Juzgado competente sobre cláusulas suelo

Juzgado competente sobre cláusulas suelo

Desde que empezaron a dictarse sentencias que vinieron a declarar la nulidad de las cláusulas suelo y devolución de cantidades cobradas indebidamente por los Bancos, se han producido distintos cambios que han afectado a la declaración de quien serán el Juzgado competente sobre cláusulas suelo.

Hasta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (cuya entrada en vigor se produjo el 1.10.2015), el Juzgado competente sobre cláusulas suelo era el Juzgado de lo Mercantil, al disponer la ley una competencia exclusiva en esta materia en el art. 86 ter, apartado 2 LOPJ:

“los juzgados de lo mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

… d) Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.”

Esta competencia a favor de los Juzgados de lo Mercantil suponía en la práctica un gran retraso a la hora de resolver las cuestiones que se planteaban por los ciudadanos sobre la existencia de cláusulas abusivas en el préstamo hipotecario, especialmente por la gran cantidad de demandas instadas para suprimir las cláusulas suelo que los Bancos habían impuesto en las hipotecas.

La saturación y desbordamiento de los Juzgados de lo Mercantil para resolver estas cuestiones ha supuesto un enorme retraso en la solución de estos conflictos.

Los perjuicios y consecuencias para el consumidor del retraso en la resolución de estos asuntos (al igual que los demás), es muy tangible puesto que mientras se resuelven por el Juzgado el cliente tiene que seguir pagando los intereses señalados en la cláusula suelo.

La única posibilidad legal que tiene para dejar de pagar los intereses abusivos hasta que se resuelva por sentencia, es que el Juzgado haya acordado como medida cautelar, la suspensión del pago de los intereses (“considerados abusivos por el consumidor“) lo que tampoco era una práctica común entre los Juzgados, aunque a modo de reseña el Juzgado de lo Mercantil de Granada, sí lo viene acordando últimamente. Os dejamos este enlace para que conozcáis como lo fundamenta.

Para solucionar esta dilación de los procedimientos, en fecha 1.10.2015 se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, quedando redactado el art. 86 ter de la LOPJ, en el sentido de declarar competente al Juzgado competente para resolver sobre cláusulas suelo sl Juzgado de Primera Instancia y no el Juzgado de lo Mercantil.

El citado art. 86 ter, apartado 2 quedó redactado de la siguiente manera:

” los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:

… d) Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.”

Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de diciembre de 2016 que declaró la devolución al favor del consumidor de todos las cantidades cobradas ilegalmente por los Bancos al aplicar la cláusula suelo a las hipotecas, se produjo una gran avalancha de demandas en este sentido, por lo que de nuevo, se ha modificado la competencia de los Juzgados que van a conocer de estos procedimientos y de todos aquellos en los que se ventile la nulidad de las condiciones generales incluidos en las hipotecas inmobiliarias y contratos de garantía real inmobiliaria.

Lo que se ha establecido actualmente sobre la competencia territorial es que se han declarado una serie de Juzgados como los únicos competentes territorialmente para conocer de estas materias de manera exclusiva y excluyente.

A tal fin, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 28 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomando en consideración los compromisos adquiridos en materia de refuerzos por las Administraciones con competencia en la materia, oídas las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Justicia, y con informe favorable del Ministerio de Justicia acordó lo siguiente:

Atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgados:

Para ver el LISTADO del Juzgado competente sobre cláusula suelo que va a conocer en cada provincia PINCHA AQUÍ.

Véase también las correcciones que se han efectuado en el BOE de 3 de marzo de 2018,PINCHA AQ.

Francisco Sevilla Cáceres
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