ver los razonamientos del Tribunal Supremo para solucionar el supuesto planteado en el ejemplo, hay que tener en cuenta dos artículos que son los que esgrime dicho Tribunal en su respuesta:

 Artículo 52.1.7ª de la LEC: “En los juicios sobre arrendamientos de inmuebles y en los de desahucio, será competente el tribunal del lugar en que esté sita la finca.”

Artículo 50 de la LEC: ” Salvo que la Ley disponga otra cosa, la competencia territorial corresponderá al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en el territorio nacional, será Juez competente el de su residencia en dicho territorio.”

Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento

Auto del Tribunal Supremo de 3 de junio4 de 2015

Razonamientos jurídicos:

” El presente conflicto negativo de competencia, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, ha de ser resuelto en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Málaga pues como ya se ha manifestado por esta Sala en autos de fechas 14 de julio de 2009 (conflicto nº 79/2009), 25 de mayo de 2010 (conflicto nº 108/2010), 7 de septiembre de 2010 (conflicto nº 357/2010) y 11 de octubre de 2011 (conflicto nº 131/2011), ejercitada acción de devolución de fianza derivada de un contrato de arrendamiento de vivienda, el eje de la discusión se centra en si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento, lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o si por el contrario estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato, lo que determinaría la aplicación del fuero contemplado en el artículo 50 de la LEC.

Pues bien, planteándose en el presente caso dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, procede resolverlas a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.”

En este caso el Tribunal Supremo acuerda que el Juzgado competente sea el de Málaga ya que es el del lugar donde está la vivienda que fue arrendada y por la que se entregó la fianza.

Auto del Tribunal Supremo 15 de Junio de 2021

“… b) Cuando el foco de la discusión se centra en determinar si la acción ejercitada deriva de un contrato de arrendamiento (lo que exigiría la aplicación del fuero imperativo del art. 52.1.7º LEC), o si, por el contrario, estamos ante una acción de condena pecuniaria desligada del contrato (lo que determinaría la aplicación del fuero general contemplados en los arts. 50 y 51 LEC), es doctrina reiterada de esta Sala que las posibles dudas acerca de la propia acción ejercitada, si es independiente o no del contrato de arrendamiento, deben resolverse a favor de la aplicación de la norma imperativa, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación.

Aplicando la mentada doctrina el presente conflicto de competencia ha de ser resuelto en el sentido de declarar que la competencia territorial corresponde al Juzgado de Primera Instancia donde radique la finca al ejercitarse en la demanda una acción de reclamación de devolución de fianza prestada en garantía de contrato de arrendamiento de una vivienda”.

Conclusión

El Juzgado competente para reclamar la fianza de un arrendamiento será el del lugar en que esté sita la finca arrendada.

Francisco Sevilla Cáceres
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Comentarios

  1. Jana Aguilar

    Hola eh estado de alquiler 6 meses, y la propietaria no quiere regresarme la fianza porque dice q el aire acondicionado no funciona. Y el estrato de la cocina no funciona. No sé si a mí me corresponde pagar. Gracias!!!

  2. Mariano

    Buenas,

    He filnalizado un contrato de arrendamiento en Barcelona el 30 de septiembre, al día de hoy 13 de Octubre la propietaria todavía no devuelve la fianza. Esta por vender la finca y alega que no está segura de quien deberá hacerse cargo de la misma. Mi miedo es que cuando se efectivice la venta no tenga a quien reclamar. Debería iniciar inmediatamente el reclamo en el juzgado?

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