Euroorden, orden europea de detención y entrega

La caducidad y prescripción en extranjería

La caducidad y prescripción en extranjería son conceptos importantes que debemos conocer, ya que pueden ser útiles para conseguir nuestros propósitos.

Es importante tener claros los conceptos de caducidad y prescripción en extranjería, y por ello, en esta entrada vamos a explicar su significado y alcance.

La Caducidad en Extranjería.-

LA CADUCIDAD.- La Administración cuando inicia un procedimiento sancionador, tiene que finalizar el mismo antes de un plazo determinado legalmente. Así, en los procedimientos preferente y ordinario, entre el día que se notifica el inicio del procedimiento y el día en que se notifica la resolución sancionadora, no puede trascurrir más de seis meses. Si esto ocurre, el procedimiento habrá caducado y el expediente deberá de archivarse.

El plazo de caducidad para los procedimientos simplificados es de dos meses.

Por este motivo es muy importante la notificación de las resoluciones. Es verdad que hace años, esto era más problemático, sobre todo porque las notificaciones se hacían personalmente al ciudadano extranjero, lo cual a veces se hacía realmente imposible, por lo que se empezó a notificar por edictos y a los propios letrados que asistian a los ciudadanos extranjeros en Policía.

Ver Artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería.

La Prescripción en Extranjería.-

 LA PRESCRIPCION.-En muchas ramas del Derecho se produce la prescripción  de acciones por el transcurso de los plazos legalmente exigidos. Así, cuando se pasa los plazos de prescripción no se podrá ejecutar la sanción que se haya impuesto.

En materia de extranjería debemos tener en cuenta la particularidad de la prescripción de la sanción de expulsión, ya que la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución.

La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Debemos diferenciar entre la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo  56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.

3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.

 

Teniendo claro los conceptos, debemos de saber lo siguiente:

  • Que el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será deLa caducidad y prescripción en extranjería seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado, que será de dos.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. De oficio significa que la Administración sin que el interesado le diga nada debe archivar el expediente.
  • Que tenemos que diferenciar entre la prescripción de las infracciones de la prescripción de las sanciones y  que existen plazos diferentes para  cada una de ellas.
  • La prescripción de las infracciones significa que la Administración  tiene un tiempo para darse cuenta de que el ciudadano extranjero ha cometido una infracción y si lo hace cuando ha pasado más de este tiempo, ya no podrá iniciar ningún procedimiento con el intento de sancionar.
  • Sin embargo debemos de tener en cuenta que la prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado. Igualmente, el plazo  se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.
  • La acción para sancionar las infracciones prescribe a los tres años si la infracción es muy grave; a los dos años si es grave, y a los seis meses si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
  • Por otro lado, tenemos el plazo de prescripción de la sanción, es decir, el plazo que tiene la Administración para una vez que nos ha sancionado hacer que se ejecute la misma. Así la sanción habrá prescrito si han pasado cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.
  • El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Para finalizar señalar que tanto la prescripción como la caducidad exigirán la emisión de una resolución en la que se recoja las circunstancias que han ocasionado la terminación del procedimeinto, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Inmaculada Castillo
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Comentarios

  1. Gerson Rivera

    Hola me notificaron una orden de expulsion 2017 y yo no me entere por cambio de domicilio y tampoco me di cuenta en el boe ahora tenia unos antecedentes penales el 2005 pero ya los borre en el 2021 ,pero no quieren renovarme la tarjeta de larga dirección llevo 21 años ya aqui y mi pasaporte se quedo la policia ,estoy con copia mi abogado apelo ya dos veces y no hay forma de reabrir el caso solo dicen que me quieren expulsar porque es una expulsion que ya se dicto en su momento y no la recurrir por haberme cambiado de domicilio y ahora que hago esteña notificacion cuando prescribe ya estamos 2023 desde wl 2017 que me notificaron. Que hago respondanme por favor y pueden ir a mi domicilio a buscarme para hecharme? No se si esconderme hasta cuando estar asi.ya presente todas las alegaciones que stoy trabajando actualmente y mi familia todos tienen nacionalidad ya mas no se que presntrle.

  2. Carlos Restrepo

    Hola, me dieron cambio de condena por expulsión por un delito contra la salud pública, la sanción fue por 7 años que ya se cumplieron, mi pregunta es:
    ¿Cuando podría regresar legalmente a España?

  3. Nicolás

    Hola, me fui de españa en enero de 2020 después de haberme quedado de manera irregular más de un año.. el oficial de migraciones me dijo que me cabria un prohibicion de ingreso de 5 años.. pero no fui notificado con ningún papel o de manera legal. Puedo volver a entrar en 2021? Como saber si prescribió el haberme dado una sanción? Gracias

    • Roger

      Hola, pudiste volver?

    • Erika Amaya

      Hola, tengo una amiga que acaba de ingresar a España y estuvo aquí irregular 3 años, se fue y estuvo fuera 8 meses, eso sí, entro por Paris

  4. Agustin Tejada seño

    Una persona nicaragüense la rechazaron en París para ir de turismo a España hace ya más de 3 años.. Puede volver a intentar entrar de turista a España?

  5. saidi said

    hola buenas noches por quiero una informacion mi tarjeta caduca el 26 de noviembre 2919 quando voy a pedir cita de huellas de larga duracion. ahora la cita lo visto esn mas o menos apratir del 25 de noviembra hasta el 29 del mes por favor que hago soy mayor muchas gracias

  6. said

    Asunto: Expulsion .
    Texto: Hola , Yo tengo una orden de expulsion de 10 años fui notificado 2008 y fue firme por un juez en 2010, desearia saber si ya ha prescrito o no , que ahora llevo 10 años desde notificacion Agradeciendo de antemano su fiel colaboracion quedo a la espera de una contestacion gracias.

  7. said

    Hola,
    Cuando existe una sentencia firme de orden de expulsión, ¿cuanto tiempo tarda ésta en prescribir? ¿El tiempo empezaría a contar a partir de la sentencia o desde que se propuso la orden? expulscon 10 años
    Gracias.

  8. said

    Descripción: Hola,
    Cuando existe una sentencia firme de orden de expulsión, ¿cuanto tiempo tarda ésta en prescribir? ¿El tiempo empezaría a contar a partir de la sentencia o desde que se propuso la orden?
    gracias

  9. José Luis

    Hola, por favor necesito información, mi problema es el siguiente:
    Pagué la tasa 790-cod 012, para residencia de larga duración el 22 de septiembre de 2017, pero me han llamado para la toma de huellas el 20 de febrero de 2018, ¿la tasa tiene fecha de caducidad?, ¿tengo que volver a pagarla?, muchas gracias, atentamente.
    J.Luis.

  10. silvia fernandez

    Buenas tardes.- pregunto que el plazo de prescripcion de expulsion acordada en base al 57.2 de LOEX. 4 / 00 ( habida cuenta su naturaleza no sancionadora ) Gracias

    • said

      Hola ,

      Yo tengo una orden de expulsion de 10 años fui notificado 2008 y fue firme por un juez en 2010, desearia saber si ya ha prescrito o no , que ahora llevo 10 años desde notificacion

      Agradeciendo de antemano su fiel colaboracion quedo a la espera de una contestacion gracias.

  11. khalid

    Hola ,

    Yo tengo una orden de expulsion del 2011 y que no fue ejecutada , desearia saber si ya ha prescrito o no .

    Agradeciendo de antemano su fiel colaboracion quedo a la espera de una contestacion .

  12. Patricia

    Buen día
    Yo tengo una multa q me impusieron aun siendo pareja de echo de un ciudadano español la resolución de la misma es 21/10/2011 no estoy cotizando actualmente y tengo un embargo en mi cuenta con fecha 01/12/2016 cuento ya con la nacionalidad esto es legal o es recurrible y por q via.
    Gracias

  13. EXTRANGERO

    Devolver pasaporte de la comisaria

    hola,
    tengo permiso de residencia de 2 anos hasta 2018 y casado (y despues voy a tener el permanente de 5 anos) y tengo un expediente en tramite de iniciacion de procedimiento preferente sancionador de expulsion y retirada de pasaporte en 15 de junio 2016 porque habia una condena suspendida de 10 meses en 2014 he presentado alegaciones y aun no ha recibido ningouna notifacacion , cuanto tardaran de responder y cuando tienen que devolverme mi pasaporte

    gracias

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