
Juzgados especializados en cláusulas suelo
Nombrar Juzgados especializados en cláusulas suelo que conozcan de las demandas que se planteen como consecuencia de la “presumible avalancha” que se espera como consecuencia de la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que declaró la devolución de la totalidad de las cantidades cobradas de más por los Bancos, es la urgente respuesta que acaba de dar el Organo Supremo de los Jueces en un reciente comunicado.
ADVERTENCIA:
Se ha publicado en el BOE de 27.05.2017 la designación de los Juzgados que en cada provincia se van a ocupar de resolver los litigios sobre cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, etc., es decir sobre aquellas condiciones generales de contratación que se consideren abusivas en los préstamos hipotecarios suscrito por personas físicas.
Estos Juzgados empezarán a funcionar con estas competencias el 1 de junio de 2017.
Ver la relación de Juzgados que han sido designados PINCHANDO AQUÍ.
¿ Por qué se quiere nombrar en cada provincia uno o más Juzgados especializados en cláusulas suelo ?
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), las razones son:
1ª.- El órgano de gobierno de los jueces entiende que aunque el Real Decreto-ley 1/2017 de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo solucionará por vía extrajudicial parte de los conflictos que se planteen, puede producirse un importante incremento de demandas derivados de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que se unirían a las que ya se tramitan en los Juzgados de Primera Instancia sobre condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios.
2ª.- Un reparto masivo de este tipo de litigios a todos los órganos judiciales de la primera instancia civil podría llegar a comprometer la capacidad de éstos para dar salida al resto de los asuntos de otra naturaleza, por lo que el CGPJ cree necesaria la adopción de medidas con carácter urgente y anticipándose a la previsible entrada masiva de demandas, de forma que en el momento del registro y reparto de las mismas ya estén establecidos los cauces para su atribución a unos órganos judiciales concretos.
3ª.- La solución que contempla el Consejo General del Poder Judicial consiste en la especialización de un Juzgado de Primera Instancia en cada provincia, con competencia extendida a todo el territorio de la misma, que de manera exclusiva y no excluyente conozca de la materia relativa a las acciones individuales previstas en la legislación de condiciones generales de la contratación y la protección de consumidores y usuarios.
4ª.- La especialización se haría al amparo del artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que el CGPJ “podrá acordar de manera excepcional y por el tiempo que se determine, con informe favorable del Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia, que uno o varios Juzgados de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional asuman el conocimiento de determinadas clases o materias de asuntos (…)”
5ª.- La decisión sobre qué Juzgados serán especializados se tomaría en estrecha colaboración con los Tribunales Superiores de Justicia –cuyos presidentes han sido convocados a una reunión el próximo día 15 para estudiar el plan- y con las Juntas Sectoriales de jueces y magistrados, para lo que el día 21 se mantendrá otro encuentro con los jueces decanos. La propuesta es especializar aquellos órganos que se ofrezcan voluntariamente y, en caso de ausencia de voluntarios o de que haya varios en la misma provincia, elegir al Juzgado que se encuentre en mejor situación.
6ª.- La competencia territorial, que se extendería a toda la provincia, permitiría dar una respuesta idéntica en tiempo y contenido a todos los ciudadanos, con independencia de la localidad en la que residan.
¿ Cuándo se pondrían en marcha los Juzgados especializados en cláusulas suelo ?
El CGPJ considera que el plan debería ponerse en marcha el próximo 1 de junio, de modo que los Juzgados especializados puedan asumir las demandas que se produzcan una vez concluidos los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017 para que las entidades de crédito adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo o se tenga por concluido el procedimiento extrajudicial.
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