La cláusula de vencimiento anticipado

La cláusula de vencimiento anticipado

¿Cuándo se considera abusiva la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo?

En anteriores entradas hemos hablado de la posibilidad de paralizar la ejecución hipotecaria alegando la nulidad de la cláusula de intereses moratorios por abusivos, nos corresponde ahora completar esa información hablando de la cláusula de vencimiento anticipado

En primer lugar debemos ver qué es la cláusula de vencimiento anticipado.

La cláusula de vencimiento anticipado, es aquella cláusula establecida en nuestro préstamo hipotecario que permite al prestamista, dar por vencido la totalidad del préstamo con anterioridad al plazo establecido, en el momento en que el deudor incumple su obligación de pago de parte del capital o de los intereses del préstamo.

Como ya se dijo Lasentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de marzo de 2013, que ha declarado que en un procedimiento de ejecución hipotecaria en el que el consumidor afectado no tiene posibilidad alguna de formular oposición a la ejecución alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo, supone una vulneración de la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993.

RECOMENDACIÓN:  Os sugerimos que leais nuestro artículo sobre la nulidad de la clausula de vencimiento anticipado en la que comentamos las importantes repercusiones procesales que el Auto de fecha 11.06.2015 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, está teniendo en los procedimientos hipotecarios.

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En consecuencia las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que establecen el vencimiento anticipado del préstamo, o unos intereses de demora abusivos deben reputarse contrarias a la Directiva referenciada y por tanto, nulas de pleno derecho.

¿Cuando podría considerarse abusiva la cláusula de vencimiento anticipado?

Hasta ahora bastaba con que el deudor dejara de pagar una cuota de su préstamo para que la entidad pudiera darlo por vencido anticipadamente e iniciar el procedimiento de ejecución. Sin embargo tras la sentencia del TJCE ha quedad abierta la posibilidad de declara abusivas este tipo de cláusulas

Al respecto se ha declarado que la gravedad de los incumplimientos deben ponerse en relación no sólo con el porcentaje de deuda impagado para un préstamo proyectado a muy largo plazo, sino también con los instrumentos de los que podría disponer la entidad financiera para reclamar la deuda.

Así el Juzgado de lo Mercantil 3 de Barcelona, ha considerado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en un caso en el que la facultad resolutoria no estaba vinculada a parámetros cuantitativos o temporalmente graves, asi por ejemplo “el contrato se pactó con una duración de 33 años – 396 meses -, el vencimiento anticipado se produce cuando se han constatado 4 incumplimientos, es decir en términos temporales cuando se había producido un incumplimiento equivalente al 1’01% del plazo total pactado … la entidad financiera había decidido vencer anticipadamente el préstamo cuando el [deudor] había dejado de pagar el 0’328% de la cantidad prestada”.

Por tanto el vencimiento anticipado deberé ser acorde al tiempo de duración del préstamo, de no ser así podrá el consumidor instar un procedimiento judicial para declara la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por abusiva.

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¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado?

Declarada la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado, la consecuencia ineludible es que será nulo todo el procedimiento ejecutivo tramitado. asimismo, si la cláusula de vencimiento anticipado se considera nula, no se puede interesar ni declarar la resolución del contrato, sino reclamar sólo el importe adeudado

Maria Jose Arcas Sariot

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